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Cuando el titular de una empresa unipersonal con actividad agropecuaria fallece, surgen dudas concretas sobre cómo manejar las obligaciones tributarias pendientes: ¿hay que cerrar el ejercicio? ¿Qué pasa con las retenciones de IMEBA realizadas a nombre del fallecido? ¿Puede la empresa sucesora —en este caso, una Sociedad de Hecho integrada por sus herederos— tomar esos ingresos y retenciones como propios?
La DGI respondió estos interrogantes en la Consulta Tributaria 6749, publicada el 4 de marzo de 2026, y la respuesta es clara: la continuidad económica prevalece sobre el cambio de titular.
El caso concreto
Un integrante de una Sociedad de Hecho se presentó ante la DGI para consultar sobre el tratamiento tributario aplicable a su situación. Los hechos son los siguientes:
- Existía una empresa unipersonal con actividad agropecuaria cuyo titular falleció en agosto de 2024.
- Tras el fallecimiento, la actividad continuó primero a través de la sucesión indivisa.
- Luego, los hijos y la esposa del fallecido conformaron una Sociedad de Hecho que siguió operando el establecimiento.
- El cierre de ejercicio de IMEBA opera el 30 de junio de 2025.
La pregunta era si, al presentar la declaración jurada al 30.06.2025, la Sociedad de Hecho podía incluir los ingresos generados antes del fallecimiento (cuando el RUT activo era el de la unipersonal), así como las compras realizadas y las retenciones de IMEBA efectuadas a ese RUT.
¿Qué dice el principio de realidad económica?
El consultante anticipó su propia opinión: como la Sociedad de Hecho es la continuación de la unipersonal, la realidad económica es la misma empresa. Este argumento —basado en el principio de realidad económica, pilar fundamental del derecho tributario uruguayo— fue compartido íntegramente por la Comisión de Consultas de la DGI.
"Al ser una empresa la continuidad de la otra, la realidad económica es la misma."
— Argumento del consultante, compartido por la DGI
En términos prácticos, esto significa que el fisco mira la sustancia de la operación —una misma actividad agropecuaria que no se interrumpió— y no la forma jurídica de cada entidad que la fue desarrollando en distintos momentos.
El criterio de la DGI: no hay cierre de ejercicio por fallecimiento
La DGI fundamenta su posición en el artículo 36 del Decreto N° 597/988, que regula el IMEBA y sus obligaciones formales. A partir de esa norma, la Comisión establece lo siguiente:
- No debe efectuarse un cierre de ejercicio a la fecha del fallecimiento del titular de la unipersonal.
- No corresponde presentar una declaración jurada a esa fecha intermedia.
- La Sociedad de Hecho sucesora debe presentar las declaraciones juradas correspondientes al cierre de ejercicio del 30.06.2025, incorporando la totalidad del período.
- Esa declaración debe incluir los ingresos generados antes del fallecimiento, así como las compras y retenciones de IMEBA realizadas a nombre de la unipersonal antecesora.
Implicancias prácticas para los herederos y la Sociedad de Hecho
Este criterio tiene consecuencias muy concretas para quienes estén en una situación similar:
- Un solo RUT declarante al cierre: La declaración jurada de IMEBA al 30.06.2025 la presenta únicamente la Sociedad de Hecho, bajo su propio RUT.
- Se consolidan los datos de ambos RUTs: Los ingresos, compras y retenciones acreditadas al RUT de la unipersonal fallecida se incorporan a la declaración de la sucesora.
- No se pierde el crédito por retenciones: Las retenciones de IMEBA que los acopiadores u otros agentes hayan realizado sobre el RUT del fallecido no se "pierden"; la Sociedad de Hecho puede imputarlas.
- Se evita duplicar trámites: Al no haber cierre de ejercicio intermedio, los herederos no necesitan presentar una declaración a nombre de la sucesión indivisa por los meses anteriores al fallecimiento.
Errores frecuentes en esta situación
Dado que se trata de una situación poco habitual, es común que los contadores y los propios contribuyentes incurran en algunos errores evitables:
- Presentar un cierre de ejercicio anticipado a la fecha de fallecimiento, como si fuera una baja de actividad voluntaria. La DGI es clara: eso no corresponde.
- Resignar las retenciones acreditadas al RUT del fallecido, por creer que no se pueden transferir a la Sociedad de Hecho. Sí se pueden imputar.
- Excluir los ingresos previos al fallecimiento de la declaración de la Sociedad de Hecho, presentando un ejercicio "parcial" que no refleja la realidad económica del período.
- No documentar la continuidad: aunque la DGI reconoce la sucesión económica, es importante contar con documentación que acredite el vínculo entre la unipersonal y la Sociedad de Hecho (escritura de conformación, actas, etc.).
Texto completo de la consulta
A continuación reproducimos el texto íntegro de la Consulta Tributaria 6749, tal como fue publicada por la DGI el 4 de marzo de 2026.
Descripción: Sociedad de Hecho que continúa actividad de unipersonal con titular fallecido – IMEBA – Tratamiento tributario.
Se presenta un integrante de una Sociedad de Hecho, manifestando que dicha sociedad es la continuación de una unipersonal con actividad agropecuaria cuyo titular falleció en agosto de 2024, continuando las actividades primero la sucesión indivisa, y luego los hijos y la esposa del mismo, conformando así esta Sociedad de Hecho.
En razón de ello, se consulta si al presentar las declaraciones juradas correspondientes al cierre de ejercicio 30.06.2025 la sociedad debe considerar los ingresos de los meses del ejercicio previos al fallecimiento del titular de la unipersonal, así como tomar las compras realizadas y las retenciones de Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) efectuadas al RUT de la unipersonal. Adelanta opinión afirmativa, en el entendido que "(...) al ser una empresa la continuidad de la otra, (...) la realidad económica es la misma (...)".
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión del consultante.
En efecto, la actividad que realizaba la empresa unipersonal pasó a realizarla la empresa sucesora, con lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto N° 597/988 de 21.09.988, no debe efectuarse cierre de ejercicio a la fecha del fallecimiento, ni presentarse declaración jurada alguna a esa fecha. La Sociedad de Hecho sucesora debe presentar las declaraciones juradas que correspondan al 30.06.2025, considerando los pagos y retenciones que hubieran sido realizados en la antecesora, así como los ingresos generados previo al fallecimiento.
29.01.2026 — El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 4 de marzo de 2026.
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