Resoluciones de DGI

Tasas de actualización de rentas vitalicias para el Impuesto al Patrimonio 2021

La DGI fijó las tasas de actualización de rentas vitalicias para el IP 2021: 8,79% en pesos y 3,03% en dólares. Conocé cómo impacta en tu liquidación.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Tasas de actualización de rentas vitalicias para el Impuesto al Patrimonio 2021

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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la obligación de fijar las tasas de actualización aplicables a las rentas vitalicias a los efectos de su cómputo en la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP) de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Para el ejercicio 2021, esas tasas quedaron establecidas mediante la Resolución DGI 2096/021.

Si sos titular de una renta vitalicia y tenés que presentar tu declaración del Impuesto al Patrimonio, este artículo te explica qué significan estas tasas, de dónde surgen y cómo se aplican.

¿Qué es una renta vitalicia y por qué importa en el Impuesto al Patrimonio?

Una renta vitalicia es un contrato —generalmente con una compañía de seguros o una institución financiera— por el cual una persona recibe pagos periódicos durante toda su vida a cambio de un capital entregado previamente. Desde el punto de vista patrimonial, ese flujo futuro de ingresos representa un activo computable en el Impuesto al Patrimonio.

Para incluirlo correctamente en la liquidación, no alcanza con sumar los pagos futuros: hay que calcular el valor actual de esa renta, es decir, cuánto vale hoy ese flujo de cobros futuros. Y para eso se necesita una tasa de descuento, que es precisamente la que fija la DGI cada año.

¿De dónde surge la tasa que aplica la DGI?

El literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 (de 16 de enero de 2015) establece que la DGI debe fijar anualmente esta tasa. La norma no deja el criterio librado al arbitrio de la administración: la tasa surge de información proporcionada por el Banco Central del Uruguay (BCU).

Concretamente, se toma la tasa media de interés anual efectivo del trimestre julio-setiembre del año en curso, combinando:

  • 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas
  • 30% de la tasa correspondiente a medianas empresas

Este criterio de ponderación busca reflejar una referencia de mercado representativa del costo del dinero en la economía uruguaya.

Tasas fijadas para el ejercicio 2021

Para la liquidación del Impuesto al Patrimonio del ejercicio 2021, las tasas de actualización de rentas vitalicias quedaron fijadas en:

  • 8,79% anual para rentas en moneda nacional (pesos uruguayos)
  • 3,03% anual para rentas en dólar estadounidense

Estas tasas son las que deben utilizarse para descontar los flujos futuros de la renta y obtener su valor actual al 31 de diciembre de 2021.

¿Qué pasa si la renta está en otra moneda?

La resolución contempla expresamente esta situación. Si tu renta vitalicia fue contratada en una moneda distinta al peso o al dólar (por ejemplo, euros u otra divisa), el procedimiento es el siguiente:

  • Primero, se aplica el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del BCU del 31 de diciembre de 2021.
  • Una vez convertida la renta a dólares, se utiliza la tasa del 3,03% anual para calcular el valor actual.

Esto garantiza una metodología uniforme y evita distorsiones por fluctuaciones cambiarias entre distintas monedas.

Implicancias prácticas para la declaración

Si tenés una renta vitalicia y debés presentar el Impuesto al Patrimonio como persona física, nucleus familiar o integrante de una sucesión indivisa, tené en cuenta:

  • El valor a declarar no es la suma de los pagos futuros, sino el valor presente calculado con la tasa correspondiente.
  • Una tasa de actualización más alta implica un valor actual menor del activo, y viceversa. Esto puede impactar directamente en si superás o no el mínimo no imponible del IP.
  • Es importante contar con la documentación del contrato de renta vitalicia para conocer el monto, la moneda y la periodicidad de los pagos.
  • Si tenés dudas sobre cómo aplicar el cálculo, lo más conveniente es consultar con un contador o utilizar una plataforma especializada.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 2096/021
Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.

RESULTANDO:

I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;

II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2021, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 8,79% para moneda nacional y 3,03% para el dólar estadounidense.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Fíjanse en el 8,79% (ocho con setenta y nueve por ciento) anual para moneda nacional y en el 3,03% (tres con cero tres por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2021. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 31 de diciembre de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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