Servicios técnicos de refinado en el exterior: retenciones IRNR
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Servicios técnicos de refinado en el exterior: retenciones IRNR

La DGI establece que los servicios de refinado de barras doré en el exterior califican como servicios técnicos gravados por IRNR, requiriendo retenciones por parte de la empresa uruguaya.

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IRAE

¿Cuándo un servicio material califica como servicio técnico?

Una consulta muy interesante resuelta por la DGI nos permite entender mejor cuándo un servicio prestado desde el exterior debe considerarse "técnico" a efectos del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

El caso involucra a una empresa uruguaya dedicada a la extracción de minerales que exporta barras doré (barras metálicas de aproximadamente 20 kg compuestas principalmente por oro, plata e impurezas) a un banco internacional. Antes de llegar al cliente final, estas barras son sometidas a un proceso de refinado por una empresa especializada en el exterior.

El proceso de refinado: más que una actividad puramente material

El proceso de refinado implica:

  • Purificación mediante electrolisis u otros métodos químicos
  • Certificación de la cantidad de oro contenido en las barras
  • Garantía de calidad, homogeneidad y características físicas del producto
  • Realización por empresas habilitadas y reconocidas internacionalmente

La empresa uruguaya asume el costo de este servicio, y el valor de la factura de exportación se ajusta según la certificación obtenida.

Criterio de la DGI: conocimiento especializado es clave

La Dirección General de Rentas estableció un criterio fundamental: "el hecho de que un servicio resulte material, no impide que el mismo sea calificado como técnico, en la medida que para el desarrollo de éste se requiera un conocimiento técnico o especialización determinada".

En este caso, la certificación que acompaña al refinado demuestra el carácter técnico del servicio, ya que requiere conocimiento especializado para garantizar la calidad y características del producto final.

Implicancias tributarias para empresas uruguayas

Al calificar como servicio técnico, se aplica la extensión de fuente uruguaya prevista en el artículo 3° del Título 8 del TO 1996. Esto significa que:

  • La renta obtenida por la empresa del exterior se considera de fuente uruguaya
  • Queda alcanzada por el IRNR
  • La empresa uruguaya debe efectuar la retención correspondiente

Lecciones para otros sectores

Este criterio puede aplicarse a otras situaciones donde empresas uruguayas contraten servicios en el exterior que:

  • Requieran conocimiento especializado, aunque sean materialmente ejecutados
  • Incluyan certificaciones técnicas o garantías de calidad
  • Sean realizados por empresas con habilitaciones específicas
  • Impliquen procesos complejos que agreguen valor técnico

Recomendaciones prácticas

Para empresas en situaciones similares, es fundamental:

  • Evaluar cuidadosamente si los servicios contratados en el exterior califican como técnicos
  • Consultar con asesores tributarios antes de estructurar operaciones internacionales
  • Prever las retenciones IRNR en el análisis de costos
  • Documentar adecuadamente la naturaleza técnica de los servicios contratados

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.729

BARRAS DORÉ - SERVICIO DE REFINADO EN EL EXTERIOR - IRNR - SERVICIO TÉCNICO, CALIFICACIÓN - RETENCIONES.

Se consulta acerca del tratamiento fiscal a otorgar a la situación que se describe a continuación.

Una empresa residente, contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), dedicada a la búsqueda, extracción y explotación de minerales, obtiene como producto final, "barras doré" las cuales exporta. La barra doré, es una barra metálica de aproximadamente 20 kilogramos compuesta principalmente por oro, plata e impurezas. El producto es exportado a un banco internacional, único cliente de la empresa.

El producto barra doré se exporta a través de una factura pro-forma cuyo valor se determina, en base a la cotización en el mercado de Londres a la fecha de la factura y en la determinación de la proporción de oro y plata que contiene cada barra según los análisis efectuados por el laboratorio de la empresa en Uruguay.

Previo a la llegada del producto al cliente en el exterior, las barras doré son sometidas a un proceso de refinado en el exterior a través de una empresa especializada en dicha actividad. Dicha empresa, realiza el refinado de las barras doré y certifica cantidad de oro contenido en las barras, garantizando determinada calidad, homogeneidad y características físicas del producto. Para llevar adelante esta actividad, están habilitadas y son reconocidas internacionalmente sólo algunas empresas en el mundo. A partir de la certificación realizada respecto a la cantidad de oro, se ajusta el valor de la factura pro-forma para llegar al valor de la factura definitiva de exportación.

En cuanto al proceso de refinado, éste puede realizarse a través de la electrolisis u otros métodos químicos. En cuanto al costo del mismo, éste es asumido por la empresa uruguaya.

Se consulta si el servicio realizado por la empresa del exterior al contribuyente del IRAE, puede considerarse servicio técnico y en consecuencia estar gravado por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

El IRNR grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por entidades no residentes, en tanto no constituyan establecimiento permanente de acuerdo a la definición del artículo 10° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

El artículo 3° del Título 8 del Texto Ordenado 1996 incorpora una hipótesis de extensión de fuente, al establecer que se consideran de fuente uruguaya las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.

Por lo tanto, el aspecto a dilucidar es si el servicio en cuestión califica como servicio de carácter técnico.

El artículo 3° antes citado refiere a servicios técnicos en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo, por lo que no lo limita al área puramente intelectual. En efecto, el hecho de que un servicio resulte material, no impide que el mismo sea calificado como técnico, en la medida que para el desarrollo de éste se requiera un conocimiento técnico o especialización determinada.

En el caso en consulta, se trata de un servicio material que requiere de una alta especialización técnica tal como fuera desarrollado en párrafos anteriores.

La certificación que se lleva a cabo, afirma el carácter técnico del servicio ya que para realizarla se requiere de un conocimiento especializado dado que la misma garantiza la calidad, homogeneidad y características físicas del producto.

Todo lo anterior, permite concluir que el servicio en cuestión reviste la calidad de servicio técnico.

Siendo así, la renta obtenida por la empresa del exterior por este concepto resulta de fuente uruguaya por el criterio de extensión de la fuente antes mencionado, por lo que la misma se encuentra alcanzada por el IRNR, debiendo la empresa local efectuar la retención correspondiente.

24.07.013 - El Director General de Rentas.
Boletín N° 488

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