Servicios de logística para empresas extranjeras: tratamiento fiscal
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Servicios de logística para empresas extranjeras: tratamiento fiscal

Análisis del tratamiento tributario para SRL uruguayas que prestan servicios de almacenamiento y custodia de inventarios a empresas del exterior sin establecimiento permanente.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

El caso: servicios de logística para empresa extranjera

Una SRL uruguaya consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario aplicable cuando presta servicios de logística, almacenamiento y custodia de inventarios a una empresa del exterior sin establecimiento permanente en Uruguay.

La operativa consiste en que la empresa extranjera es garante de productos informáticos vendidos localmente, y necesita mantener un stock de repuestos para reemplazar piezas defectuosas o dañadas. La SRL uruguaya actúa como intermediaria, importando los repuestos, custodiándolos y entregándolos sin costo a los clientes locales cuando corresponde.

Aspectos clave de la operación

La estructura del negocio presenta características particulares:

  • La SRL uruguaya no es propietaria de los bienes, sino que actúa como custodia
  • Los trámites de importación y exportación se realizan con el RUT de la SRL uruguaya
  • La empresa extranjera envía dinero no reembolsable para cubrir costos y tributos de importación
  • Las piezas se entregan a valor cero a las empresas locales
  • Las piezas defectuosas se devuelven mediante exportación formal

Criterio de la DGI: principio de la realidad económica

La DGI aplicó el principio de la realidad económica por sobre la forma jurídica de las operaciones. Determinó que la SRL uruguaya actúa como mandataria de la empresa extranjera, sin tener la propiedad económica de los bienes.

"Al tratarse de activos y pasivos que no son propios, no deben formar parte de la situación patrimonial de la consultante."

Tratamiento tributario por impuesto

Impuesto al Patrimonio (IP)

El stock de repuestos no está gravado por IP ya que no constituye un activo de la SRL uruguaya. La empresa puede corregir su criterio anterior de "prudencia" que llevaba a gravar estas piezas.

IRAE - Dinero no reembolsable

Los fondos recibidos de la empresa extranjera para cubrir costos de importación no constituyen renta gravada por IRAE, ya que:

  • Son fondos destinados a un fin específico (pago de impuestos de terceros)
  • La SRL actúa como mandataria, no como beneficiaria
  • No hay enriquecimiento patrimonial real

IRAE - Entrega de piezas

La entrega gratuita de repuestos a empresas locales no genera renta gravada, confirmando el criterio del consultante. No hay precio ni beneficio económico directo.

IRAE - Exportación de piezas defectuosas

La devolución de piezas defectuosas mediante exportación no constituye renta gravada, a pesar de tener un costo CIF, ya que no hay enajenación real ni ganancia.

IVA

El IVA pagado en la importación no debe considerarse en la liquidación de la SRL uruguaya, ya que es un impuesto pagado por cuenta de un tercero (la empresa extranjera).

Implicancias prácticas para empresas similares

Este criterio de la DGI es relevante para empresas uruguayas que:

  • Actúan como agentes logísticos de empresas extranjeras
  • Realizan importaciones por cuenta de terceros
  • Custodian inventarios sin tener la propiedad económica
  • Manejan operaciones de garantía o servicio técnico

Puntos de atención

Para aplicar correctamente este criterio es fundamental:

  • Documentar adecuadamente la relación de mandato
  • Separar contablemente las operaciones propias de las de terceros
  • Mantener registros que evidencien la falta de propiedad económica
  • Facturar correctamente los servicios efectivamente prestados

La clave está en demostrar que la empresa uruguaya actúa como intermediaria y no como propietaria de los bienes, siguiendo el principio de que la sustancia económica prevalece sobre la forma jurídica.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.808

SERVICIOS DE LOGÍSTICA, ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA DE INVENTARIOS PRESTADOS POR SRL URUGUAYA A EMPRESA DEL EXTERIOR SIN EP - IRAE - IVA - IP - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Consulta

Se consulta en forma vinculante por el tratamiento tributario que se debe aplicar respecto del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de una SRL uruguaya que le presta servicios de logística, almacenamiento y custodia de inventarios a una empresa del exterior que según manifiesta el consultante no tiene en el país establecimiento permanente.

Señala el consultante que la empresa del exterior es garante frente a diversas empresas locales de plaza, procediéndose a sustituir piezas defectuosas o dañadas por otras.

Esas piezas son recibidas desde el exterior por la SRL uruguaya que según señala, las ingresa legalmente al país, realizando los pagos de impuesto en ocasión de la importación y luego a medida que se reciben los pedidos de cambio de piezas defectuosas o dañadas, las entrega a las empresas locales que lo solicitan, lo cual se hace sin costo.

Además señala que esas piezas no son de "dominio de la SRL uruguaya" sino que sólo actúa como "custodia" de las mismas y que, las piezas defectuosas son devueltas - mediante exportación - a la empresa del exterior.

Los trámites de importación y exportación se realizan por la SRL uruguaya con su número de RUT.

La SRL uruguaya consultante, en definitiva señala que le factura honorarios a la empresa del exterior por 2 conceptos: 1) almacenamiento - custodia y 2) distribución. Indicando expresamente que ello no es objeto de consulta.

Asimismo, detalla la operativa que realiza: recibe las piezas desde el exterior, así como también el dinero para pagar los costos y tributos de importación, dinero que indica no es reembolsable según el acuerdo firmado entre ambas empresas.

En definitiva consulta:

IP ¿Qué tratamiento se le debe dar al stock de dichas piezas? Adelanta opinión que no estarían gravados por no ser un activo de la SRL uruguaya. Sin embargo dice que "ha venido gravando dichas piezas por un criterio de prudencia".

IRAE ¿Qué tratamiento tributario se le debe dar a la partida de dinero "no reembolsable" que recibe del exterior para pagar los costos y tributos por la importación de esos bienes? Manifiesta que la SRL uruguaya lo considera contablemente un ingreso por donación y lo considera una renta bruta a los efectos de la liquidación del IRAE.

IRAE ¿Qué tratamiento tributario y formalidades se debe dar al momento de canjear las piezas a las empresas de plaza que así lo soliciten? Señala que la SRL uruguaya factura dichas piezas a valor 0 y no lo considera renta bruta ya que no hay precio y tampoco obtiene ningún beneficio económico directo por esa transacción.

IRAE ¿Qué tratamiento tributario se le debe dar a las piezas defectuosas o dañadas, que son devueltas a la empresa del exterior a través de una exportación formal? Adelanta opinión señalando que no lo considera renta bruta a los efectos del IRAE a pesar de que hay un costo CIF en la exportación.

IVA ¿Qué tratamiento tributario se le debe dar al IVA compras y Anticipo de IVA pagado? ¿Es correcto utilizar esos importes para hacer la liquidación de dicho tributo? Adelanta opinión considerando que debería imputarse directamente a ingresos exentos de IVA y que el Anticipo puede utilizarse como crédito fiscal.

Respuesta

Del análisis de ese documento y acorde con lo consultado, podría concluirse que la actividad de la empresa uruguaya consultante, es la intermediación en bienes propiedad de la empresa del exterior, que es quién tiene la facultad de disponer económicamente de ellos.

La consultante cumple diferentes servicios, con la finalidad de hacerse responsable de la importación de los repuestos (pagos de arancel e impuestos correspondientes) y de custodia de esos bienes hasta la entrega al cliente final. Por tanto, al tratarse de activos y pasivos que no son propios, no deben formar parte de la situación patrimonial de la consultante.

En esa calidad de mandataria y acorde con el principio de la realidad, más allá de que realice la importación de dichos repuestos y su posterior exportación de las piezas sustituidas por el servicio de garantía, esos bienes pertenecen a la empresa del exterior, en consecuencia el IVA abonado al momento de la importación no debe ser considerado en la liquidación del consultante, por tratarse de un impuesto de un tercero.

Por tanto, más allá de que a nivel contractual se establezca que la propiedad de los bienes son de la empresa del exterior, debe tenerse presente la realidad del negocio que describe la consultante.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados