Resoluciones de DGI

Tasas de actualización de rentas vitalicias para IP 2020

La DGI fijó las tasas de actualización de rentas vitalicias para el Impuesto al Patrimonio 2020: 12,22% en pesos y 3,82% en dólares. Conocé cómo afecta tu liquidación.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Tasas de actualización de rentas vitalicias para IP 2020

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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la obligación de fijar las tasas que se utilizan para calcular el valor actual de las rentas vitalicias a los efectos de liquidar el Impuesto al Patrimonio (IP) de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Para el ejercicio 2020, ese valor fue establecido mediante la Resolución N° 2.399/2020, emitida el 17 de diciembre de 2020.

Si percibís o tenés contratada una renta vitalicia, esta resolución te afecta directamente: determinará cuánto vale ese activo a efectos patrimoniales y, por lo tanto, si debés pagar IP o no —y cuánto.

¿Qué es una renta vitalicia y por qué importa en el IP?

Una renta vitalicia es un contrato mediante el cual una persona recibe pagos periódicos de por vida, generalmente a cambio de haber cedido un capital. Puede contratarse con una aseguradora, con el BPS u otras instituciones.

A efectos del Impuesto al Patrimonio, la renta vitalicia representa un activo computable: su valor se estima calculando el valor presente de los pagos futuros esperados. Para eso, se necesita una tasa de descuento, que es justamente la que fija la DGI anualmente.

Una tasa más alta implica un menor valor presente de la renta, lo que reduce el activo computable y puede disminuir —o incluso eliminar— la obligación tributaria del contribuyente.

¿Cómo se determinaron las tasas para 2020?

La DGI basa el cálculo en información oficial del Banco Central del Uruguay (BCU). Específicamente, toma las tasas medias de interés anual efectivo del trimestre julio–setiembre de 2020, aplicando la siguiente ponderación:

  • 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas
  • 30% de la tasa correspondiente a medianas empresas

El resultado de esa combinación ponderada fue:

  • 🇺🇾 12,22% anual para moneda nacional (pesos uruguayos)
  • 🇺🇸 3,82% anual para dólar estadounidense

¿Y si la renta está en otra moneda?

Si la renta vitalicia fue contratada en una moneda distinta al peso o al dólar (por ejemplo, euros o unidades indexadas en otra denominación), la resolución establece una regla clara:

Deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 31 de diciembre de 2020.

Es decir, primero se convierte la moneda al dólar usando el tipo de cambio oficial del BCU al cierre del ejercicio, y luego se aplica la tasa del 3,82% para el descuento.

Implicancias prácticas para el contribuyente

Si estás liquidando el Impuesto al Patrimonio del ejercicio 2020 y tenés rentas vitalicias, estos son los puntos clave que debés tener en cuenta:

  • Utilizá la tasa del 12,22% si la renta está pactada en pesos uruguayos.
  • Utilizá la tasa del 3,82% si está pactada en dólares.
  • Si está en otra moneda, convertí al dólar al tipo de cambio BCU del 31/12/2020 y luego aplicá el 3,82%.
  • El valor resultante de ese cálculo es el que integrará tu activo computable para el IP 2020.
  • Recordá que las personas físicas y núcleos familiares tributan IP solo si su patrimonio neto supera el mínimo no imponible vigente para ese ejercicio.

Marco normativo

Esta resolución se fundamenta en el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 del 16 de enero de 2015, en su redacción actualizada por el Decreto N° 23/020 del 27 de enero de 2020. Dicha norma es la que otorga a la DGI la facultad —y la obligación— de fijar anualmente esta tasa.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.399/2020

Impuesto al Patrimonio de Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas – Ejercicio 2020.

Montevideo, 17 de diciembre de 2020

VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 23/020 de 27 de enero de 2020.

RESULTANDO:

I) que la norma citada en el Visto establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;

II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2020, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 12,22% para moneda nacional y 3,82% para el dólar estadounidense.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjanse en el 12,22% (doce con veintidós por ciento) anual para moneda nacional y en el 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2020. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 31 de diciembre de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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