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Resolución DGI 458/023: quién debe informar datos para el IRPF

La DGI obliga a ciertas entidades a reportar anualmente datos de préstamos, alquileres y aportes para optimizar la gestión del IRPF. Conocé quiénes deben informar y qué datos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Resolución DGI 458/023: quién debe informar datos para el IRPF

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La DGI no trabaja sola. Para poder controlar correctamente el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), recurre a información que obtiene de terceros: entidades públicas y privadas que tienen datos clave sobre ingresos, gastos deducibles y situaciones patrimoniales de los contribuyentes.

La Resolución DGI 458/023, dictada el 2 de marzo de 2023 por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, formalizó esta obligación para un conjunto específico de entidades. A continuación te explicamos quiénes están alcanzados, qué deben informar y cuándo.

¿Cuál es el fundamento legal?

La resolución se apoya en el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, que otorga a la Administración Tributaria amplias facultades de investigación y fiscalización, incluyendo expresamente la posibilidad de requerir información a terceros.

Esto significa que las entidades incluidas en la nómina no pueden negarse a proporcionar la información requerida: se trata de una obligación legal, no de una solicitud voluntaria.

¿Quiénes están obligados a informar?

La resolución identifica seis categorías de entidades obligadas, cada una con un detalle específico de lo que debe reportar:

I. Agencia Nacional de Vivienda (ANV)

  • Para préstamos a personas físicas: identificación del deudor (cédula, RUC o identificación extranjera), montos pagados por amortización de préstamos hipotecarios, fecha de otorgamiento y monto total del préstamo.
  • Para préstamos a Cooperativas de Vivienda de usuarios: identificación de la cooperativa (con RUC) y montos pagados en el año por amortización.

II. Cooperativas de vivienda con 30 o más integrantes

  • Identificación de cada deudor (cédula, RUC o identificación extranjera).
  • Montos pagados por amortización de préstamo.

III. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

  • Identificación de cada afiliado.
  • Montos pagados por aportes jubilatorios.

IV. Fondo de Solidaridad

  • Identificación de cada egresado.
  • Franjas de aportación correspondientes al Fondo de Solidaridad y su adicional.
  • Importes pagados por cada egresado.

V. Entidades que brindan garantía de arrendamiento

  • Identificación del arrendador y del arrendatario.
  • Identificación del inmueble.
  • Monto del arrendamiento cubierto por la garantía, efectivamente pagado.

VI. Entidades que ofrecen seguro de arrendamiento

  • Identificación del arrendador y del arrendatario.
  • Identificación del inmueble y porcentaje de propiedad.
  • Número de póliza.
  • Monto anual del arrendamiento cubierto por la póliza en el período declarado.
  • Monto cubierto por la póliza.
Nota: El apartado VI fue modificado por la Resolución DGI N° 1.808/025 del 21/10/2025, incorporando el porcentaje de propiedad del inmueble y el número de póliza como datos adicionales requeridos.

¿Por qué le importa esto al contribuyente común?

Aunque esta resolución está dirigida a las entidades informantes, tiene implicancias directas para cualquier persona física que:

  • Tenga un préstamo hipotecario con la ANV o sea integrante de una cooperativa de vivienda.
  • Sea profesional universitario y aporte a la Caja de Profesionales.
  • Sea egresado universitario y aporte al Fondo de Solidaridad.
  • Sea arrendador o arrendatario con garantía o seguro de arrendamiento.

La DGI recibirá automáticamente información sobre estos movimientos. Esto permite que el organismo cruce datos con las declaraciones de IRPF presentadas por los contribuyentes y detecte inconsistencias: por ejemplo, si alguien declara menos ingresos por alquiler de los que efectivamente cobró según la aseguradora, o si no aprovechó deducciones a las que tenía derecho.

Conversión de moneda extranjera

Para los casos en que las operaciones se realicen en moneda distinta al peso uruguayo, la resolución establece las siguientes reglas de conversión:

  • Moneda extranjera: se convierte a pesos uruguayos a la cotización interbancaria tipo comprador al cierre del día anterior al de la operación.
  • Unidades Indexadas (UI) o Unidades Reajustables (UR): se convierten a pesos a la cotización vigente el día de la operación.

Plazos de presentación

Las declaraciones son anuales y deben presentarse según el Cuadro General de Vencimientos de DGI:

  • Abril de cada año: apartados I (ANV), II (Cooperativas), III (Caja de Profesionales), V (garantías de arrendamiento) y VI (seguros de arrendamiento).
  • Mayo de cada año: apartado IV (Fondo de Solidaridad).

La presentación se realiza mediante un aplicativo confeccionado a tal efecto por la DGI. Las únicas excepciones son la Contaduría General de la Nación y ANDA, que presentan la información en un formato especial.

Vigencia

Lo dispuesto aplica para información anual a partir del año 2022, lo que significa que la primera declaración alcanzó datos del ejercicio 2022.

Texto completo de la resolución

VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario.

RESULTANDO: que la referida disposición establece que la Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá requerir información a terceros.

CONSIDERANDO: conveniente solicitar información a determinadas entidades a efectos de optimizar la gestión del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Obligación de Informar.- Las entidades incluidas en la nómina que establece la presente resolución deberán presentar anualmente una declaración informativa incluyendo, para cada año civil, el detalle requerido en cada caso.

I. Agencia Nacional de Vivienda.

(i) Para préstamos otorgados a personas físicas:

  • Identificación del deudor, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
  • Montos pagados por cada deudor por concepto de amortización de préstamos hipotecarios.
  • Fecha de otorgamiento del préstamo y monto total del mismo.

(ii) Para préstamos otorgados a Cooperativas de Vivienda de usuarios:

  • Identificación de la cooperativa, incluyendo número de RUC.
  • Montos pagados en el año por la cooperativa por concepto de amortización de préstamo.

II. Cooperativas de vivienda con 30 (treinta) o más integrantes:

  • Identificación del deudor, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
  • Montos pagados por cada deudor por concepto de amortización de préstamo.

III. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

  • Identificación del afiliado mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
  • Montos pagados por cada afiliado por concepto de aportes jubilatorios.

IV. Fondo de Solidaridad.

  • Identificación del egresado, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
  • Franjas de aportación correspondientes a los aportes al Fondo de Solidaridad y su adicional, de cada egresado.
  • Importes pagados por cada egresado.

V. Entidades que brindan garantía de arrendamiento.

  • Identificación del arrendador y del arrendatario, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
  • Identificación del inmueble.
  • Monto del arrendamiento cubierto por la garantía de arrendamiento, efectivamente pagado.

VI. Entidades que ofrecen seguro de arrendamiento.

  • Identificación del arrendador y del arrendatario, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
  • Identificación del inmueble.
  • Porcentaje de propiedad del inmueble.
  • Número de póliza.
  • Monto anual del arrendamiento cubierto por la póliza de arrendamiento, en el período declarado.
  • Monto cubierto por la póliza.

(*) Apartado VI) redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.808/025 de 21/10/2025, numeral 1. Texto original: Resolución DGI Nº 458/023 de 02/03/2023, numeral 1.

Operaciones en moneda extranjera, Unidad Indexada o Unidad Reajustable.- El importe de las operaciones pagadas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador al cierre del día anterior al de la operación. Las operaciones pagadas en Unidades Indexadas o Unidades Reajustables se convertirán a moneda nacional a la cotización vigente el día de la operación.

Plazo y condiciones.- El vencimiento para la presentación de las declaraciones a que refiere la presente resolución será, de acuerdo al Cuadro General de Vencimientos:

  • a) en el mes de abril de cada año, para las declaraciones previstas por los apartados I) a III), V) y VI).
  • b) en el mes de mayo de cada año, para las declaraciones previstas por el apartado IV).

Las entidades informantes presentarán las correspondientes declaraciones mediante aplicativo confeccionado a tales efectos. No obstante, la Contaduría General de la Nación y la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), presentarán la información en el formato dispuesto con ese fin.

Vigencia.- Lo dispuesto en la presente resolución aplica para información anual a partir del año 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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