
Residencia fiscal para extranjeros con empresa en Uruguay
Cuándo un extranjero propietario de empresa uruguaya puede obtener residencia fiscal según la DGI. Análisis de criterios y requisitos para el núcleo principal de actividades.
Impuestos relacionados
¿Cuándo un extranjero puede ser considerado residente fiscal uruguayo?
Una consulta frecuente entre extranjeros que invierten en Uruguay es si pueden obtener la calidad de residente fiscal uruguayo cuando son propietarios y directores de empresas locales. La DGI ha establecido criterios claros para determinar cuándo se configura esta situación.
El literal B) del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece que se considera residente fiscal a quien radique en Uruguay "el núcleo principal o base de sus actividades". Pero ¿qué significa esto en la práctica?
El concepto de "núcleo principal de actividades"
Según el Decreto N° 148/007, modificado por el Decreto N° 330/016, una persona radica en territorio nacional el núcleo principal de sus actividades cuando:
"Genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país"
Este criterio se basa en los ingresos brutos generados, no en los netos. Es decir, se compara el total de ingresos obtenidos en Uruguay versus los obtenidos en otros países.
Exclusión importante: rentas puras de capital
La normativa establece una excepción crucial: no configura base de actividades la obtención exclusiva de rentas puras de capital, aunque todo el patrimonio esté en Uruguay. Esto significa que solo tener inversiones pasivas no alcanza para ser considerado residente fiscal.
Casos prácticos según ubicación de la actividad
La DGI analiza tres escenarios posibles para determinar la residencia fiscal:
Actividad exclusivamente desde el exterior
Si el director trabaja únicamente desde el exterior, no se configura residencia fiscal uruguaya, independientemente de los ingresos obtenidos.
Actividad mixta (Uruguay y exterior)
Cuando la actividad directorial se desarrolla tanto en Uruguay como en el exterior, es necesario:
- Determinar la proporción de ingresos correspondiente a cada ubicación
- Sumar a la parte uruguaya los dividendos percibidos como accionista
- Comparar este total con los ingresos del exterior
Si los ingresos de Uruguay (remuneraciones + dividendos) superan a los del exterior, se configura residencia fiscal.
Actividad exclusivamente en Uruguay
Si las funciones de dirección se ejercen únicamente cuando está presente en Uruguay, todos los ingresos se consideran uruguayos y se configura automáticamente el núcleo principal de actividades.
Criterios para la distribución de ingresos
Para casos de actividad mixta, la DGI acepta criterios razonables de distribución de ingresos entre países. Algunos factores a considerar son:
- Tiempo efectivo dedicado en cada país
- Importancia de las decisiones tomadas en cada ubicación
- Lugar donde se generan los resultados de la gestión
Implicancias de ser residente fiscal uruguayo
Obtener la residencia fiscal uruguaya implica:
- Tributación por renta mundial en IRPF
- Posibilidad de aplicar convenios para evitar doble imposición
- Acceso a beneficios del régimen de residentes fiscales
- Obligaciones adicionales de declaración y pago
Recomendaciones prácticas
Si estás en esta situación, es recomendable:
- Documentar detalladamente dónde y cómo desarrollás tus actividades
- Llevar registro de los días trabajados en cada país
- Calcular cuidadosamente la distribución de ingresos
- Considerar las implicancias fiscales antes de tomar la decisión
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.047
PERSONA FÍSICA ARGENTINA PROPIETARIO Y DIRECTOR DE S.A. URUGUAYA - CALIDAD DE RESIDENTE FISCAL - IRPF - OBTENCIÓN, FACTIBILIDAD DE.
Una persona física de nacionalidad argentina consulta acerca de la factibilidad de obtener la calidad de Residente Fiscal Uruguayo en virtud de lo dispuesto en el literal B) del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, considerando radicar en nuestro país el núcleo principal o base de sus actividades. Se trata del propietario del 100% del paquete accionario de una Sociedad Anónima Uruguaya, en la que también, quien consulta, se desempeña como director. El consultante dice trasladarse a nuestro país periódicamente a desarrollar funciones de dirección de la entidad, encargándose de tareas tanto comerciales como técnicas. Por su desempeño como director recibe una remuneración y además de ello, expresa, percibe dividendos cuando la sociedad uruguaya distribuye.
El inciso tercero del artículo 5 bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, en la redacción dada por el Decreto N° 330/016 de 13.10.016 establece:
"Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No obstante, no configurará la existencia de la base de sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del Título 4 del Texto Ordenado 1996."
De acuerdo a la normativa expuesta, el concepto de renta debe interpretarse en este caso asociado a la noción de núcleo principal, lo que implica que será aquel lugar donde se realice la actividad económica que genere el mayor caudal de ingresos brutos, concepto ya expresado en la Consulta N° 5.457 de 03.01.011 (Boletín N° 452) de esta Administración.
Para analizar si radica en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades si bien el consultante dice percibir ingresos en concepto de remuneración por su calidad de director de la mencionada sociedad anónima, y estos pueden constituirse en su principal fuente de ingresos, es necesario analizar donde se realiza el trabajo para discernir si le puede caber la calidad de residente.
Si bien en principio la actividad podría realizarse íntegramente desde el exterior, parcialmente en el exterior y en nuestro país o íntegramente en nuestro país, se descarta la primera de estas hipótesis ya que el consultante dice trasladarse periódicamente a Uruguay a desarrollar las funciones de dirección.
Entonces si el desempeño remunerado, como director, es realizado tanto en nuestro país como en el exterior, será necesario proporcionar el ingreso obtenido y adjudicar una parte del mismo a cada localización donde desarrolla sus actividades como director. A estos efectos, un criterio admisible sería el manifestado por esta Administración en respuesta a la Consulta N° 5.404 de 30.11.010 (Boletín N° 450). A la parte del ingreso adjudicada a Uruguay deberá adicionarse los montos de dividendos que percibe por su calidad de accionista. Este monto se comparará con el monto de a las remuneraciones correspondientes a su trabajo en el exterior como director y si el primero resulta mayor se verificaría el literal B) del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por lo que radicaría en nuestro país el núcleo principal o base de sus actividades y le cabría entonces la calidad de residente. De lo contrario, si los ingresos adjudicados al exterior superan los ingresos en nuestro país más los dividendos correspondientes, no radicaría en nuestro país el núcleo principal o base de sus actividades por lo que no le cabría la calidad de residente en aplicación del referido criterio.
Por otra parte si solamente realizase actividades como director de la entidad cuando está presente en nuestro país, el ingreso remuneratorio sería íntegramente adjudicado a nuestro país y en este caso constituiría el núcleo principal o base de sus actividades. En esta hipótesis le cabría la calidad de residente.
31.08.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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