Tasas del IIEA: seguros de vida y reaseguros con exterior
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Tasas del IIEA: seguros de vida y reaseguros con exterior

Análisis de las tasas aplicables del Impuesto a los Ingresos de Entidades Aseguradoras sobre primas de seguros de vida y reaseguros contratados con reaseguradoras del exterior.

Marco normativo del IIEA

El Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) grava los ingresos percibidos por las entidades aseguradoras por la contratación, renovación, prórroga o ampliación de seguros y reaseguros. Las tasas aplicables están establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 281/009, que sustituyó las alícuotas anteriores con vigencia desde el 1° de mayo de 2009.

Tasas vigentes del IIEA

Las tasas actuales del impuesto se estructuran diferenciando entre seguros generales y seguros de vida:

Seguros o reaseguros generales:

  • Incendio: 7%
  • Vehículos automotores o remolcados: 7%
  • Robo y riesgos similares: 5%
  • Responsabilidad civil: 5%
  • Caución: 0%
  • Transporte: 0%
  • Marítimos: 0%
  • Otros: 5%

Seguros o reaseguros de vida:

  • Vida: 0%
  • Otros: 0%

Particularidades de los seguros de vida

Los seguros de vida presentan características específicas que los diferencian de otros tipos de seguros:

  • Las pólizas se emiten una sola vez en la vida de las personas
  • Las primas se pagan generalmente en forma anual
  • No existe "renovación" anual de pólizas, sino mantenimiento de vigencia mediante el pago de la prima
  • El no pago dentro del plazo establecido genera la pérdida de derechos del asegurado

Criterio de la DGI sobre la vigencia de las nuevas tasas

La consulta plantea un tema crucial: ¿cuándo se aplican las nuevas tasas del IIEA en seguros de vida? La empresa consultante sostenía que las pólizas vigentes al 1° de mayo de 2009 mantuvieron las tasas anteriores hasta el siguiente vencimiento, aplicándose la tasa 0% recién a partir de ahí.

Sin embargo, la DGI rechaza esta interpretación y establece que:

El artículo 2° establece la vigencia de las nuevas alícuotas para hipótesis bien precisas. Las características propias que presentan los seguros o reaseguros de vida, no habilitan un apartamiento de lo establecido expresamente en el decreto reglamentario.

Fundamento económico de la normativa

La DGI explica que la entrada en vigencia de las nuevas alícuotas responde a no cambiar las condiciones pactadas al momento de la suscripción de la póliza. Esto se debe a que:

  • El hecho generador se configura con la percepción del ingreso
  • La carga tributaria se determina antes, ya que el precio pactado con el asegurado incluye el cargo por el impuesto
  • Los cambios solo afectan a emisiones y renovaciones futuras
  • No se alteran las condiciones acordadas originalmente

Implicancias para las compañías aseguradoras

Esta interpretación tiene consecuencias importantes para las entidades aseguradoras:

  • Planificación fiscal: Deben considerar las tasas vigentes al momento de emisión o renovación de pólizas
  • Pricing: El cálculo de primas debe incluir el impacto del IIEA según las tasas aplicables
  • Reaseguros con el exterior: Las mismas reglas se aplican a operaciones con reaseguradoras extranjeras
  • Seguros de vida: Benefician de la tasa 0% para nuevas emisiones desde mayo 2009

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.832

PRIMAS PERCIBIDAS POR SEGUROS DE VIDA Y REASEGUROS CONTRATADOS CON REASEGURADORAS DEL EXTERIOR - IIEA - TASAS APLICABLES.

Una compañía de seguro consulta con carácter vinculante al amparo de lo previsto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, acerca de las tasas aplicables del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) sobre las primas percibidas por los seguros de vida y a los reaseguros que contrata con entidades reaseguradoras del exterior.

Las tasas actuales del IIEA están dadas por el artículo 1° del Decreto N° 281/009 de 15.06.009 que sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 49/001 de 22.02.001, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2°.- Fíjanse las tasas del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras.

Para los seguros o reaseguros generales:

  • a) Incendio - 7%
  • b) Vehículos automotores o remolcados - 7%
  • c) Robo y riesgos similares - 5%
  • d) Responsabilidad civil - 5%
  • e) Caución - 0%
  • f) Transporte - 0%
  • g) Marítimos - 0%
  • h) Otros - 5%

Para los seguros o reaseguros de vida:

  • a) Vida - 0%
  • b) Otros - 0%

Por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 281/009, estableció que las disposiciones establecidas en el artículo 1° se aplicarán a las pólizas de seguros emitidas y las renovaciones celebradas, a partir del 1° de mayo de 2009.

En el caso de los seguros de vida las pólizas se emiten generalmente una sola vez en la vida de las personas y luego se pagan las primas correspondientes en forma anual.

El no pago de la prima dentro de cierto plazo genera la pérdida de los derechos a percibir una indemnización por parte del asegurado. Por lo tanto, en los seguros de vida no se puede hablar de una "renovación" anual de las pólizas, pero es evidente que la póliza mantiene su vigencia solamente si el asegurado paga la prima dentro del plazo establecido.

El consultante adelanta opinión en el sentido de que las tasas anteriores rigieron para las pólizas vigentes al 1° de mayo de 2009 hasta el siguiente vencimiento del pago de la prima, pero que de ahí en adelante las cuotas anuales quedaron a la tasa del 0%.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante, en tanto el artículo 2° establece la vigencia de las nuevas alícuotas para hipótesis bien precisas. Las características propias que presentan los seguros o reaseguros de vida, no habilitan un apartamiento de lo establecido expresamente en el mismo decreto reglamentario.

La entrada en vigencia de las nuevas alícuotas del impuesto seguramente responde al hecho de no cambiar las condiciones pactadas al momento de la suscripción de la póliza, ya que si bien el hecho generador del impuesto se configura con la percepción del ingreso por la contratación, renovación, prórroga o ampliación de los seguros y reaseguros (artículo 2° del Título 6 del TO 1996), la carga tributaria se determina antes, puesto que al no existir prohibición alguna para trasladar el impuesto, la práctica comercial indica que el precio pactado con el asegurado incluye el cargo por el impuesto. De esta manera, los cambios previstos sólo afectan a las emisiones y renovaciones futuras, sin alterar las condiciones acordadas originalmente entre la entidad aseguradora y el asegurado.

20.04.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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