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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la obligación de fijar las tasas de actualización que se aplican a las rentas vitalicias para determinar su valor actual a efectos del Impuesto al Patrimonio (IP) de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. La Resolución DGI 2346/022 estableció los valores correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Si tenés una renta vitalicia y debés liquidar el Impuesto al Patrimonio, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué son las rentas vitalicias en este contexto, cómo se determinaron las tasas y cómo aplicarlas en tu liquidación.
¿Qué es una renta vitalicia y por qué importa en el Patrimonio?
Una renta vitalicia es un contrato —generalmente suscrito con una compañía de seguros o una institución financiera— mediante el cual una persona recibe pagos periódicos durante toda su vida a cambio de un capital inicial. Desde el punto de vista patrimonial, quien tiene derecho a cobrar esa renta posee un activo que debe incluirse en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Pero como ese activo consiste en flujos de dinero futuros, no en un monto disponible hoy, es necesario calcular su valor actual (o valor presente). Para eso se utiliza una tasa de descuento, que es justamente la que fija la DGI cada año.
¿Cómo se calcularon las tasas para 2022?
El literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 establece la metodología: la DGI toma como referencia las tasas medias de interés anual efectivo del trimestre julio–setiembre del año en cuestión, informadas por el Banco Central del Uruguay (BCU). Luego aplica una ponderación:
- 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas
- 30% de la tasa correspondiente a medianas empresas
Con ese criterio, para el ejercicio 2022 las tasas resultantes fueron:
- 💵 Moneda nacional (pesos uruguayos): 12,41% anual
- 💵 Dólar estadounidense: 3,62% anual
¿Cómo se aplican en la liquidación del IP?
Al momento de liquidar el Impuesto al Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022, las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que sean titulares de una renta vitalicia deben calcular el valor presente de esa renta utilizando la tasa fijada según la moneda en que fue contratada:
- Si la renta está en pesos uruguayos: se usa la tasa del 12,41%.
- Si la renta está en dólares estadounidenses: se usa la tasa del 3,62%.
- Si la renta está contratada en otra moneda: primero se convierte al dólar aplicando el arbitraje del BCU al cierre del 30 de diciembre de 2022, y luego se aplica la tasa del 3,62%.
Regla práctica: Una tasa más alta implica un mayor descuento de los flujos futuros, lo que reduce el valor presente de la renta. Es decir, cuanto mayor es la tasa, menor es el activo computable en el patrimonio.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa alcanza exclusivamente a:
- Personas físicas que sean titulares de rentas vitalicias y deban liquidar IP.
- Núcleos familiares que opten por la liquidación conjunta y tengan este tipo de activos.
- Sucesiones indivisas en las que el causante tuviese contratos de renta vitalicia.
Las empresas y otras entidades tienen regímenes diferentes para la valuación de activos en el IP.
Un dato a tener en cuenta sobre el tipo de cambio
Para las rentas contratadas en monedas distintas al dólar o al peso uruguayo, la resolución es clara: se debe utilizar el tipo de cambio del BCU al cierre del 30 de diciembre de 2022. Es importante no confundir esta fecha con el 31 de diciembre, ya que el BCU publica tipos de cambio en días hábiles, y el cierre del ejercicio fiscal a efectos de este cálculo se toma al 30 de diciembre.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 2346/022
Fijación de las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
RESULTANDO:
I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2022, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 12,41% para moneda nacional y 3,62% para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjanse en el 12,41% (doce con cuarenta y uno por ciento) anual para moneda nacional y en el 3,62% (tres con sesenta y dos por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2022. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 30 de diciembre de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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