
Retenciones de IRPF en partidas por retiro incentivado
La DGI aclara que las retenciones de IRPF sobre partidas de retiro incentivado no son deducibles, pero sí pueden descontarse como anticipo en la liquidación anual.
Impuestos relacionados
¿Qué son las partidas por retiro incentivado?
Las partidas por retiro incentivado son sumas que pagan los empleadores a sus funcionarios para incentivar su retiro antes del tiempo establecido. Es una práctica común en instituciones públicas y privadas cuando buscan renovar su plantilla o reducir costos laborales.
Desde el punto de vista tributario, estas partidas constituyen rentas de trabajo obtenidas en ocasión de la relación de dependencia, por lo que están gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El problema planteado por los consultantes
Un grupo de funcionarios de una Intendencia próximos a jubilarse planteó una consulta específica: querían saber si las retenciones de IRPF aplicadas sobre sus partidas de retiro incentivado podían ser consideradas como deducciones en su liquidación anual del impuesto.
Esta consulta surge de una confusión común entre dos conceptos tributarios diferentes:
- Deducciones: Gastos o conceptos que la ley permite restar de la renta bruta
- Anticipos: Pagos a cuenta del impuesto anual que se descuentan del monto final a pagar
Criterio de la DGI: diferencia entre deducción y anticipo
La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: las retenciones de IRPF sobre partidas de retiro incentivado no pueden considerarse deducciones.
¿Por qué? Porque las deducciones están taxativamente establecidas en el artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y sus concordantes. Las retenciones de anticipo de IRPF no figuran entre estas deducciones legales.
"Las deducciones están taxativamente estipuladas en los textos legales y la retención del anticipo del impuesto no se encuentra entre las previsiones legales de deducción"
¿Cómo se tratan entonces estas retenciones?
Aunque no son deducciones, las retenciones de IRPF sobre partidas de retiro incentivado sí pueden descontarse en la liquidación del impuesto como anticipos pagados.
En términos prácticos, esto significa que:
- La partida íntegra se incluye como renta gravada
- La retención efectuada se considera un pago a cuenta
- Al liquidar el IRPF anual, se descuenta este anticipo del impuesto total a pagar
Implicancias para los contribuyentes
Esta aclaración de la DGI tiene importantes consecuencias prácticas:
Para el cálculo del impuesto: La renta total (sin descontar la retención) se incluye en la base imponible del IRPF anual, lo que puede ubicar al contribuyente en una franja impositiva más alta.
Para la liquidación: El monto retenido se considera un pago anticipado que reduce el impuesto final a pagar, pero no reduce la renta gravada.
Para la planificación: Los funcionarios que reciban estas partidas deben considerar el impacto total en su IRPF anual, no solo la retención inmediata.
Ejemplo práctico
Imaginemos un funcionario que recibe una partida de retiro incentivado de $500.000, sobre la cual le retienen $50.000 de IRPF:
- Renta a declarar: $500.000 (monto íntegro)
- Anticipo pagado: $50.000 (se descuenta del impuesto final)
- Impuesto anual calculado: Se calcula sobre los $500.000 más sus otras rentas
- Saldo a pagar: Impuesto anual menos los $50.000 ya retenidos
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.007
PARTIDA POR RETIRO INCENTIVADO - IRPF - DEDUCIBILIDAD DE LA RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
La consulta.
Un conjunto de funcionarios de una Intendencia próximos a jubilarse consultan a esta Administración tributaria con respecto a la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto de la partida que cobrarán como retiro incentivado. Esta partida, como los propios consultantes lo exponen se encuentra gravada por IRPF dado que se trata de una renta de trabajo obtenida en ocasión de la relación de dependencia. Consultan la posibilidad de deducir dicha retención de su IRPF anual.
La respuesta.
La suma abonada por concepto de retiro incentivado verifica el aspecto material del hecho generador de IRPF, conforme lo dispone el artículo 32 del Título 7 del T.O. 1996. Dicho artículo dispone que las rentas de trabajo en relación de dependencia estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma, conforme lo sostenido en Consulta N° 5.128 de 26.05.009 (Bol. N° 432).
El planteo de los consultantes carece de sustento legal, ya que la retención de anticipo de IRPF en ocasión del pago de una partida de retiro incentivado no puede ser una deducción de la liquidación del impuesto en la medida en que las deducciones están taxativamente estipuladas en los textos legales y la retención del anticipo del impuesto no se encuentra entre las previsiones legales de deducción (artículo 38 del Título 7 del T.O. 1996 y concordantes).
No obstante el anticipo de IRPF retenido por el incentivo podrá ser descontado en la liquidación del impuesto.
14.12.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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