Retenciones IRPF en arrendamientos rurales: pagos adelantados
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Retenciones IRPF en arrendamientos rurales: pagos adelantados

La DGI aclara cuándo corresponde hacer retenciones de IRPF en contratos de arrendamiento de inmuebles rurales, incluso en pagos por adelantado. Conocé los criterios.

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IRPFIRAE

¿Cuándo un contrato rural es arrendamiento y no sociedad de hecho?

En el sector agropecuario uruguayo es común encontrar diferentes modalidades contractuales entre propietarios de tierras y quienes las explotan. La diferencia entre un arrendamiento rural y una sociedad de hecho tiene importantes implicancias tributarias, especialmente en materia de retenciones.

Según la DGI, el factor determinante es si el precio está asociado a los riesgos de la producción agrícola. Cuando el precio se fija de manera independiente a los resultados productivos, estaremos ante un arrendamiento rural sujeto a retenciones de IRPF.

Criterio de la DGI para las retenciones

La consulta analizada presenta un caso donde:

  • El primer año se paga un importe fijo por hectárea
  • El segundo año se paga una cantidad determinada de kilos de soja por hectárea
  • El tomador asume todos los riesgos de la explotación
  • El dador solo aporta la tierra

En este escenario, aunque en el segundo año el pago se realice en especie (soja), la DGI considera que no hay participación en los riesgos productivos, sino que se trata de un precio variable referenciado a la cotización del commodity.

"En la medida que el precio no esté asociado a los riesgos de la producción agrícola se trataría de un arrendamiento de inmueble rural" - DGI

Obligación de retención del 10,5%

Cuando se configura un arrendamiento rural, el contribuyente de IRAE debe retener el 10,5% de IRPF sobre los pagos realizados a la persona física propietaria del inmueble, según el literal e) del artículo 36° del Decreto N° 148/007.

Esta retención opera como un pago a cuenta del IRPF que debe tributar el propietario del inmueble por los ingresos percibidos del arrendamiento.

Retenciones en pagos adelantados

Un aspecto clave de esta consulta es que la DGI confirma que también corresponde retener en los pagos por adelantado. Esto significa que:

  • Si se realizan pagos semestrales anticipados, debe retenerse el 10,5% sobre cada pago
  • No importa que el pago sea anterior al período de prestación del servicio
  • La retención se aplica en el momento del pago, no en el devengo

Implicancias prácticas para empresas agropecuarias

Para las empresas que toman tierras en arrendamiento:

  • Revisar los contratos existentes para determinar si configuran arrendamiento o sociedad de hecho
  • Implementar sistemas de retención para todos los pagos a propietarios personas físicas
  • Considerar el impacto en el flujo de efectivo de realizar retenciones sobre pagos adelantados
  • Mantener documentación adecuada de las retenciones realizadas

Para los propietarios de tierras:

  • Solicitar los certificados de retención correspondientes
  • Considerar estas retenciones como pagos a cuenta en la declaración de IRPF
  • Evaluar si conviene estructurar el contrato de otra forma según los objetivos fiscales

Diferencias con otros contratos rurales

Es importante distinguir este tipo de contratos de:

  • Sociedades de hecho: donde ambas partes comparten riesgos y resultados
  • Contratos de aparcería: donde se distribuyen los productos según participaciones
  • Prestaciones de servicios: donde se realizan tareas específicas por un precio determinado

Cada modalidad tiene un tratamiento tributario diferente en cuanto a retenciones e impuestos aplicables.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.773

CONTRATO ENTRE CONTRIBUYENTE DE IRAE INCLUÍDO EN CEDE CON PERSONA FÍSICA RESIDENTE - ARRENDAMIENTO INMUEBLE RURAL - IRPF - PAGOS POR ADELANTADO - RETENCIÓN, CORRESPONDE.

La Consulta.

Se consulta en forma no vinculante sobre la forma de aplicación de los artículos 36° y 37° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 en el caso de un contrato celebrado entre un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) incluido en el Grupo Cede de la D.G.I. (en adelante Tomador) con una persona física residente (en adelante Dador).

Se consulta específicamente si el Tomador debe realizar la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se determina en los referidos artículos, y en caso que así fuera, si debe realizar la retención en los pagos por adelantado.

El contrato tiene las siguientes estipulaciones:

  1. El Dador entrega un determinado predio al Tomador, para que éste desarrolle una explotación agrícola teniendo la responsabilidad por gestión total del área tomada. Esta fracción de campo posee como única mejora el alambrado del potrero.
  2. El Tomador realizará todas las tareas laborales tendientes a sembrar, cultivar y cosechar por si mismo y con el personal que a su cargo contrate en cualquier carácter.
  3. El plazo del contrato se extenderá por dos años.
  4. Se determina que la participación correspondiente al Dador se calculará en función de las hectáreas agrícolas. Durante el primer año "la participación" se fija en un importe fijo por hectárea agrícola y, en el segundo, una determinada cantidad de kilos de soja seca, sana limpia y puesta en Nueva Palmira, por hectárea por año.
  5. Asimismo han convenido en que el Tomador adelantará las sumas correspondientes al porcentaje perteneciente al Dador en forma semestral y por adelantado.

La Respuesta.

En la medida que el precio no esté asociado a los riesgos de la producción agrícola se trataría de un arrendamiento de inmueble rural con un precio fijo por hectárea en el primer año y variable en el segundo año, al considerarse la cotización de la soja. Por tanto corresponde la retención del 10.5% según lo establecido por literal e) del artículo 36° del Decreto N° 148/007. También deberá realizar la retención en los casos de pagos por adelantado, en aplicación del referido artículo 37°.

21.12.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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