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Si sos prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros —ya sea a través de una plataforma digital, una aplicación o cualquier otro medio— esta resolución te afecta directamente. La DGI ajustó las reglas del juego respecto a cuánto te retienen por IVA y en qué situaciones aplica cada porcentaje.
¿De qué se trata este régimen de retenciones?
Desde 2017, las entidades que intervienen en la oferta o demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros —incluyendo aplicaciones informáticas como plataformas de ridesharing— son designadas responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros. En la práctica, esto significa que la plataforma (por ejemplo, la app que conecta al pasajero con el conductor) retiene una parte del IVA que le correspondería pagar al prestador del servicio.
La Resolución N° 1467/022 modifica y actualiza la Resolución N° 1810/2017, ajustando los porcentajes de retención y estableciendo con claridad cómo se determina cuál corresponde aplicar en cada caso.
¿Cuánto te retienen? Los distintos porcentajes según tu situación
La resolución distingue varias situaciones. El porcentaje de retención se calcula sobre el pago mínimo de IVA establecido en el artículo 106 del Decreto N° 220/998:
Régimen general (por ejercicio económico)
- 1er ejercicio económico: 25% del pago mínimo de IVA.
- 2do ejercicio económico: 50% del pago mínimo de IVA.
- 3er ejercicio en adelante: 100% del pago mínimo de IVA.
Para quienes iniciaron actividades desde el 1° de enero de 2021 y tributan IVA Mínimo
Si empezaste a operar a partir del 1° de enero de 2021, tributás el Impuesto al Valor Agregado Mínimo y no estás en situación de reinicio de actividades, los porcentajes se calculan por meses de actividad registrada (no por ejercicio económico):
- Primeros 12 meses: 25% del pago mínimo de IVA.
- Segundos 12 meses: 50% del pago mínimo de IVA.
- A partir del mes 25: 100% del pago mínimo de IVA.
Para quienes usan exclusivamente Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE)
Si documentás todas tus operaciones mediante CFE autorizados, la retención es diferente: se calcula como el 3,3% de los ingresos brutos mensuales correspondientes a las operaciones realizadas con intervención del responsable.
Eso sí, hay un tope importante: el importe no puede superar el monto que resultaría de aplicar los porcentajes sobre el pago mínimo de IVA según los incisos anteriores.
Límite general que aplica a todos los casos
Independientemente del porcentaje que corresponda, la retención mensual nunca puede superar el ingreso bruto que el prestador del servicio haya generado a través de la plataforma responsable en ese mes. Esto evita que la retención sea mayor que lo que efectivamente se cobró.
¿Cómo sabe la plataforma qué porcentaje aplicarte?
Este es uno de los puntos más prácticos de la resolución: la plataforma (responsable) aplica el porcentaje basándose exclusivamente en la información que vos le comuniques. No está obligada a verificarla de forma independiente.
Según tu situación, debés comunicarle:
- En todos los casos del régimen general: número de RUC, denominación, domicilio fiscal, tu calidad de contribuyente de IVA Mínimo y la fecha de inicio de actividades.
- Para acceder a los porcentajes reducidos (25% o 50%) del régimen por meses: además de lo anterior, la fecha de inicio de actividades gravadas.
- Si usás CFE exclusivamente: debés comunicarlo fehacientemente, indicando la fecha a partir de la cual documentás todas tus operaciones con CFE.
Timing importante: si enviás toda la información antes del día 15 del mes, el nuevo porcentaje aplica desde ese mismo mes. Si llegás después del día 15, recién aplica a partir del mes siguiente.
¿Qué pasa con la información retenida?
Las retenciones deben informarse discriminadas por número de RUC de cada prestador y verterse a la DGI en el mes subsiguiente al que corresponden, siguiendo el Cuadro General de Vencimientos.
¿Desde cuándo rige?
Las nuevas disposiciones aplican a partir de las retenciones correspondientes al mes de setiembre de 2022.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1467/022
VISTO: los Decretos N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, N° 130/022, de 21 de abril de 2022, y N° 257/022, de 18 de agosto de 2022 y la Resolución N° 1810/2017 de 4 de abril de 2017.
RESULTANDO:
I) que la primera norma citada designa responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las entidades que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas que cumplan las condiciones establecidas en la norma de referencia;
II) que los restantes decretos modifican el artículo 2° del ya referido, estableciendo el monto que corresponde retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros, en función de diversas hipótesis;
III) que la resolución mencionada estableció las condiciones para que opere el régimen.
CONSIDERANDO: necesario ajustar la resolución, a efectos que los responsables determinen el porcentaje de retención a aplicar en función de las situaciones previstas en las normas citadas.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 3°) de la Resolución N° 1810/2017 de 4 de abril de 2017, por el siguiente:
"3°) Monto de la retención.- El monto de la retención a que refiere el primer inciso del artículo 2° del Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, ascenderá al 25% (veinticinco por ciento) del valor establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 (pago mínimo de IVA), durante el transcurso del primer ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros, al 50% (cincuenta por ciento) del referido monto durante el segundo ejercicio económico, y al 100% (cien por ciento) del mismo durante los ejercicios económicos siguientes, excepto si los prestadores de servicios se encuentran en alguna de las situaciones previstas en los incisos siguientes.
Para aquellos prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros que inicien actividades gravadas a partir del 1° de enero de 2021 y que tributen el Impuesto al Valor Agregado Mínimo, con excepción de aquellos que reinicien actividades, el monto a retener mensualmente será el que resulte de aplicar al valor establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, los siguientes porcentajes:
- a) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 (doce) meses de actividad registrada.
- b) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 (doce) meses de actividad registrada.
- c) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses de actividad registrada.
Cuando el prestador del servicio de transporte terrestre documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos que le hubieren sido autorizados, la retención ascenderá al 3,3% (tres coma tres por ciento) de los ingresos brutos mensuales correspondientes a las operaciones realizadas con la intervención del responsable. El importe así determinado no podrá ser superior al monto que resulte de aplicar lo dispuesto en los incisos precedentes.
La referida retención no podrá superar el monto equivalente al ingreso bruto del prestador de los servicios de transporte por sus operaciones realizadas bajo la intervención del responsable en el mes que corresponda, y deberá informarse discriminada por número de RUC y verterse a la Dirección General Impositiva en el mes subsiguiente, de acuerdo con las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos."
Agrégase a la Resolución N° 1810/2017 de 4 de abril de 2017, el siguiente numeral:
"4°Bis) Documentación a presentar.- Los responsables aplicarán el porcentaje de retención correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° de la presente Resolución, considerando exclusivamente la información obtenida mediante comunicación recibida de los contribuyentes.
Quienes se encuentren en el primer inciso del referido numeral, deberán incluir en la mencionada comunicación el número de inscripción en el Registro Único Tributario, denominación, domicilio fiscal, su calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado Mínimo y la fecha de inicio de actividades.
Para que se apliquen los porcentajes de retención a que refieren los literales a) y b), del inciso segundo del numeral 3°), el prestador deberá suministrar al responsable, además de los datos mencionados en el inciso anterior, información respecto a la fecha de inicio de actividades gravadas.
Cuando el prestador documente sus operaciones exclusivamente mediante comprobantes fiscales electrónicos que le hubieren sido autorizados deberá comunicarle fehacientemente tal extremo al responsable así como la fecha a partir de la cual se cumplen tales extremos, a efectos que éste le aplique los porcentajes de retención allí previstos.
En tanto la totalidad de la información requerida a los prestadores, sea remitida por éstos al responsable antes del día 15, los porcentajes de retención particulares que corresponda asignar en función de la misma, se aplicarán a partir de ese mes. En caso contrario, los referidos porcentajes se aplicarán a partir del mes siguiente al de su presentación al responsable."
Vigencia. Lo dispuesto en la presente Resolución regirá a partir de las retenciones correspondientes al mes de setiembre de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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