SAFI: adelantos a cuenta de futuras integraciones de capital y su tratamiento fiscal
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

SAFI: adelantos a cuenta de futuras integraciones de capital y su tratamiento fiscal

¿Un adelanto a cuenta de futuras integraciones de capital en una SAFI es capital o préstamo? Conocé el criterio de la DGI y sus implicancias en IRAE e IPAT.

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En la operativa de las sociedades financieras de inversión (SAFI), una de las dudas más frecuentes tiene que ver con la naturaleza jurídica y tributaria de ciertos aportes que realizan los socios o terceros antes de que se formalice un aumento de capital. ¿Ese dinero es capital o es un préstamo? La respuesta no es menor: de ella dependen obligaciones en el IRAE y en el Impuesto al Patrimonio (IPAT).

En esta consulta, la DGI analiza el caso de una SAFI regida por el Título 5 del TO 96 que tiene en su pasivo una deuda con una persona física del exterior. La empresa quiere aplicar parte de ese saldo a integrar capital hasta el monto autorizado, y tratar el remanente como un adelanto a cuenta de futuras integraciones de capital.

El punto en disputa: ¿capital o pasivo?

La pregunta que dispara la consulta es concreta: ¿el rubro contable "Adelanto a cuenta de futuras integraciones de capital" debe computarse como capital o como préstamo (pasivo) para la sociedad?

La distinción importa porque:

  • Si es capital, no genera intereses deducibles ni computa como pasivo a efectos patrimoniales.
  • Si es pasivo, tiene implicancias en la determinación del patrimonio fiscal y puede estar sujeto a distintas reglas en materia de exenciones.

Lo que dice la norma: el artículo 97 del Decreto 150/007

La DGI resuelve la cuestión aplicando el artículo 97 del Decreto N° 150/007 (reglamento del IRAE), que establece con claridad:

Las integraciones a cuenta de futuros aumentos de capital no se computan como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social competente.

Nótese que la norma condiciona el tratamiento como capital a un requisito procedimental muy concreto: la aprobación formal del aumento de capital por parte del órgano social competente (asamblea de accionistas o el órgano equivalente según el contrato social).

Criterio de la DGI: depende de si hubo aprobación formal

A partir de esa norma, la DGI establece el siguiente criterio:

  • Antes de la aprobación formal: el saldo del adelanto deberá computarse como pasivo de la sociedad. Desde el punto de vista fiscal, sigue siendo un préstamo.
  • Una vez aprobado el aumento de capital por el órgano social competente: la cuenta pasa a ser considerada como capital, dejando de computar como pasivo.

En otras palabras, la calificación tributaria no depende de la intención de las partes ni de cómo se denomina el rubro contablemente, sino de un acto jurídico concreto y verificable: la resolución del órgano social aprobando el aumento.

¿Y el prestamista del exterior? Exención en el IPAT

La consulta también aborda la situación del acreedor del exterior frente al Impuesto al Patrimonio. La DGI confirma que, mientras el saldo sea tratado como préstamo (es decir, antes de la aprobación formal del aumento de capital), ese crédito en cabeza del prestamista del exterior está exento de IPAT por aplicación del literal A) del artículo 22 del Título 14 del TO 96.

Esta exención es relevante porque protege al inversor no residente de una carga patrimonial sobre el crédito que mantiene con la SAFI uruguaya.

Implicancias prácticas para la gestión de SAFIs

Este criterio tiene consecuencias muy concretas en la operativa societaria y contable:

  • Documentá la aprobación: si querés que un adelanto pase a computar como capital (y no como pasivo) desde una determinada fecha, es imprescindible contar con la resolución del órgano social aprobando el aumento. Sin ese documento, fiscalmente seguirá siendo un pasivo.
  • Cuidado con la denominación contable: llamar al rubro "adelanto a cuenta de futuras integraciones" no alcanza por sí solo para cambiar su naturaleza fiscal. Lo que importa es el acto societario de fondo.
  • Oportunidad del cambio de naturaleza: la transformación de pasivo a capital opera desde la aprobación formal, no desde el momento en que se realizó el depósito o transferencia originales.
  • Créditos de no residentes: mientras el saldo conserve carácter de préstamo, la exención del IPAT para el prestamista del exterior aplica automáticamente, lo que puede ser un factor a considerar en la estructuración del financiamiento.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.141

SAFI - DEUDA CON PERSONA FÍSICA DEL EXTERIOR - ADELANTO A CUENTA DE FUTURAS INTEGRACIONES DE CAPITAL - IRAE - IPAT - SALDO DE PRÉSTAMO - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

El consultante expone el caso de una financiera de inversión del Título 5 del TO 96 que tiene en su pasivo una deuda con una persona física del exterior. Se plantea la posibilidad de integrar capital con parte de ese saldo hasta completar el monto del capital autorizado, y por el remanente considerarlo un adelanto a cuenta de futuras integraciones.

Pregunta si ese rubro de "Adelanto a cuenta de futuras integraciones de capital" constituye capital o un préstamo para la sociedad.

La reglamentación del tributo se remite a las disposiciones del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, por lo que actualmente son aplicables las normas del IRAE.

El artículo 97 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 establece que las integraciones a cuenta de futuros aumentos de capital no se computan como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social competente.

De la aplicación de esta norma resulta que el saldo del préstamo de la consulta deberá ser computado como pasivo de la sociedad mientras no sea aprobada la integración por el órgano social competente. Una vez aprobada, la cuenta será considerada como de capital.

En cuanto a la situación del prestamista del exterior frente al Impuesto al Patrimonio, el saldo del préstamo se halla exento por aplicación del literal A) del artículo 22 del Título 14 TO 96.

19.01.009 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 428

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