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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la obligación de fijar las tasas de actualización que permiten calcular el valor actual de las rentas vitalicias a efectos del Impuesto al Patrimonio. Para el ejercicio 2020, esa tarea quedó plasmada en la Resolución DGI 2399/020.
Si sos persona física, integrás un núcleo familiar o estás involucrado en una sucesión indivisa y tenés contratada una renta vitalicia, este dato es clave para liquidar correctamente tu patrimonio.
¿Qué es una renta vitalicia y por qué importa en el Patrimonio?
Una renta vitalicia es un contrato por el cual una persona recibe pagos periódicos de por vida, generalmente a cambio de la entrega de un capital. Desde el punto de vista patrimonial, este derecho a recibir rentas futuras tiene un valor presente que debe ser incluido en la declaración del Impuesto al Patrimonio.
Para convertir esas rentas futuras en un valor actual computable, se utiliza una tasa de descuento (o de actualización). Cuanto mayor es la tasa, menor resulta el valor presente de la renta, y viceversa. Por eso, la tasa que fija la DGI cada año tiene un impacto directo en cuánto patrimonio declarás.
¿Cómo se determinan estas tasas?
El literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 (en la redacción del Decreto N° 23/020) establece el mecanismo:
- La DGI toma como referencia las tasas medias de interés anual efectivo informadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) para el trimestre julio–setiembre del año en curso.
- Se pondera la tasa resultante considerando el 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas y el 30% correspondiente a medianas empresas.
- Se determinan tasas diferenciadas por moneda: pesos uruguayos y dólares estadounidenses.
Las tasas fijadas para el ejercicio 2020
Aplicando la metodología descripta, la DGI fijó mediante la Resolución 2399/020 las siguientes tasas de actualización:
- Moneda nacional (pesos uruguayos): 12,22% anual
- Dólar estadounidense: 3,82% anual
Estas tasas se utilizan para determinar el valor actual computable de las rentas vitalicias al momento de liquidar el Impuesto al Patrimonio correspondiente al cierre del ejercicio 2020 (31 de diciembre de 2020).
¿Y si la renta está en otra moneda?
La resolución también prevé el caso de rentas vitalicias contratadas en monedas distintas al peso uruguayo o al dólar. En ese supuesto, se deberá:
- Aplicar el arbitraje correspondiente al dólar americano, según el tipo de cambio de cierre de operaciones del BCU del 31 de diciembre de 2020.
- Una vez convertido el valor a dólares, aplicar la tasa de 3,82% anual.
Esto garantiza que todas las rentas, sin importar la moneda en que fueron contratadas, puedan ser valuadas de forma consistente para el Impuesto al Patrimonio.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Las tasas fijadas son de aplicación para los siguientes contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que sean titulares de rentas vitalicias:
- Personas físicas
- Núcleos familiares (cuando se opta por la liquidación conjunta)
- Sucesiones indivisas
Las empresas o entidades que liquidan el Impuesto al Patrimonio bajo otras normas tienen regímenes de valuación distintos.
Texto completo de la resolución
VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 23/020 de 27 de enero de 2020.
RESULTANDO: I) que la norma citada en el Visto establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2020, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 12,22% para moneda nacional y 3,82% para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjanse en el 12,22% (doce con veintidós por ciento) anual para moneda nacional y en el 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2020. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 31 de diciembre de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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