
En el marco de la implementación de la Ley N° 20.095 (de 25 de noviembre de 2022) y su decreto reglamentario N° 395/022 (de 14 de diciembre de 2022), la Dirección General Impositiva emitió la Resolución N° 1876/023, que introduce un ajuste puntual pero relevante sobre la Resolución N° 488/2023.
¿Qué es la Ley 20.095 y por qué importa?
La Ley N° 20.095 introdujo modificaciones al sistema tributario uruguayo, particularmente en materia de liquidación de determinados impuestos. Su decreto reglamentario, el N° 395/022, estableció los mecanismos concretos de aplicación, entre ellos el cálculo de ciertos cocientes que determinan la proporción o base de cálculo aplicable en situaciones específicas.
La Resolución DGI N° 488/2023, emitida en marzo de 2023, complementó estas disposiciones fijando instrucciones operativas para los contribuyentes y sus asesores. Sin embargo, con el tiempo se detectó la necesidad de clarificar la redacción del numeral 3° de dicha resolución, que refiere al cociente establecido en el artículo 3° Sexies del Decreto 395/022.
¿Qué cambia con esta resolución?
La Resolución N° 1876/023 da nueva redacción al numeral 3° de la Resolución 488/2023. El objetivo declarado es puramente aclaratorio: precisar la forma de determinación del cociente al que refiere el artículo 3° Sexies del Decreto 395/022.
Si bien el texto de la nueva redacción del numeral 3° se incorpora directamente en la Resolución 488/2023 (modificándola), la importancia de este ajuste radica en que:
- Elimina posibles ambigüedades interpretativas sobre cómo calcular dicho cociente.
- Unifica el criterio aplicable para todos los contribuyentes alcanzados por la normativa.
- Refleja la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que le otorga respaldo institucional al ajuste.
¿A quiénes afecta este ajuste?
Este tipo de modificaciones normativas son especialmente relevantes para:
- Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos bajo el régimen de la Ley 20.095.
- Empresas y contribuyentes cuya situación fiscal esté alcanzada por el artículo 3° Sexies del Decreto 395/022.
- Cualquier operador que haya aplicado el numeral 3° de la Resolución 488/2023 en liquidaciones anteriores, ya que conviene verificar si la nueva redacción implica algún ajuste en los cálculos realizados.
Recomendación práctica
Dado que la modificación es de carácter aclaratorio, no implica necesariamente un cambio de fondo en la obligación tributaria, sino una precisión en la metodología de cálculo del cociente. Sin embargo, es buena práctica:
- Releer el numeral 3° de la Resolución 488/2023 en su nueva redacción.
- Verificar que los cocientes aplicados en liquidaciones pasadas sean consistentes con la interpretación ahora clarificada.
- Consultar con un asesor contable o tributario ante cualquier duda sobre el impacto concreto en cada situación particular.
Recordá: las resoluciones aclaratorias de la DGI, aunque no crean nueva obligación, sí definen el criterio oficial con el que el organismo interpretará y fiscalizará la norma. Aplicarlas correctamente es clave para evitar contingencias.
Texto completo de la consulta
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución N° 488/2023 de 13 de marzo de 2023.
RESULTANDO: que la resolución citada complementa diversas disposiciones relativas a la aplicación de la Ley N° 20.095, de 25 de noviembre de 2022 y del Decreto N° 395/022 de 14 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: necesario ajustar el numeral 3°) de la misma, a efectos de clarificar la forma de determinación del cociente a que refiere el artículo 3° Sexies del Decreto referido.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
(*) Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 488/023 de 13/03/2023 numeral 3.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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