Retenciones de IVA en servicios de salud: GIE y entidades estatales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Retenciones de IVA en servicios de salud: GIE y entidades estatales

Análisis del régimen de retenciones de IVA cuando un Grupo de Interés Económico revende servicios de salud al Estado. Criterio DGI sobre responsabilidades tributarias.

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IVA

El funcionamiento de los GIE en servicios de salud

Los Grupos de Interés Económico (GIE) constituidos por instituciones prestadoras de servicios médicos tienen un rol particular en el sistema tributario uruguayo. Cuando estos grupos se adjudican licitaciones estatales, actúan como intermediarios: las instituciones integrantes les facturan los servicios médicos y el GIE los revende al Estado.

Esta estructura plantea interrogantes sobre la aplicación del régimen de retenciones de IVA, especialmente considerando que tanto el prestador final como el comprador pueden estar sujetos a tratamientos tributarios especiales.

Marco normativo: Decreto 220/998

El artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 establece un régimen específico de responsabilidad por retenciones de IVA en servicios de salud. Según esta norma, deben actuar como responsables por deudas tributarias de terceros:

  • El Estado
  • Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC)
  • Instituciones de atención médica de emergencia
  • Institutos de Medicina Altamente Especializados
  • Comisiones de Apoyo del MSP
  • Instituciones del decreto 276/007
  • Toda otra entidad que revenda servicios de salud a las anteriores

La norma también establece una excepción importante: no corresponde retener cuando el prestador del servicio sea alguno de los agentes mencionados en los primeros seis literales.

Criterio de la DGI: doble análisis

La DGI analiza la situación desde dos perspectivas distintas, aplicando el régimen de manera diferenciada según la relación contractual:

Estado → GIE: Sí hay retención

El Estado debe retener el 90% del IVA incluido en las facturas del GIE. Esto se debe a que:

  • El GIE encuadra en el literal g) como "entidad que revende servicios de salud"
  • La excepción de la norma no le aplica, ya que solo abarca los literales a) a f)
  • Las retenciones se imputan como pagos a cuenta de las obligaciones tributarias

GIE → Instituciones médicas: No hay retención

El GIE no debe retener IVA a las instituciones que le facturan, porque:

  • Estas instituciones califican como "instituciones de atención médica de emergencia" (literal c)
  • Por tanto, están excluidas expresamente del régimen de retenciones

Implicancias prácticas para la gestión

Para los GIE que operan bajo este esquema, es fundamental:

  • Planificar el flujo de caja: considerar que el Estado retendrá 90% del IVA facturado
  • Gestión de créditos: las retenciones excedentes pueden solicitarse como certificados de crédito
  • No aplicar retenciones a las instituciones médicas integrantes
  • Documentar adecuadamente la naturaleza de los servicios prestados

Ejemplo práctico

Consideremos un GIE que factura $100.000 + IVA ($22.000) al Estado por servicios médicos:

Facturación total: $122.000
Retención del Estado (90% del IVA): $19.800
Cobro efectivo: $102.200
IVA a pagar por el GIE: $22.000 - $19.800 = $2.200

Si las retenciones superan las obligaciones tributarias del mes, el excedente se traslada a períodos siguientes o se solicita la devolución.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.019

GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO CONSTITUÍDO POR INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD A ENTIDADES ESTATALES - IVA - RETENCIONES.

Un grupo de interés económico (GIE), constituido por instituciones que prestan servicios de atención médica de emergencia mediante unidades móviles y atención médica extrahospitalaria, es el adjudicatario de ciertas licitaciones con organismos estatales. Por los servicios de salud que se le prestan a las entidades estatales, las instituciones integrantes del grupo le facturan a éste y el GIE revende los citados servicios al Estado.

Se consulta si el Estado debe realizar alguna retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y si, a su vez, el GIE debe actuar como responsable con relación a las instituciones que le facturan los servicios de salud.

Adelanta opinión en el sentido de que no corresponde la retención en ninguna de las dos instancias debido que los prestadores de los servicios médicos son los miembros del GIE y no éste.

No se comparte parcialmente la opinión del consultante.

El artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, designa responsables por deudas tributarias de terceros por el IVA incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen a:

a) el Estado
b) Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades;
c) instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia;
d) Institutos de Medicina Altamente Especializados;
e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública;
f) Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el segundo inciso artículo 6° del Decreto N° 276/007 de 02.08.007;
g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.

Asimismo se dispone que no corresponde practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f).

El GIE se encuentra comprendido en el literal g), dado que la exclusión establecida en la norma refiere a los literales a) a f), los organismos estatales deberán retenerle el 90% del IVA incluido en la facturación. Las sumas retenidas se podrán imputar como pagos a cuenta de las obligaciones tributarias del mes en que se hubiera efectuado la retención. En caso que las retenciones resulten mayores que las citadas obligaciones, el excedente se imputa a los meses siguientes. Si al fin del ejercicio fiscal resulta un crédito por este concepto, se podrá solicitar la devolución del mismo a través del régimen de certificados de crédito.

Por el contrario el GIE no deberá realizar la retención del IVA a las entidades que le facturan los servicios que luego revende al Estado dado que las mismas se encuentran en el literal c), quedando excluidas de acuerdo a lo que establece la norma previamente citada.

10.07.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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