Tasas de IVA en aceites crudos según destino final en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Tasas de IVA en aceites crudos según destino final en Uruguay

Guía sobre las tasas de IVA aplicables a aceites crudos según su destino: 10% para elaboración de aceites comestibles, 22% para otros usos industriales o biodiésel.

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IVA

Contexto normativo

El tratamiento del IVA en la venta de aceites crudos presenta una particularidad importante: la tasa aplicable depende del destino final que le dará el comprador. Según el artículo 101° del Decreto N° 220/988, estos productos pueden tributar a tasa mínima (10%) o básica (22%) según su uso específico.

Tasas aplicables según destino

La normativa establece dos escenarios claramente diferenciados:

  • Tasa mínima del 10%: Cuando el aceite crudo se destina exclusivamente a la elaboración de aceites comestibles
  • Tasa básica del 22%: Para todos los demás destinos, incluyendo la elaboración de biodiésel o usos industriales específicos

Procedimiento para acreditar el destino

La DGI establece un protocolo específico para documentar el destino del aceite crudo:

Comunicación inicial

El comprador debe informar al vendedor por escrito, debidamente firmado por él o su representante legal, sobre el destino específico que le dará al aceite crudo. Esta comunicación permite al vendedor facturar con la tasa correcta desde el inicio.

Cambios de destino

Si el comprador modifica posteriormente el destino del aceite, debe comunicar esta situación al vendedor de la misma forma (por escrito y firmado). El vendedor entonces deberá emitir:

  • Una factura complementaria si corresponde aplicar mayor tasa
  • Una nota de crédito si corresponde aplicar menor tasa

Estos ajustes deben realizarse a la fecha de circulación de los bienes por la variación en la tasa del impuesto.

Caso especial: Revendedores

Cuando el comprador es un revendedor que no elabora aceites comestibles, el tratamiento es específico:

Compra del revendedor

El proveedor debe facturar al revendedor siempre a la tasa básica del 22%, independientemente del destino final previsto.

Venta del revendedor

El revendedor aplicará la tasa según el destino que le dará su comprador:

  • 10% si el comprador final destinará el aceite a elaboración de aceites comestibles
  • 22% para otros destinos

Consideración especial en la liquidación

Los revendedores deben considerar el artículo 128° del Decreto N° 220/998 si al cierre del ejercicio tienen saldo acreedor de IVA proveniente exclusivamente de diferencias entre la tasa básica de compra (22%) y la mínima de venta (10%).

Verificaciones de la DGI

La autoridad fiscal se reserva el derecho de verificar el destino declarado del aceite crudo cuando lo considere necesario. Por esto es fundamental mantener la documentación respaldatoria adecuada.

Recomendaciones prácticas

  • Documentación: Conservar todas las comunicaciones escritas sobre destino del aceite
  • Seguimiento: Implementar procedimientos para detectar cambios de destino
  • Facturación oportuna: Realizar ajustes de tasa a la fecha de circulación de bienes
  • Control de saldos: Para revendedores, monitorear saldos acreedores por diferencias de tasas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.708

ACEITES CRUDOS, VENTA PARA DISTINTO DESTINO FINAL - IVA -TASA APLICABLE - DESTINO FINAL, ACREDITACIÓN.

Una sociedad anónima que se dedica al procesamiento de soja para la obtención de aceite crudo, vendiendo el mismo a empresas que lo destinan a la elaboración de aceite de soja comestible, de biodisel o, le dan uso específicamente industrial, consulta la forma en que debería respaldar el destino final que le dará cada consumidor al mismo.

La consulta se realiza en virtud que, el inciso primero del literal a) del artículo 101° del Decreto N° 220/988 de 12.08.998 establece que la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicará a todas las ventas de aceites crudos que se destinan a la elaboración de aceites comestibles y en virtud de la Consulta N° 5.656 de 30.11.012 (Bol. 474), por lo que si no se cumple con este destino la tasa será del 22%.

Esta Comisión de Consultas considera que para acreditar el destino que le dará al aceite crudo, el comprador deberá informar al vendedor por escrito debidamente firmado por él o su representante, sobre el destino que le va a dar al mismo, para que el vendedor pueda realizar la facturación con la tasa acorde. Si posteriormente el destino se modifica, comunicará tal situación al vendedor de la forma antes mencionada, y éste deberá realizar una factura o una nota de crédito según corresponda el caso, a la fecha de la circulación de los bienes, por la variación en la tasa del impuesto. El destino podrá estar sujeto a verificación por parte de esta Oficina cuando la misma lo considere.

También se consulta en el caso que el comprador sea un revendedor del aceite crudo de soja que no realiza la producción de aceites comestibles, a qué tasa deberá facturar.

En esta situación corresponde facturar a la tasa del 22% y, el revendedor, en función del destino que le dará su comprador, facturará al 22% o al 10% acreditando su destino de la forma antes mencionada.

En la liquidación del IVA el revendedor deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 128° del Decreto N° 220/998 en caso de tener saldo acreedor de IVA al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencias entre la tasa básica de compra y la mínima de venta.

15.04.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 479

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