Resoluciones de DGI

Retenciones de IVA en plataformas de transporte terrestre de pasajeros

La Resolución DGI 1467/2022 ajusta los porcentajes de retención de IVA que deben aplicar las plataformas (como apps) sobre los prestadores de transporte terrestre de pasajeros en Uruguay.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Retenciones de IVA en plataformas de transporte terrestre de pasajeros

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Si usás una plataforma digital para prestar servicios de transporte terrestre de pasajeros en Uruguay —ya sea como conductor o como empresa intermediaria—, esta resolución te afecta directamente. La Resolución DGI N° 1.467/2022, dictada el 29 de agosto de 2022, actualizó las reglas sobre cómo se calculan y aplican las retenciones de IVA en este sector.

A continuación te explicamos de forma clara qué cambió, quién retiene, cuánto se retiene y qué documentación se necesita.

¿Quiénes son los responsables de retener?

Desde el Decreto N° 48/017 (febrero de 2017), se designaron como agentes de retención a todas las entidades que intervengan —directa o indirectamente— en la oferta o demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional. Esto incluye expresamente a las aplicaciones informáticas (apps como plataformas de ride-hailing).

Es decir, si tu plataforma conecta conductores con pasajeros, sos responsable de retenerle IVA al prestador del servicio de transporte en cada liquidación mensual.

¿Cuánto se retiene? Los porcentajes escalonados

La resolución establece un sistema escalonado que varía según la antigüedad del prestador y su modalidad de facturación. Existen tres esquemas principales:

1. Régimen general (por ejercicio económico)

Para prestadores de servicios de transporte que tributan IVA y no encuadran en las situaciones especiales:

  • 1.er ejercicio económico: 25% del pago mínimo de IVA mensual.
  • 2.° ejercicio económico: 50% del pago mínimo de IVA mensual.
  • 3.er ejercicio en adelante: 100% del pago mínimo de IVA mensual.

El valor de referencia es el pago mínimo de IVA establecido en el artículo 106 del Decreto N° 220/998.

2. Régimen para nuevos prestadores desde el 1.° de enero de 2021 (IVA Mínimo)

Para quienes inicien actividades gravadas a partir del 1.° de enero de 2021, tributen el IVA Mínimo y no sean reiniciadores de actividades, los porcentajes se calculan por meses corridos de actividad, no por ejercicio económico:

  • Primeros 12 meses de actividad: 25% del pago mínimo de IVA.
  • Segundos 12 meses de actividad: 50% del pago mínimo de IVA.
  • A partir del mes 25 en adelante: 100% del pago mínimo de IVA.

3. Prestadores que facturan exclusivamente con CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos)

Si el prestador documenta todas sus operaciones mediante CFE autorizados, la retención se calcula de forma diferente:

  • 3,3% de los ingresos brutos mensuales generados con intervención del agente de retención.
  • Este importe no puede superar lo que resultaría de aplicar los porcentajes de los regímenes anteriores.

Límites importantes a tener en cuenta

En todos los casos, la retención mensual no puede superar el ingreso bruto que el prestador haya obtenido por las operaciones realizadas bajo la intervención del responsable en ese mes. Esto protege al prestador de retenciones que superen lo que efectivamente facturó.

¿Qué documentación debe presentar el prestador al agente?

El agente de retención determina el porcentaje a aplicar exclusivamente en base a la información que le comunique el prestador. No puede asumir datos por su cuenta.

Según el régimen aplicable, el prestador debe informar:

  • Régimen general: Número de RUC, denominación, domicilio fiscal, calidad de contribuyente de IVA Mínimo y fecha de inicio de actividades.
  • Régimen por meses (literales a y b): Lo mismo anterior, más la fecha exacta de inicio de actividades gravadas.
  • Régimen CFE: Comunicación fehaciente de que documenta exclusivamente mediante CFE y la fecha desde la que cumple esa condición.
Regla clave: Si la información se entrega antes del día 15 del mes, el nuevo porcentaje aplica desde ese mismo mes. Si llega después del 15, recién aplica desde el mes siguiente.

¿Cuándo entra en vigencia?

Las disposiciones de esta resolución rigen a partir de las retenciones correspondientes al mes de setiembre de 2022.

Resumen práctico para prestadores y plataformas

  • Si sos conductor nuevo (inicio desde 2021, IVA Mínimo): tus primeros 12 meses te retienen solo el 25% del mínimo. Aprovechá ese período para ordenar tu contabilidad.
  • Si facturás todo con CFE: podés beneficiarte de una retención del 3,3% sobre ingresos brutos, que puede ser menor al régimen general.
  • Si sos una plataforma/app: debés aplicar el porcentaje correcto según la información que te suministre cada conductor. No podés aplicar un porcentaje reducido sin haber recibido la comunicación correspondiente.
  • El monto retenido se debe informar por RUC y verterlo a DGI en el mes subsiguiente al de la retención, según el Cuadro General de Vencimientos.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.467/2022
Montevideo, 29 de agosto de 2022

VISTO: los Decretos N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, N° 130/022, de 21 de abril de 2022, y N° 257/022, de 18 de agosto de 2022 y la Resolución N° 1810/2017 de 4 de abril de 2017.

RESULTANDO:

  • I) que la primera norma citada designa responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las entidades que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas que cumplan las condiciones establecidas en la norma de referencia;
  • II) que los restantes decretos modifican el artículo 2° del ya referido, estableciendo el monto que corresponde retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros, en función de diversas hipótesis;
  • III) que la resolución mencionada estableció las condiciones para que opere el régimen.

CONSIDERANDO: necesario ajustar la resolución, a efectos que los responsables determinen el porcentaje de retención a aplicar en función de las situaciones previstas en las normas citadas.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1°) Sustitúyese el numeral 3°) de la Resolución N° 1810/2017 de 4 de abril de 2017, por el siguiente:

"3°) Monto de la retención.- El monto de la retención a que refiere el primer inciso del artículo 2° del Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, ascenderá al 25% (veinticinco por ciento) del valor establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 (pago mínimo de IVA), durante el transcurso del primer ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros, al 50% (cincuenta por ciento) del referido monto durante el segundo ejercicio económico, y al 100% (cien por ciento) del mismo durante los ejercicios económicos siguientes, excepto si los prestadores de servicios se encuentran en alguna de las situaciones previstas en los incisos siguientes.

Para aquellos prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros que inicien actividades gravadas a partir del 1° de enero de 2021 y que tributen el Impuesto al Valor Agregado Mínimo, con excepción de aquellos que reinicien actividades, el monto a retener mensualmente será el que resulte de aplicar al valor establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, los siguientes porcentajes:

  • a) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 (doce) meses de actividad registrada.
  • b) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 (doce) meses de actividad registrada.
  • c) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses de actividad registrada.

Cuando el prestador del servicio de transporte terrestre documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos que le hubieren sido autorizados, la retención ascenderá al 3,3% (tres coma tres por ciento) de los ingresos brutos mensuales correspondientes a las operaciones realizadas con la intervención del responsable. El importe así determinado no podrá ser superior al monto que resulte de aplicar lo dispuesto en los incisos precedentes.

La referida retención no podrá superar el monto equivalente al ingreso bruto del prestador de los servicios de transporte por sus operaciones realizadas bajo la intervención del responsable en el mes que corresponda, y deberá informarse discriminada por número de RUC y verterse a la Dirección General Impositiva en el mes subsiguiente, de acuerdo con las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos."

2°) Agrégase a la Resolución N° 1810/2017 de 4 de abril de 2017, el siguiente numeral:

"4°Bis) Documentación a presentar.- Los responsables aplicarán el porcentaje de retención correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° de la presente Resolución, considerando exclusivamente la información obtenida mediante comunicación recibida de los contribuyentes.

Quienes se encuentren en el primer inciso del referido numeral, deberán incluir en la mencionada comunicación el número de inscripción en el Registro Único Tributario, denominación, domicilio fiscal, su calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado Mínimo y la fecha de inicio de actividades.

Para que se apliquen los porcentajes de retención a que refieren los literales a) y b), del inciso segundo del numeral 3°), el prestador deberá suministrar al responsable, además de los datos mencionados en el inciso anterior, información respecto a la fecha de inicio de actividades gravadas.

Cuando el prestador documente sus operaciones exclusivamente mediante comprobantes fiscales electrónicos que le hubieren sido autorizados deberá comunicarle fehacientemente tal extremo al responsable así como la fecha a partir de la cual se cumplen tales extremos, a efectos que éste le aplique los porcentajes de retención allí previstos.

En tanto la totalidad de la información requerida a los prestadores, sea remitida por éstos al responsable antes del día 15, los porcentajes de retención particulares que corresponda asignar en función de la misma, se aplicarán a partir de ese mes. En caso contrario, los referidos porcentajes se aplicarán a partir del mes siguiente al de su presentación al responsable."

3°) Vigencia. Lo dispuesto en la presente Resolución regirá a partir de las retenciones correspondientes al mes de setiembre de 2022.

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