Servicios profesionales a Salto Grande: ¿exonerados de IVA?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Servicios profesionales a Salto Grande: ¿exonerados de IVA?

Los servicios profesionales prestados a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande pueden estar exonerados de IVA si cumplen condiciones específicas del Decreto 666/979.

Impuestos relacionados

IVA

El caso de los servicios profesionales ambientales

Un Ingeniero Agrónomo que presta servicios de asistencia técnica ambiental a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande planteó una consulta fundamental: ¿sus servicios profesionales están exonerados de IVA por considerarse exportación de servicios?

El profesional desarrolla tareas vinculadas a la administración del predio y participación en estrategias de biodiversidad, viverismo, control de especies exóticas y manejo de flora y fauna en el ámbito del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.

El marco normativo especial de Salto Grande

El Decreto N° 666/979 establece un régimen tributario especial para las obras y servicios relacionados con el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande. Según sus artículos 24 a 28, ciertos servicios pueden considerarse exportación de servicios y, por tanto, estar exonerados de IVA.

La clave está en el artículo 25, que establece una nómina taxativa de obras que se consideran exportaciones. Para que un servicio califique, debe cumplir dos condiciones fundamentales:

  • Estar comprendido en alguno de los numerales del artículo 25
  • Quedar vinculado por su destino al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande

Criterio de la DGI: vigencia del régimen especial

La DGI confirmó que las normas del Decreto N° 666/979 siguen vigentes, ya que no han sido derogadas. Esto se había establecido previamente en la Consulta N° 4.637 de 2006 y la situación normativa no ha cambiado desde entonces.

"Los artículos 24° a 28° del Decreto N° 666/979 siguen vigentes y mantienen su vigor desde el punto de vista sustantivo."

Análisis del caso concreto

Para determinar si los servicios del ingeniero agrónomo califican como exportación, la DGI debe evaluar si las tareas de:

  • Administración del predio
  • Estrategias de biodiversidad
  • Viverismo
  • Control de especies exóticas
  • Manejo de flora y fauna

Se encuentran comprendidas en alguno de los 16 numerales del artículo 25 del Decreto N° 666/979 y si quedan vinculadas por su destino al Complejo Hidroeléctrico.

Condiciones para la exoneración

Para que un servicio profesional califique como exportación bajo este régimen especial, debe cumplir con:

  1. Inclusión en la nómina taxativa: El servicio debe estar comprendido en los numerales 1 a 16 del artículo 25
  2. Vinculación al complejo: Debe quedar vinculado por su ulterior destino al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande
  3. Certificación: Se debe proporcionar el certificado de recepción de obra según el artículo 27 del Decreto

Importancia práctica para profesionales

Esta consulta es relevante para cualquier profesional que preste servicios relacionados con el Complejo de Salto Grande. El régimen especial puede representar un beneficio tributario significativo, pero requiere un análisis cuidadoso de cada caso específico.

Es fundamental que los profesionales evalúen si sus servicios específicos encuadran en la normativa vigente y cumplan con todos los requisitos establecidos.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.166

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES CON LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE - IVA - TASA BÁSICA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONSIDERACIONES.

Se presenta un Ingeniero Agrónomo a efectuar una consulta vinculante al amparo del artículo 71° del Código Tributario.

El profesional compareciente se desempeña en el giro ambiental, administración de predio y estrategias de biodiversidad habiendo celebrado un contrato de arrendamiento de servicios profesionales con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

De acuerdo a la cláusula primera del contrato se establece que prestará un servicio profesional de asistencia técnica para desarrollar tareas vinculadas a la administración del predio y participación en estrategias de biodiversidad, viverismo, control de exóticas y manejo de flora y fauna en el ámbito del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.

Se consulta respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) si, en base a lo dispuesto en los artículos 24° y siguientes del Decreto N° 666/979 de 19.11.979, los servicios que presta a dicho organismo deben ser considerados como exportación de servicios y por ende no se encuentran gravados por el impuesto.

Adelanta opinión en el sentido que los servicios que presta de acuerdo al artículo 25° del Decreto N° 666/979 constituyen exportación de servicios dado que dicha norma establece que toda obra o servicio comprendido en alguno de sus numerales, constituye exportación de servicios a efectos de la liquidación del IVA en tanto quede vinculado por su destino al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, debiéndose proporcionar el certificado de recepción de obra a que refiere el artículo 27° del mencionado Decreto.

El consultante entiende que los servicios prestados devienen en obras que permanecen destinadas al complejo, formando parte de él, por lo cual quedaría incluido en la exoneración del referido impuesto.

Respuesta

Si bien los servicios que presta el consultante no se encuentran incluidos en el artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 referido a exportación de servicios, de acuerdo a la Consulta N° 4.637 de 16.11.006 (Boletín N° 402), se concluyó que los artículos 24° a 28° del Decreto N° 666/979 se encuentran vigentes ya que las citadas normas no han sido objeto de derogación.

Asimismo corresponde precisar que desde la fecha de la Consulta hasta el día de hoy la situación ha permanecido incambiada desde el punto de vista normativo, por tanto los artículos 24° a 28° del Decreto N° 666/979 siguen vigentes.

Por otra parte en dicha Consulta se entendió que además correspondía analizar desde un punto de vista sustantivo si las referidas normas mantienen su vigor o si fueron objeto de alguna forma de decaimiento por efecto del cumplimiento del fin para el cual fueron dictadas.

Al respecto se transcribe parcialmente la Consulta citada:

"A estos efectos, corresponde indicar que las normas en análisis acuerdan el carácter de exportador a la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande y a los contratistas por las obras, con entrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento del proyecto de Salto Grande, en cuanto se apliquen directamente a la obra (art. 24 Decreto N° 666/979).

Por su parte, se entiende por aplicación directa a la obra los que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo cuerpo con ella y que, asimismo, integren la obra.

A su vez, el art. 25 del Decreto N° 666/979 establece la nómina taxativa de obras que se consideran exportaciones a los efectos del IVA, que son las establecidas en los numerales 1 a 16 de la norma citada.

Del análisis de los diferentes numerales resulta que la única condicionante a que está sometido el beneficio es que "las obras, servicios y aprovisionamientos deberán en todos los casos, quedar vinculados por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande".

Por lo tanto, toda obra, servicio o aprovisionamiento que se encuentre comprendido en alguno de los numerales del art. 25 del Decreto N° 666/979 constituirá exportación a los efectos de la liquidación del IVA, en tanto quede vinculado por su destino al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, debiéndose proporcionar el certificado de recepción en obra a que refiere el art. 27 del Decreto citado."

Por tanto de acuerdo a la referida Consulta corresponde analizar a los efectos de considerar si estamos ante una exportación de servicios, si tales servicios se encuentran comprendidos en algunos de los numerales del artículo 25° del Decreto N° 666/979.

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