
Reventa de espacios publicitarios al exterior: ¿cuándo es exportación?
La DGI aclara que la venta de espacios publicitarios al exterior no siempre califica como exportación de servicios. Te explicamos los requisitos.
Impuestos relacionados
El problema planteado
Una empresa uruguaya se dedica a la reventa de espacios publicitarios de un canal de cable extranjero que emite para toda América, incluido Uruguay. La empresa vende estos espacios a una entidad no residente sin establecimiento permanente en el país, que se dedica al e-commerce con presencia en varios países americanos.
La consultante consideraba que esta operación constituía una exportación de servicios según el artículo 34 numeral 9 del Decreto N° 220/998, lo que la eximiría del IVA. Sin embargo, la DGI no compartió esta interpretación.
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva fue clara: no toda venta de espacios publicitarios al exterior califica como exportación de servicios.
Según el artículo 34 numeral 9 del Decreto N° 220/998, para que la venta de espacios publicitarios sea considerada exportación de servicios, es condición indispensable que la empresa uruguaya preste servicios que comprendan:
- La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país
- Que el servicio se preste para su utilización exclusiva fuera del país
- Que estos extremos sean fehacientemente probados
¿Qué se considera exportación de servicios televisivos?
La norma establece que están comprendidos como exportación de servicios:
La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, así como todos aquellos servicios que deriven de la misma tales como la cesión de uso o venta de espacios publicitarios y la edición, producción y compaginación de contenidos.
También incluye la edición, producción, traducción y compaginación de señales de televisión compradas a entidades del exterior para su posterior venta al exterior, siempre que se verifique su utilización exclusiva fuera del país.
Implicancias prácticas
En el caso consultado, la empresa uruguaya simplemente revendía espacios publicitarios sin producir ni transmitir material televisivo propio al exterior. Por lo tanto:
- La operación no califica como exportación de servicios
- Está gravada con IVA a la tasa básica (22%)
- La empresa debe emitir factura con IVA incluido
Errores comunes de interpretación
Error frecuente: Creer que cualquier venta de publicidad al exterior es automáticamente una exportación de servicios.
Realidad: Solo califica como exportación cuando hay transmisión de material televisivo producido en Uruguay o cuando se realizan servicios de edición/producción de señales para uso exclusivo en el exterior.
Ejemplo práctico
Caso A - NO es exportación: Una empresa uruguaya compra espacios publicitarios a un canal extranjero y los revende a otra empresa del exterior. No hay producción ni transmisión de contenido uruguayo.
Caso B - SÍ es exportación: Una productora uruguaya crea contenido televisivo, lo transmite al exterior y vende espacios publicitarios dentro de esa transmisión para uso exclusivo fuera del país.
Recomendaciones
- Documentá adecuadamente si tu empresa produce o transmite material televisivo
- Verificá que el uso sea exclusivamente exterior mediante contratos claros
- Consultá con un contador especializado antes de aplicar el tratamiento de exportación
- Conservá toda la documentación que pruebe la naturaleza de los servicios prestados
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.062
REVENTA DE MINUTOS DE PUBLICIDAD A ENTIDAD NO RESIDENTE SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
La Consulta
Una Sociedad Anónima que entre otras actividades se dedica a la reventa de minutos (espacios publicitarios) de un canal de cable del exterior que emite para toda América (incluido Uruguay) efectúa una consulta vinculante, amparada en el artículo 71 y siguientes del Código Tributario.
La consultante desea conocer respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el tratamiento tributario a dar a la reventa de minutos de publicidad efectuada a una entidad no residente sin establecimiento permanente en el país, que fueron previamente adquiridos a la representante local del canal de cable que emite para América.
La entidad no residente cliente de la consultante se dedica al e-commerce con presencia en varios países de América incluido Uruguay.
Adelanta opinión en el sentido que dicha venta de minutos constituye una exportación de servicios de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 y lo dispuesto en la Consulta N° 5.592 de 30.09.013 (Bol. N° 484).
La Respuesta.
No se comparte la posición sustentada por la consultante.
El artículo 34 ° numeral 9 del Decreto N° 220/998 establece:
"Artículo 34°.- Exportación de servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:
1............................................................9. La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, ya sea mediante la remisión del soporte en que el producto se haya grabado o mediante la subida del mismo a un satélite o por otro medio que los avances tecnológicos permitan, así como todos aquellos servicios que deriven de la misma tales como la cesión de uso o venta de espacios publicitarios y la edición, producción y compaginación de contenidos; siempre que el servicio se preste a una persona del exterior para su utilización exclusiva fuera del país, conforme al contrato respectivo. Dichos extremos deberán ser fehacientemente probados a juicio de la Dirección General Impositiva.
Se consideran comprendidos en la presente disposición la edición, producción, traducción, compaginación y similares de señales de televisión compradas a entidades del exterior para su posterior venta al exterior, siempre que se verifique su utilización exclusiva fuera del país."
De acuerdo a la norma transcripta para que la venta de espacios publicitarios a personas del exterior sea considerada exportación de servicios es condición indispensable que la consultante preste servicios que comprenda la transmisión de material televisivo producido en el país.
En consecuencia la venta de espacios publicitarios al exterior sin la transmisión de material televisivo al exterior producido en el país, no se considera exportación de servicios encontrándose gravada a la tasa básica.
13.06.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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