Consultas Tributarias

Suplementos dietarios en cápsula: ¿pagan IMESI en Uruguay?

La DGI confirmó que los suplementos dietarios en cápsula ingeridos vía oral no tributan IMESI, al no encuadrar en ninguna categoría gravada del Título 11.

Rodrigo Abaz·17 de setiembre de 2026
Suplementos dietarios en cápsula: ¿pagan IMESI en Uruguay?

Impuestos relacionados

IMESI

Si tu empresa comercializa suplementos dietarios y te preguntás si debés cobrar IMESI, esta consulta resuelta por la DGI es clave para entender los límites del impuesto. Te explicamos el caso y qué significa para tu operativa.

¿Qué es el IMESI y por qué importa en el sector salud y estética?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado uruguayo, ya sea que los fabrique un productor local o los importe un distribuidor. La lista de bienes alcanzados está taxativamente definida en el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023.

En el sector de salud, bienestar y estética, dos categorías del artículo 1° generan dudas frecuentes a la hora de clasificar productos novedosos:

  • Numeral 7°: alimentos líquidos o concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar bebidas gravadas.
  • Numeral 8°: cosméticos y productos de higiene y tocador.

Cuando llega al mercado un producto que no encaja fácilmente en categorías tradicionales —como un suplemento dietario en cápsula— surge la pregunta inevitable: ¿tributa IMESI o no?

El producto en cuestión: ¿qué es exactamente?

Una SRL dedicada a la representación, distribución y comercialización de productos de salud y estética consultó a la DGI sobre un producto nuevo que incorporaba a su catálogo:

  • Se trata de un suplemento dietario en cápsula a base de extracto de melón, clasificado así por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
  • Se ingiere vía oral (la cápsula se traga entera).
  • Sus beneficios declarados incluyen protección de la piel desde adentro, aporte de nutrientes y antioxidantes, fortalecimiento del sistema inmunológico y reducción de la inflamación y el estrés oxidativo.
  • También se le atribuyen efectos sobre la luminosidad de la piel y la unificación del tono en algunos casos.

A pesar de sus beneficios estéticos parciales, la forma de presentación y administración es completamente distinta a la de un cosmético o una bebida.

Los argumentos de la empresa consultante

La SRL planteó con claridad por qué, a su entender, el producto no estaba alcanzado por el IMESI:

Sobre el numeral 7° (alimentos y bebidas)

Las cápsulas no son un alimento líquido ni un concentrado apto para elaborar bebidas. Se ingieren enteras, sin disolverse en ningún líquido ni transformarse en bebida. No existe ningún proceso de elaboración de bebida de por medio.

Sobre el numeral 8° (cosméticos)

Un cosmético, por definición, se aplica sobre una parte del cuerpo humano (piel, cabello, uñas, labios, etc.). Este producto, en cambio, se ingiere. Además, sus funciones primarias son nutricionales e inmunológicas, no estéticas, de embellecimiento, higiene o limpieza.

¿Qué dijo la DGI?

Antes de emitir su respuesta, la DGI consultó a sus propios Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, quienes analizaron las características químicas del producto, su modo de uso y su tipificación en el MSP. Su conclusión fue contundente:

"De acuerdo a sus características químicas, modo de uso y tipificación en el MSP es claro que no se trata de un alimento líquido o concentrado sólido apto para elaborar bebidas ni es un cosmético, por tanto el producto en consulta no tributa IMESI."

La DGI compartió este criterio y resolvió que el suplemento dietario en cápsula ingerido vía oral no se encuentra gravado por el IMESI, por no estar contemplado en ninguna de las categorías del artículo 1° del Título 11 del T.O. 2023.

¿Qué criterios usó la DGI para llegar a esta conclusión?

Del análisis surge un criterio interpretativo claro para clasificar productos en el IMESI:

  • Forma de presentación: una cápsula que se ingiere entera no es equiparable a un líquido o concentrado para bebidas.
  • Modo de uso: la vía oral de ingestión es distinta a la aplicación tópica que define a los cosméticos.
  • Clasificación regulatoria: la tipificación del MSP como "suplemento dietario" tiene peso en el análisis tributario.
  • Función primaria del producto: los efectos nutricionales e inmunológicos son centrales; los efectos estéticos son secundarios o derivados.
  • Taxatividad de la lista: el IMESI grava únicamente los bienes expresamente listados; si el producto no encaja en ningún numeral, no tributa.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si tu empresa importa, distribuye o comercializa productos similares, este fallo tiene consecuencias directas:

  • No debés liquidar IMESI sobre suplementos dietarios en cápsula con estas características (ingeridos vía oral, clasificados como suplementos por el MSP).
  • Esta resolución aplica al primer eslabón de la cadena (importador o productor nacional); en etapas posteriores de reventa, el IMESI ya no es el impuesto relevante.
  • Si tenés productos en una "zona gris" —por ejemplo, suplementos con presentación líquida o con aplicación tópica— la clasificación puede cambiar. En esos casos, conviene realizar tu propia consulta formal a la DGI.
  • Documentar la clasificación del MSP y las características del producto es clave para respaldar el tratamiento tributario aplicado.

Preguntas frecuentes

¿Un suplemento en polvo para disolver en agua pagaría IMESI?

Posiblemente sí, si el resultado es una bebida gravada. La clave está en si se trata de un "concentrado apto para elaborar bebidas gravadas". Este caso específico (cápsula ingerida entera) no genera esa discusión, pero un suplemento en polvo soluble podría quedar comprendido en el numeral 7°. Habría que analizar cada caso.

¿Qué pasa si el suplemento en cápsula también tiene efecto cosmético declarado?

Según la DGI, el hecho de que el producto tenga beneficios estéticos secundarios no lo convierte en cosmético a efectos del IMESI. Lo determinante es la forma de uso (tópico vs. ingerido) y la función primaria del producto.

¿Esta resolución me protege si me auditan?

Las consultas tributarias vinculantes de la DGI protegen únicamente a quien las presentó. Sin embargo, el criterio sentado es un antecedente importante que puede usarse como referencia en casos análogos. Si tu situación es idéntica, el riesgo es muy bajo; si hay diferencias relevantes, conviene asesorarte.

¿Cómo sé si mi producto es "análogo" al de esta consulta?

Los factores clave son: forma de presentación (cápsula/comprimido vs. líquido), vía de administración (oral ingerida vs. tópica), clasificación del MSP y función principal declarada. Si tu producto comparte estas características, el criterio aplica. Si hay dudas, una consulta formal a la DGI es la vía más segura.


Texto completo de la consulta

A continuación se reproduce el texto completo de la Consulta Tributaria N° 6782, publicada por la DGI el 8 de mayo de 2026.

Categoría: Consultas Tributarias
Título original: S.R.L. CON GIRO SECTOR FARMACÉUTICO – IMESI – HECHO GENERADOR – SUPLEMENTO DIETARIO EN FORMA DE CÁPSULA.

Se presenta una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que gira en el sector farmacéutico, dedicada a la representación, distribución y comercialización de productos y soluciones orientadas a la salud y a la estética, a los efectos de consultar sobre la configuración del hecho generador del Impuesto Específico Interno (IMESI), en oportunidad de la incorporación en su operativa comercial de un nuevo producto, el cual se trata de un suplemento dietario que se presenta en forma de cápsula y se ingiere vía oral.

Según se indica, este producto protege la salud de la piel desde adentro, aportándole nutrientes y antioxidantes. Permite el fortalecimiento del sistema inmunológico, reduciendo la inflamación y el estrés oxidativo y adicionalmente aporta luminosidad a la piel y unifica el tono en ciertos casos.

El mismo fue catalogado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) como un "suplemento dietario en cápsula a base de extracto de melón".

La consultante entiende que dicho producto no se encuentra gravado por el IMESI por no quedar comprendido en ninguno de los numerales del artículo 1° del Título 11 del T.O. 2023.

Puntualmente en lo que respecta al numeral 7), expresa que no se trata de un "alimento líquido" ni de un "concentrado sólido o líquido apto para elaborar bebidas gravadas", en tanto son cápsulas que se ingieren enteras.

En cuanto al numeral 8), menciona que tampoco puede ser considerado como un cosmético, ya que el mismo no es aplicado en una parte del cuerpo humano, sino que se ingiere, así como tampoco cumple con una función estética, de embellecimiento, aumento del atractivo, higiene o limpieza.

A los efectos de completar el análisis del producto y previo a dar respuesta, se consultó al equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, el cual opinó que:

"De acuerdo a sus características químicas, modo de uso y tipificación en el MSP es claro que no se trata de un alimento líquido o concentrado sólido apto para elaborar bebidas ni es un cosmético, por tanto el producto en consulta no tributa IMESI."

En consecuencia, compartiendo lo expresado, se entiende que este suplemento dietario en forma de cápsula ingerido de forma oral, no se encuentra gravado por el IMESI, por no encontrarse contemplado en ninguna de las categorías del artículo 1° del Título 11 del T.O. 2023.

27.04.026 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 8 de mayo de 2026.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados