Retención de IRNR e IRPF en servicios de consultoría prestados en el exterior
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

Retención de IRNR e IRPF en servicios de consultoría prestados en el exterior

¿Debés retener IRNR o IRPF cuando un residente uruguayo presta servicios de consultoría en el exterior? La DGI aclara que no corresponde retención en ninguno de los dos casos.

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IRPF

Cuando una empresa uruguaya contrata personas físicas residentes para prestar servicios en el exterior, surgen dudas naturales sobre si corresponde actuar como agente de retención del IRNR o del IRPF. La DGI resolvió esta cuestión de forma clara en la Consulta N° 4.888, y la respuesta es contundente: no corresponde retención en ninguno de los dos impuestos.

El escenario: una empresa que opera dentro y fuera de Uruguay

El caso involucra a una Sociedad Anónima que presta servicios de consultoría en ingeniería tanto en territorio nacional como en el exterior. Para llevar adelante esos trabajos en el extranjero, contrata a personas físicas residentes en Uruguay que se desplazan o trabajan fuera del país.

La pregunta central que se plantea a la DGI es la siguiente: ¿debe la empresa retener el IRNR por los pagos realizados a esas personas físicas residentes, por servicios profesionales prestados en el exterior y vinculados a rentas de fuente extranjera?

¿Por qué no corresponde retener IRNR?

El Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) grava, como su nombre lo indica, las rentas obtenidas por personas que no residen en Uruguay. Esto es lo que en derecho tributario se denomina el aspecto subjetivo del impuesto: el impuesto solo aplica a un sujeto específico (el no residente).

En este caso, las personas físicas que prestan los servicios sí son residentes uruguayos. Por lo tanto, no reúnen la condición de sujetos pasivos del IRNR. La DGI es explícita al respecto, citando los artículos 5°, 6° y 7° del Título 8 del T.O. 1996:

"La consultante no debe efectuar retención en concepto de IRNR, por no configurarse el aspecto subjetivo del impuesto en la medida que la renta la obtiene un residente."

Dicho de forma simple: si quien cobra es residente, el IRNR directamente no aplica. No hay materia imponible para ese tributo.

¿Por qué tampoco corresponde retener IRPF?

Aquí el razonamiento cambia, pero lleva a la misma conclusión. El IRPF sí aplica a residentes, pero su alcance está delimitado por el principio de territorialidad: grava únicamente las rentas generadas dentro del territorio uruguayo (con algunas excepciones puntuales).

Cuando el residente presta el servicio de consultoría en el exterior, la renta que obtiene se genera fuera del ámbito espacial del IRPF. Así lo establece el artículo 3° del Título 7 del T.O. 1996, y así lo confirma la DGI:

"No corresponde efectuar retención por IRPF porque el prestador del servicio, si bien es un residente, obtiene por la prestación de servicios en el exterior una renta que se genera fuera del ámbito espacial del impuesto."

En otras palabras: el IRPF alcanza al residente, pero solo por sus rentas de fuente uruguaya. Los servicios prestados físicamente en el exterior, vinculados a proyectos en el extranjero, quedan fuera de ese alcance.

El cuadro resumen: dos impuestos, dos razones distintas

  • IRNR: No corresponde porque el prestador es residente (falla el aspecto subjetivo del impuesto).
  • IRPF: No corresponde porque la renta se genera en el exterior (falla el aspecto espacial del impuesto).

Son dos lógicas distintas, pero ambas llevan a la misma conclusión práctica: la empresa no debe actuar como agente de retención en ninguno de los dos casos.

Implicancias prácticas para empresas uruguayas con proyectos en el exterior

Este criterio es relevante para cualquier empresa uruguaya que:

  • Exporte servicios de consultoría, ingeniería, arquitectura, tecnología u otras disciplinas profesionales.
  • Contrate personal residente para trabajar en proyectos ubicados en el extranjero.
  • Facture a clientes del exterior por servicios prestados fuera de Uruguay.

En todos estos casos, los pagos a personas físicas residentes por servicios prestados en el exterior no generan obligación de retención de IRNR ni de IRPF. Esto simplifica la liquidación de haberes y evita retenciones incorrectas que luego deban devolverse.

Es importante destacar, sin embargo, que si los mismos profesionales prestan parte de los servicios en Uruguay, esa porción podría quedar dentro del alcance del IRPF. La distinción entre renta de fuente uruguaya y fuente extranjera debe analizarse caso a caso.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.888

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTERIOR - IRNR - IRPF - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.

Se consulta en forma vinculante por parte de una SA que presta servicios de consultoría en ingeniería en el territorio nacional y en el exterior, si corresponde retener el IRNR por los servicios profesionales prestados a la empresa, en el exterior, asociados a rentas de fuente extranjera obtenidas por la consultante en dicho ámbito territorial, por personas físicas residentes contribuyentes del IRPF.

Esta Comisión de Consultas considera que la consultante no debe efectuar retención en concepto de IRNR, por no configurarse el aspecto subjetivo del impuesto en la medida que la renta la obtiene un residente (artículos 5°, 6° y 7° Tít. 8 T.O. 1996).

Asimismo cabe señalar que tampoco corresponde efectuar retención por IRPF porque el prestador del servicio si bien es un residente, obtiene por la prestación de servicios en el exterior, una renta que se genera fuera del ámbito espacial del impuesto (artículo 3° Tít. 7 T.O. 1996).

22.07.008 - El Director General de Rentas, acorde.

Bol. 422

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