Servicios de datos futbolísticos al exterior: tratamiento fiscal
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Servicios de datos futbolísticos al exterior: tratamiento fiscal

Análisis del tratamiento tributario para empresas uruguayas que prestan servicios de análisis de datos deportivos a empresas del exterior: IVA, IRAE e IP.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

El mercado de datos deportivos ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. Empresas uruguayas especializadas en el análisis de partidos de fútbol y recopilación de estadísticas deportivas encuentran oportunidades interesantes prestando servicios a empresas del exterior.

La DGI ha establecido criterios claros sobre el tratamiento tributario de este tipo de actividades, particularmente cuando los servicios se prestan a empresas vinculadas en el exterior.

Configuración del modelo de negocio

El caso analizado involucra una empresa uruguaya constituida como Sociedad Anónima que:

  • Analiza partidos de fútbol de ligas internacionales
  • Recopila datos sobre desempeño de jugadores, goles, faltas, tarjetas, etc.
  • Almacena la información en bases de datos
  • Envía los datos por internet a una empresa relacionada en el exterior
  • La empresa del exterior revende estos datos a terceros (ligas, prensa, etc.)

Una característica particular del caso es que los datos podrían ser difundidos por medios masivos que se ven en Uruguay a través de televisión por cable.

Tratamiento del IVA: exportación de servicios

El servicio de procesamiento de datos constituye en principio una actividad gravada por IVA, al tratarse de una prestación realizada en territorio nacional.

Sin embargo, puede calificar como exportación de servicios según el artículo 34, numeral 16 del Decreto 220/998, que incluye el procesamiento de datos cuando:

  • Los datos corresponden a actividades desarrolladas en el exterior
  • El producto del procesamiento es aprovechado exclusivamente en el exterior

Criterio sobre "aprovechamiento exclusivo"

La DGI ha precisado que sí existe aprovechamiento exclusivo en el exterior cuando:

  • La beneficiaria inmediata del servicio es una entidad del exterior
  • Dicha entidad no ha sido interpuesta artificialmente

El hecho de que los datos puedan verse en Uruguay por TV cable no afecta esta calificación, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

IRAE: empresa contribuyente

La empresa será contribuyente de IRAE por:

  • Su forma jurídica (S.A.)
  • Desarrollar actividad económica en territorio uruguayo

Régimen de Precios de Transferencia: Al realizar transacciones con empresa vinculada del exterior, será de aplicación el régimen establecido en los artículos 38° y siguientes del Título 4 del T.O. 1996.

Impuesto al Patrimonio

La empresa estará sujeta a IP por:

  • El patrimonio que posea en territorio nacional
  • Deberá actuar como agente de retención según el Decreto 600/988

Implicancias prácticas para empresas del sector

Este criterio de la DGI resulta favorable para empresas uruguayas que presten servicios de análisis de datos deportivos al exterior, ya que:

  1. Exoneración de IVA: Los servicios pueden calificar como exportación, mejorando la competitividad internacional
  2. Claridad regulatoria: Se establece que el aprovechamiento indirecto en Uruguay (vía medios de comunicación) no afecta la calificación
  3. Cumplimiento obligatorio: Deben observarse las normas de precios de transferencia cuando hay vinculación

Aspectos a considerar

Las empresas que operen bajo este modelo deben:

  • Documentar adecuadamente que la empresa del exterior no es una interposición artificial
  • Cumplir con las obligaciones de precios de transferencia
  • Mantener registros detallados de las operaciones
  • Considerar los aspectos cambiarios correspondientes

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.758

S.A. QUE PRESTA SERVICIOS DE DATOS FUTBOLÍSTICOS A EMPRESA DEL EXTERIOR QUE LOS REVENDE - IVA - IRAE - IP - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta por parte de un profesional independiente sobre el tratamiento tributario a darle a determinada situación que se plantea a continuación.

Situación planteada

Una empresa uruguaya está planificando tener como actividad el análisis de partidos de fútbol de las ligas de primera división del exterior. A través de dicho análisis, se recabaría información como por ejemplo desempeño de los jugadores, goles realizados por jugador, faltas, tarjetas, cabezazos, etc. Los datos se almacenarían en una base datos y se enviarían por Internet a una empresa relacionada en el exterior, siendo ésta la que pagaría a la empresa uruguaya por los servicios prestados.

Los datos serían finalmente vendidos por la empresa relacionada del exterior, a diferentes clientes también ubicados en el exterior como ligas de fútbol, prensa, etc.

Se menciona asimismo que la forma jurídica a adoptarse por esta empresa uruguaya, sería la de Sociedad Anónima, y que los datos podrían ser difundidos por medios masivos de comunicación, los que podrían ser vistos en Uruguay por medio de canales televisivos de cable.

De acuerdo a la actividad detallada, se consulta cuál sería el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Patrimonio (IP).

Respuesta

Se procederá a hacer el análisis para cada uno de los impuestos involucrados.

1. Impuesto al Valor Agregado

El mencionado servicio constituye en principio una actividad gravada, debido a que se trata de una prestación de servicios en territorio nacional, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones.

Ahora bien, atendiendo a la naturaleza del servicio, corresponde analizar la aplicación del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, que establece las operaciones comprendidas en el concepto de "exportación de servicios", y cuyo numeral 16 refiere al procesamiento de datos, en tanto tales datos correspondan a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior de la República, y siempre que el producto de dicho procesamiento sea aprovechado exclusivamente en dicho ámbito espacial (subrayado nuestro).

En relación a la condición de aprovechamiento exclusivo en el exterior, la particularidad que se plantea en la consulta es que debido a la globalización de los medios de comunicación, los datos que se revenden en el exterior podrían ser vistos en el Uruguay por medio de canales de televisión por cable.

Al respecto corresponde precisar que de acuerdo a criterio sustentado en Consulta N° 5.592 de 30.09.013 (Bol. 484), se entiende que en el caso objeto de consulta habría aprovechamiento exclusivo en el exterior, en la medida que la beneficiaria o destinataria inmediata del servicio sea una entidad del exterior, y siempre y cuando dicha entidad no haya sido interpuesta artificialmente, en cuyo caso, por aplicación del artículo 6° del Código Tributario la respuesta sería otra.

2. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

A los efectos de considerar si dichos ingresos son renta gravada, se responde afirmativamente dado que de acuerdo a la forma jurídica a adoptar y al lugar donde va a desarrollar su actividad es contribuyente del impuesto de acuerdo a lo previsto en el numeral 1, del literal A, del artículo 3° y artículo 7° del Título 4 del T.O. 1996.

Corresponde mencionar que como las transacciones serían con una empresa vinculada en el exterior, será de aplicación el régimen de Precios de Transferencia establecido en los artículos 38° y siguientes del Título 4 del T.O. 1996.

3. Impuesto al Patrimonio

La empresa será sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio, por el patrimonio que posea en territorio nacional, debiendo asimismo tener que actuar como agente de retención según lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 600/988 de 21.09.988.

23.04.014 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 491

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