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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) debe establecer las tasas de interés que se utilizan para calcular el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP) de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Para el ejercicio 2022, esas tasas quedaron fijadas por la Resolución N° 2.346/2022.
Si tenés o integrás un núcleo familiar que percibe una renta vitalicia, este dato es clave para determinar correctamente cuánto patrimonio debés declarar.
¿Qué es una renta vitalicia y por qué importa en el IP?
Una renta vitalicia es un contrato por el cual una persona recibe pagos periódicos de por vida, generalmente como resultado de un seguro o de aportes acumulados en un fondo. Desde la óptica del Impuesto al Patrimonio, este flujo futuro de pagos tiene un valor presente que debe computarse como activo del contribuyente.
Para calcular ese valor presente, se necesita una tasa de descuento. Es exactamente eso lo que la DGI fija anualmente: la tasa con la que se "trae al día de hoy" el conjunto de pagos futuros que compondrán la renta vitalicia.
¿Cómo se determinan estas tasas?
El artículo 15°, literal h) del Decreto N° 30/015 establece que la DGI debe fijar esta tasa cada año tomando como referencia la información del Banco Central del Uruguay (BCU). Concretamente, se considera la tasa media de interés anual efectivo del trimestre julio-setiembre del año en cuestión, calculada como:
- 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas
- 30% de la tasa correspondiente a medianas empresas
Este promedio ponderado busca reflejar las condiciones reales del mercado financiero uruguayo, diferenciando entre moneda nacional y moneda extranjera.
Las tasas fijadas para el ejercicio 2022
Según la Resolución N° 2.346/2022, firmada el 14 de diciembre de 2022 por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, las tasas quedaron establecidas de la siguiente manera:
- Moneda nacional (pesos uruguayos): 12,41% anual
- Dólar estadounidense: 3,62% anual
Para rentas vitalicias contratadas en otras monedas (por ejemplo, euros u otras divisas), la norma establece que deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del BCU del 30 de diciembre de 2022.
Ejemplo numérico: ¿cómo afecta la tasa a tu declaración?
Imaginemos que una persona física recibe una renta vitalicia contratada en pesos uruguayos, con pagos anuales de $100.000. Para determinar el valor actual a incluir en la declaración del IP 2022, se descuentan esos flujos futuros usando la tasa del 12,41%.
A mayor tasa de descuento, menor es el valor presente de la renta vitalicia y, por ende, menor el activo computable para el IP. Esto es relevante porque incide directamente en el monto de patrimonio declarado y, potencialmente, en si se supera o no el mínimo no imponible.
Dato clave: Una tasa más alta en pesos (12,41%) respecto a dólares (3,62%) refleja la mayor inflación y costo del dinero en moneda nacional, lo que reduce más el valor presente de rentas en pesos que las pactadas en dólares.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta resolución es relevante para:
- Personas físicas que hayan contratado una renta vitalicia (por ejemplo, a través de seguros de retiro o rentas del BPS/BSE).
- Núcleos familiares que opten por la liquidación conjunta del IP y alguno de sus integrantes tenga una renta vitalicia.
- Sucesiones indivisas que incluyan entre sus activos el derecho a cobrar una renta vitalicia.
En todos estos casos, el valor de la renta vitalicia debe ser calculado y declarado correctamente en la liquidación del Impuesto al Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022 (que se presenta en 2023).
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.346/2022
Montevideo, 14 de diciembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
RESULTANDO:
I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2022, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 12,41% para moneda nacional y 3,62% para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjanse en el 12,41% (doce con cuarenta y uno por ciento) anual para moneda nacional y en el 3,62% (tres con sesenta y dos por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2022. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 30 de diciembre de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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