
Servicios de nutrición: tratamiento fiscal según modalidad y destino
Guía completa sobre IVA, IRPF e IRAE para servicios de nutrición presenciales, online, seminarios y exportación. Casos prácticos resueltos por DGI.
Impuestos relacionados
Los profesionales de la nutrición enfrentan diversos escenarios fiscales según la modalidad y destino de sus servicios. Una reciente consulta tributaria de la DGI analiza múltiples casos prácticos que van desde consultas presenciales hasta servicios digitales y seminarios en el exterior.
Servicios presenciales y online en Uruguay
Los servicios personales de nutrición prestados directamente a personas físicas en territorio uruguayo, ya sea de forma presencial o mediante consultas online, reciben el mismo tratamiento fiscal:
- IVA tasa mínima (10%): Se aplica por tratarse de servicios vinculados a la salud humana prestados por profesionales con título habilitante
- IRPF: Como rentas de trabajo del literal c) del artículo 2 del Título 7
- Opción IRAE: El profesional puede optar por tributar IRAE en lugar de IRPF
- IRAE obligatorio: Cuando las rentas superen UI 4.000.000 en un ejercicio
Requisito clave: Para acceder a la tasa mínima de IVA es imprescindible contar con título habilitante expedido por la Universidad de la República u otra institución universitaria habilitada.
Seminarios grupales: distinción crucial
La DGI establece una diferenciación importante entre tipos de seminarios:
Seminarios sin seguimiento individual
- IVA tasa básica (22%): No constituyen servicios directos de salud
- Se consideran charlas educativas sobre temas de salud, no servicios de nutrición propiamente dichos
Seminarios con seguimiento personalizado
Cuando además del seminario se brinda seguimiento individual a cada participante:
- Facturación separada: Matrícula del seminario a tasa básica (22%)
- Servicio personalizado: Seguimiento individual a tasa mínima (10%)
Servicios de exportación
Los seminarios dictados en el exterior presentan características especiales:
- IVA exento: Por tratarse de exportación de servicios
- Sin retenciones: No se practican retenciones por IRNR
- Tributación local: El profesional tributa IRPF o IRAE según corresponda
Comercialización digital y publicidad
La consulta también aborda aspectos relacionados con:
- Venta online de productos: Tratamiento según naturaleza del producto
- Servicios de publicidad desde el exterior: Sujetos a retención por IRNR
- Plataformas digitales: Consideraciones especiales para servicios prestados mediante apps o sitios web
Aspectos prácticos a considerar
Registro y habilitaciones
Para acceder a la tasa mínima de IVA, el profesional debe:
- Contar con título universitario habilitante
- Estar inscrito en los registros correspondientes del MSP cuando aplique
- Mantener actualizada su situación tributaria
Facturación diferenciada
Es fundamental separar en la facturación:
- Servicios directos de nutrición (tasa mínima)
- Actividades educativas o seminarios (tasa básica)
- Venta de productos o materiales (según corresponda)
Errores frecuentes
- Aplicar tasa mínima a seminarios grupales: Solo corresponde a servicios personalizados
- No diferenciar servicios mixtos: Seminario + seguimiento requieren facturación separada
- Confundir educación con servicio de salud: Las charlas informativas no califican como servicios de nutrición
Recomendaciones
Para los profesionales de la nutrición es recomendable:
- Consultar con un contador la estructura óptima según el tipo de actividad
- Mantener registros claros que distingan entre tipos de servicios
- Evaluar la opción IRAE cuando los ingresos lo justifiquen
- Considerar la exportación de servicios como alternativa de crecimiento
Texto completo de la consulta
CONSULTA TRIBUTARIA 6065
SERVICIOS DE NUTRICIÓN PRESTADOS Y UTILIZADOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR, CON Y SIN ENTREGA DE MATERIALES - SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR - COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VÍA WEB - IVA - IRPF - IRAE - IRNR - SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD DE LOS SERES HUMANOS - TASAS - RENTAS COMPRENDIDAS - RETENCIÓN.
La titular de una empresa unipersonal que se dedica a la actividad de prestación de servicios personales de nutrición, se presenta a formular la siguiente consulta vinculante al amparo de lo previsto en el artículo 71 del Código Tributario.
Consulta sobre el tratamiento fiscal en una serie de casos que detalla, adelantando opinión para cada uno de ellos. Los mismos serán respondidos en el orden propuesto por el consultante.
Caso A)
Servicio personal de nutrición prestado en forma directa a personas físicas en territorio uruguayo, a través de consultas personalizadas, de forma presencial.
Adelanta opinión que de acuerdo a que son servicios vinculados a la salud de los seres humanos, para cuyo ejercicio es necesario el título habilitante, por el literal k) del artículo 101° del Decreto reglamentario N° 220/998 de 12.08.998, se encontrarían gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa mínima del 10%.
Asimismo, al tratarse de servicios personales fuera de la relación de dependencia, prestados en territorio uruguayo, se considerarían rentas de trabajo del literal c) del artículo 2 del Título 7 del T.O. 1996, y por tanto comprendidos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El artículo 18° del Título 10 del T.O. 1996, dispone:
"Artículo 18°. Tasa mínima.- Estarán sujetos a esta tasa la circulación de los siguientes bienes y servicios:
D) Los servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados con la salud de los seres humanos."
Por su parte, el artículo 101° del Decreto Reglamentario N° 220/998 de 12.08.998, estableció:
"Tasa mínima.- Pagarán la tasa mínima del tributo las operaciones relativas a los siguientes bienes y servicios:
k) Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividades médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública."
La Administración se ha expedido en varias consultas respecto a este tema. Por ejemplo en la Consulta N° 4.796 de 31.01.008 (Bol. N° 416) se estableció:
"Por lo tanto, para que un servicio prestado fuera de la relación de dependencia vinculado con la salud de los seres humanos se encuentre gravado a la tasa mínima, resulta imprescindible que se cumpla que la actividad desarrollada esté directamente vinculada con la salud de los seres humanos y el prestador cuente con título habilitante, o en su defecto, se encuentre inscripto en el registro del Ministerio de Salud Pública correspondiente."
En conclusión, los referidos servicios de nutrición se encontrarán gravados por el IVA a la tasa mínima en tanto se cumplan todos los requisitos establecidos en el referido literal k).
En relación a la imposición a la renta, se comparte la opinión del consultante, correspondiendo agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996, podrá optar por tributar el IRPF o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Por otra parte deberá tributar IRAE preceptivamente en el ejercicio siguiente cuando tales rentas superen en un ejercicio los UI 4.000.000.
Caso B)
Servicio personal de nutrición prestado a personas físicas en territorio uruguayo a través de consultas de forma online vía web (no presencial), realizándose el correspondiente seguimiento y control de resultados de los pacientes a través de video llamados y vía correo electrónico.
Corresponde hacer las mismas consideraciones que para el caso A).
Caso C)
Servicio personal prestado en forma grupal en carácter de seminarios, sobre temarios relacionados al adelgazamiento de los seres humanos; para ello se arrienda un espacio (generalmente en hoteles) para el dictado de los mismos y se entrega material a los clientes.
Adelanta opinión que de acuerdo a que no cumple con ser servicios prestados en forma directa a los participantes, no cumple con el literal k) del artículo 101° del Decreto N° 220/998 y por tanto se encontrarían gravados a la tasa básica del 22%. En relación a la imposición a la renta, corresponde las mismas consideraciones que en A), agregando que no cumple con lo establecido en el literal B) de artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996, dado que esta actividad es el dictado de seminarios sobre adelgazamiento.
Se comparte la opinión del consultante, por no tratarse de la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos, sino a la realización de charlas sobre temas vinculadas a la salud.
Caso D)
Servicio personal prestado en forma grupal en carácter de seminarios, sobre temarios relacionados al adelgazamiento de los seres humanos; para ello se arrienda un espacio (generalmente en hoteles) para el dictado de los mismos. En este caso, además de la charla grupal, se solicita información individual a cada cliente para analizar y realizarle el correspondiente seguimiento vía video llamada o correo electrónico.
Adelanta opinión que corresponde las mismas consideraciones que el caso A).
No se comparte la opinión del consultante. En este caso habría que separar por un lado la matrícula que deben abonar los asistentes al seminario, que estaría gravada a la tasa básica del 22% (caso C) y por otro el servicio personalizado al cliente, para el que caben las mismas consideraciones que en el caso A).
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