
Retenciones de IVA e IRPF en servicios médicos especializados
Análisis sobre las obligaciones de retención de IVA e IRPF para SRL que prestan servicios médicos especializados y contratan profesionales independientes
Impuestos relacionados
Contexto de la consulta
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que presta servicios médicos especializados con fines diagnósticos planteó una consulta crucial sobre sus obligaciones como agente de retención. La empresa cuenta con infraestructura médica completa (equipos de alta tecnología, reactivos químicos, personal técnico) y contrata profesionales médicos independientes que le facturan sus servicios.
La pregunta central era si debía retener el 90% del IVA y el IRPF de los honorarios que paga a estos profesionales médicos.
Criterio de la DGI sobre retenciones de IVA
La DGI estableció que para determinar si corresponde la retención de IVA, es fundamental analizar a quién presta servicios la clínica.
El artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 designa como responsables por deudas tributarias de terceros a entidades específicas, incluyendo "toda otra entidad que revenda servicios de salud" a las instituciones mencionadas en dicho artículo.
Las entidades obligadas a retener incluyen:
- El Estado
- Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC)
- Instituciones de atención médica de emergencia
- Institutos de Medicina Altamente Especializados
- Comisiones de Apoyo del MSP
- Prestadoras de asistencia médica integral
- Entidades que revendan servicios de salud a las anteriores
Criterio sobre retenciones de IRPF
Respecto al IRPF, la Resolución DGI N° 1.388/009 designó como agentes de retención a las mismas instituciones mencionadas en el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998, por las rentas originadas en servicios de salud.
Esto significa que si la SRL califica como responsable para IVA, también será agente de retención para IRPF.
Factor determinante: el cliente final
La DGI fue clara en su resolución: la obligación de retener depende de a quién se presten los servicios finales.
Si la clínica presta servicios a alguna de las entidades mencionadas en los literales a) a f) del artículo 8° bis (Estado, IAMC, emergencias médicas, etc.), entonces:
- ✅ Debe retener el 90% del IVA de los honorarios médicos
- ✅ Debe retener IRPF de los honorarios médicos
Si presta servicios únicamente a particulares o empresas privadas no incluidas en la norma:
- ❌ No tiene obligación de retener
Consideraciones prácticas importantes
Concepto de "reventa de servicios": La DGI reconoció que aunque la clínica brinda una prestación compleja que incluye infraestructura, equipos y personal técnico, los servicios del médico siguen siendo "prestaciones de salud" que se integran en el servicio final.
Prestación compleja: El hecho de que la clínica aporte equipos médicos, reactivos y personal de apoyo no elimina la naturaleza de "reventa de servicios de salud" cuando el resultado final se factura a las instituciones mencionadas en la norma.
¿Cuándo NO corresponde retener?
La normativa establece una excepción importante: no corresponde retención cuando el prestador del servicio sea a su vez uno de los agentes designados en los literales a) a f) del artículo 8° bis.
Por ejemplo, si un médico que trabaja para una IAMC le factura servicios a la clínica, no correspondería retención.
Recomendaciones para clínicas y centros médicos
- Identifiquen sus clientes: Determinen si prestan servicios a entidades obligadas según el artículo 8° bis
- Revisen contratos: Analicen la naturaleza jurídica de sus clientes principales
- Implementen procedimientos: Si corresponde retener, establezcan sistemas para calcular y depositar las retenciones
- Documenten adecuadamente: Mantengan registros claros de retenciones practicadas
- Consulten casos específicos: Ante dudas sobre situaciones particulares, consulten con asesores tributarios
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.338
SRL CON GIRO SERVICIOS DE SALUD - IVA - IRPF - RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE TERCEROS - RETENCIÓN.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada incluida en el grupo No Cede, con giro prestación de servicios médicos especializados con fines diagnósticos, consulta si debe retener el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y el 90% del IVA, de los montos que le son facturados por parte de profesionales médicos.
La consultante menciona que para la prestación de sus servicios dispone de un inmueble acondicionado adecuadamente y combina la utilización de equipos médicos de alto valor y última tecnología, reactivos químicos, materiales médicos y personal (técnico y administrativo), con mano de obra especializada (profesionales médicos) que le facturan sus servicios.
En relación al IVA, adelanta opinión en sentido negativo por considerar que no se encuentra entre los sujetos mencionados en el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
Respecto al IRPF, impuesto sobre el que no adelanta opinión, la Resolución DGI N° 1.388/009 de 17.08.009 designó como agentes de retención a las instituciones a que refiere el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998, por las rentas originadas en los servicios de salud prestados por los contribuyentes de dicho impuesto.
En lo concerniente al IVA, el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 establece:
"Artículo 8° bis. Servicios de salud. Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen, a las entidades que se mencionan a continuación:
a) el Estado
b) Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades;
c) instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia;
d) Institutos de Medicina Altamente Especializados;
e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública;
f) Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el segundo inciso artículo 6° del Decreto N° 276/007 de 2 de agosto de 2007;
g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.
No corresponderá practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f) del inciso precedente."
El artículo designa responsables a diversos sujetos individualizándolos, y residualmente establece que también es responsable "toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores".
Resulta evidente del planteo realizado, que los servicios facturados por los profesionales médicos, constituyen prestaciones de salud, así como los servicios que vende la clínica.
Si bien estos últimos, posiblemente constituyan una prestación compleja, no debe perderse de vista que en ella, los diversos medios materiales y humanos que se enumeran en la consulta constituyen un apoyo que posibilita sea brindada a cabalidad la prestación de salud facturada por el profesional.
El consultante no establece a quién presta los servicios; en caso de que los mismos lo sean a alguna de las entidades mencionadas en los literales a) a f) del artículo transcripto, corresponderá que efectúe la retención a las retribuciones que abone a quienes a su vez le facturan sus servicios.
09.08.010 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 447
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
13 jun. 2026
IRPF en transacciones por créditos laborales anteriores a 2007
La DGI aclara que los créditos laborales devengados antes del 1° de julio de 2007 no están gravados por IRPF, aun cuando se cobren posteriormente mediante transacción.
13 jun. 2026
Ratificación de escrituras sin matriz: ITP e IRPF en Uruguay
Análisis del tratamiento tributario de las escrituras de ratificación cuando la escritura original carece de matriz. Efectos en ITP e IRPF según criterio DGI.
13 jun. 2026
Partida por casa habitación: cómo computar en IRPF
La DGI aclara que las partidas por casa habitación son rentas computables para IRPF. Cuando no hay rendición de cuentas, se computa el valor real entregado.
