Tarjetas corporativas para flotas vehiculares: documentación e IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Tarjetas corporativas para flotas vehiculares: documentación e IVA

Análisis tributario sobre el uso de tarjetas corporativas para gestión de gastos de flota vehicular, documentación requerida y deducción de IVA en compras de gasoil según la DGI.

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IVA

Contexto del servicio

Muchas empresas con flotas vehiculares buscan soluciones tecnológicas para gestionar y controlar los gastos de combustible y otros insumos de sus vehículos. Una modalidad que ha surgido en el mercado son las tarjetas corporativas que permiten a los conductores (empleados dependientes) realizar pagos en estaciones de servicio adheridas al sistema.

Esta solución implica que una empresa intermediaria emita tarjetas con dinero precargado por la empresa cliente, funcionando como un medio de pago para gastos específicos de la flota vehicular.

Marco regulatorio aplicable

La DGI analiza si esta operatoria califica como "pagos por cuenta de terceros" bajo el artículo 105° del Decreto N° 220/998:

"Cuando en relación de mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados."

Sin embargo, la DGI introduce una consideración crucial: la necesidad de consultar al Banco Central del Uruguay (BCU) sobre si estas tarjetas constituyen medios de pago electrónicos bajo la Ley N° 19.210.

Esquema de documentación propuesto

El modelo operativo planteado incluye tres etapas de facturación:

1. Pedido inicial

  • Factura con pedido (ítem no facturable)
  • Comisión por servicio administrativo (ítem facturable con IVA)

2. Consumo en estación

  • Uso de tarjeta como medio de pago
  • POS debita el monto de la tarjeta
  • Estación conserva comprobantes originales

3. Post-consumo

  • Estación factura resumen de consumos a la empresa intermediaria
  • Empresa intermediaria factura comisión a la estación
  • Re-facturación periódica al cliente final (dentro del mismo mes)

Consideración crítica de la DGI

La DGI señala un aspecto fundamental: si la tarjeta constituye un medio de pago electrónico, la documentación debería seguir el esquema tradicional donde:

  • El comercio (estación de servicio) factura directamente al adquirente (empresa cliente)
  • No al emisor del medio de pago (empresa intermediaria)

Esta distinción es crucial para determinar el tratamiento tributario correcto de toda la operación.

Deducción de IVA en compras de gasoil

Respecto a la deducción del IVA en compras de gasoil, la consulta plantea si empresas que califican bajo el artículo 2° de la Ley N° 17.615 pueden mantener este beneficio:

Empresas beneficiarias

  • Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en la Dirección Nacional de Transporte
  • Productores agropecuarios
  • Intermediarios en la compraventa de gasoil
  • Otros giros establecidos en la normativa

Condiciones para la deducción

El gasoil debe destinarse a integrar el costo de operaciones:

  • Gravadas con IVA
  • En suspenso
  • De exportación

La consulta argumenta que la deducción no debería verse afectada por quién emita la factura, ya que la normativa no condiciona el beneficio al proveedor específico, sino al giro de actividad y destino del combustible.

Implicancias prácticas

Para implementar correctamente este modelo de negocio, las empresas deben:

  1. Consultar al BCU sobre la calificación de la tarjeta como medio de pago electrónico
  2. Ajustar el esquema de documentación según la respuesta del BCU
  3. Verificar que los clientes elegibles mantengan su derecho a deducir IVA del gasoil
  4. Asegurar el cumplimiento de todos los requisitos documentales

Errores a evitar

  • Implementar el sistema sin consultar previamente al BCU
  • Asumir que la intermediación no afecta la deducción de IVA
  • No documentar adecuadamente los pagos por cuenta de terceros
  • Confundir la naturaleza del servicio (intermediación vs. venta por cuenta ajena)

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.152

EMISOR DE TARJETAS A CONDUCTORES DE FLOTA VEHICULAR CON DINERO ACREDITADO PARA GASTOS DE COMBUSTIBLES Y OTROS - IVA - DOCUMENTACIÓN - PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS - MEDIOS DE PAGO - GASOIL, DEDUCCIÓN.

Una Sociedad Anónima consulta sobre si es correcta la modalidad de documentación sobre determinado producto que pretende lanzar al mercado, asi como también sobre la posibilidad de la deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de compras del gasoil para la empresa adquirente.

El producto que desea lanzar al mercado tiene como finalidad facilitar a las empresa clientes la administración, gestión y control de los gastos vinculados a su flota vehicular. La empresa cliente, solicita a la Sociedad Anónima la emisión de tarjetas y la acreditación del dinero en las mismas de acuerdo al monto estipulado. Estas tarjetas son entregadas a sus conductores (empleados dependientes) para que las utilicen como medios de pago de gastos vinculados a la flota vehicular (combustibles u otros productos adheridos al sistema).

La consultante establece que se limita a la intermediación en el pago del consumo de los productos anteriormente mencionados y que no se trata de venta por cuenta ajena ya que en ningún caso cumple con el rol del vendedor. En su opinión, sería aplicable el artículo 105° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998: "- Pagos por cuenta de terceros.- Cuando en relación de mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados."

De esa manera, la consultante plantea que sus ingresos serían únicamente por un servicio netamente administrativo, en tal sentido sus ingresos derivarían de las comisiones cobradas a las empresas clientes y a las estaciones de servicios adheridas al sistema.

Planteo sobre la forma de documentación

La Sociedad Anónima consulta sobre la forma de documentar la operativa descripta y plantea el siguiente esquema:

Pedido
Cuando la empresa cliente solicita la emisión de las tarjetas, la consultante haría una factura con los siguientes ítems:

  • a) Pedido (ítem no facturable)
  • b) Comisión por servicio (ítem facturable con IVA)

Carga de combustible
Cuando el usuario asiste a la estación de servicio a cargar combustible (o a comprar otros insumos) y utiliza la tarjeta (como medio de pago), la estación, a través del POS, debita el monto de la tarjeta y conserva los comprobantes que dieron origen a la transacción.

Post consumo
Periódicamente la estación emite una factura a la Consultante con el resumen de los consumos realizados a través de la tarjeta de todos los clientes.

Luego la consultante emite una factura a la estación de servicio por la comisión que le cobra.

Por último, la consultante re-factura al cliente periódicamente (pero siempre dentro del mismo mes) los consumos realizados por su flota.

La consultante explica que en la factura que emitirán a sus clientes, dejarán constancia que se trata de gastos por cuenta y orden y que junto con las mismas se les entregaría un detalle de los consumos re-facturados. Además establece que la empresa no tomaría el IVA de ventas ni el de las compras en su liquidación, así como tampoco los ingresos en la estructura correspondiente.

Planteo sobre la deducción del IVA Compras Gasoil

La consultante plantea que, en caso de que sus empresas clientes sean transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en la Dirección Nacional de Transporte, productores agropecuarios, intermediarios en la compraventa de gasoil, u otros giros establecidos en la normativa, en la medida que el gasoil adquirido se destine a integrar el costo de las operaciones gravadas, con IVA en suspenso o de exportación, correspondientes a las actividades propias de los giros mencionados, podrán deducir el IVA adquirido en las mismas, tal como se establece en el artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002 y en el Decreto reglamentario N° 62/003 de 13.02.003 y modificativos.

Funda su argumento en que el hecho de que las facturas por las compras de gasoil las emita ella y no la estación de servicio, no debería tener efectos sobre la deducción del IVA compras correspondiente en aquellas empresas que gozan del beneficio para hacerlo, ya que la Ley y los decretos reglamentarios, no condicionan la misma al proveedor ni al emisor de las facturas. Por el contrario, establece que la deducción solamente está condicionada por el giro de la actividad de las empresas que lo adquieren y por el destino del mismo.

Esta Comisión de Consultas considera que el contribuyente debería obtener la opinión del Banco Central del Uruguay, respecto de si la tarjeta que pretende emitir constituye un medio de pago electrónico en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014. Ya que de ser ese el caso, las operaciones se documentarían de la misma forma que cualquier venta de bienes o prestación de servicios que es cancelada con medios de pago electrónicos. Vale decir, donde el comercio le factura al adquirente y no al emisor del medio de pago.

24.08.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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