
Selección de personal marítimo: ¿exportación de servicios a efectos del IVA?
La DGI aclaró que la actividad de selección y oferta de personal marítimo a armadores extranjeros no califica como exportación de servicios a efectos del IVA.
Impuestos relacionados
En el sector marítimo uruguayo, algunas empresas se dedican a reclutar y seleccionar tripulantes para buques operados por armadores del exterior. Una pregunta lógica que surge en este contexto es: ¿esa actividad puede considerarse una exportación de servicios a efectos del IVA y, por tanto, quedar exonerada?
La DGI respondió esta pregunta de forma clara en la Consulta N° 4.792 de enero de 2008: no. A continuación explicamos el razonamiento y qué implica para quienes desarrollan actividades similares.
¿Qué hace quien realiza esta actividad?
La empresa consultante se dedica a:
- Seleccionar personas —residentes en Uruguay o en el exterior— aptas para embarcar y desempeñarse en buques.
- Controlar su documentación habilitante (títulos, certificados, etc.).
- Ofrecer esos candidatos a armadores del extranjero, quienes son los que finalmente deciden contratar o no a cada persona.
A primera vista, parece razonable plantear que el servicio se presta para el exterior y que, por tanto, podría calificar como exportación. Sin embargo, la DGI analizó en detalle el encuadre legal y llegó a una conclusión diferente.
El marco normativo: ¿qué dice la ley?
El artículo 5 del Título 10 del T.O. 1996 le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de definir qué servicios se consideran exportaciones a efectos del IVA. Esa facultad fue ejercida mediante el artículo 34 del Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998, que lista las categorías de servicios que califican como exportación.
La consultante entendía que su actividad podía encuadrarse en alguna de estas dos opciones del artículo 34:
- Numeral 11, apartado a): servicios de asesoramiento.
- Numeral 15: servicios de asesoramiento y calidad de comisionistas.
El criterio de la DGI: ni asesoramiento ni comisión
La DGI rechazó ambos encuadres con argumentos concretos:
1. No es asesoramiento
Para definir "asesoramiento", la DGI recurrió al Diccionario de la Real Academia Española, según el cual asesorar significa "dar consejos o dictamen". La actividad de seleccionar y ofrecer personal no implica dar consejo alguno: la empresa simplemente presenta candidatos y son los armadores quienes toman todas las decisiones. No hay dictamen técnico ni orientación especializada de por medio.
"Resulta claro que la actividad del consultante no es la de dar consejo sino la de ofrecer personal." — DGI, Consulta N° 4.792
2. No es comisionista
El artículo 300 del Código de Comercio define al comisionista como quien realiza actos de comercio por cuenta ajena, en su propio nombre. En este caso, la consultante no actúa en nombre propio celebrando contratos por cuenta del armador: simplemente ofrece personas, sin que medie una relación jurídica de comisión mercantil.
Consecuencias prácticas para tu negocio
Si tu empresa se dedica a la selección, reclutamiento o intermediación de personal marítimo para armadores extranjeros, este fallo de la DGI implica que:
- Tus servicios no califican como exportación a efectos del IVA.
- Deberás aplicar IVA a la tasa correspondiente en tus facturas, incluso cuando el cliente sea del exterior.
- No podrás emitir facturas de exportación ni solicitar la devolución del IVA asociado a esta actividad bajo ese argumento.
- El hecho de que el beneficiario del servicio esté en el extranjero no es suficiente para que el servicio califique como exportación: la naturaleza del servicio debe coincidir con las categorías expresamente habilitadas por el Decreto N° 220/998.
¿Qué aprender de este caso?
Este caso ilustra un principio importante del derecho tributario uruguayo: la lista de servicios que califican como exportación es taxativa. No alcanza con que el cliente esté en el exterior o que el pago provenga de afuera del país. El servicio prestado debe encuadrarse en alguna de las categorías específicamente habilitadas por el Decreto N° 220/998.
Antes de facturar servicios como exportación —especialmente en sectores no tradicionales como el marítimo, logístico o de recursos humanos—, es fundamental analizar con cuidado si la naturaleza del servicio realmente coincide con las definiciones legales. Una mala clasificación puede derivar en diferencias de IVA, multas y recargos.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.792
ACTIVIDAD DE SELECCIÓN DE PERSONAL MARÍTIMO - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, NO CORRESPONDE.
Se consulta si determinada actividad puede ser considerada como una exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El artículo 5 del Título 10 T.O. 96 confiere al Poder Ejecutivo la facultad de establecer cuáles son los servicios que deben ser considerados exportaciones, facultad que fue ejercida por medio del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12/08/998.
La actividad por la que se consulta es la de selección de personal marítimo, apto para embarcar y desempeñarse en buques.
La consultante selecciona a personas que residen en el país o en el exterior, controla su documentación habilitante y lo ofrece a los armadores del extranjero, los que deciden la contratación, o no, de las citadas personas.
La consultante considera que su actividad es la de exportador de servicios incluida en el apartado a) del numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 en su redacción actual, o en el numeral 15 de la misma disposición.
La primera de las actividades referidas es la de servicio de asesoramiento, y la segunda a controles de calidad (que no es el caso) asesoramiento y calidad de comisionistas.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, asesorar es "dar consejos o dictamen, // tomar consejo del letrado asesor".
Resulta claro que la actividad del consultante no es la de dar consejo sino la de ofrecer personal.
En cuanto a la calidad de comisionistas, la actividad no puede incluirse en el inciso 2 del artículo 300 del Código de Comercio.
Por las razones expuestas, se considera que el consultante no tiene carácter de exportador de servicios.
31.01.2008 — El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 — ENERO DE 2008
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