
Resguardos negativos: qué hacer cuando retenés de más como responsable
Las empresas administradoras de créditos que actúan como responsables por obligaciones tributarias pueden enfrentar ajustes en menos. La DGI aclara el tratamiento de retenciones excesivas.
Impuestos relacionados
El problema de las retenciones excesivas
Las empresas que actúan como responsables por obligaciones tributarias de terceros enfrentan situaciones complejas cuando deben realizar ajustes en sus liquidaciones. Una consulta reciente a la DGI ilustra perfectamente este escenario: ¿qué hacer cuando ya reteniste y declaraste un importe, pero después tenés que reducir la base de cálculo?
El caso planteado
Una empresa administradora de créditos financia compras de clientes en comercios adheridos, cobrando aranceles que factura con IVA. Por su actividad, está designada como responsable según el Decreto N° 94/002, por lo que debe:
- Retener los impuestos correspondientes sobre los aranceles
- Emitir resguardos por los importes retenidos
- Declarar y volcar las retenciones ante DGI
El conflicto surge cuando las liquidaciones generan ajustes en menos. Mientras que los ajustes al alza se resuelven fácilmente (nueva facturación, nueva retención, nuevo resguardo), los ajustes a la baja crean un vacío operativo.
La respuesta de la DGI
La Comisión de Consultas fue clara en su respuesta: no está contemplado en las normas formales de documentación la emisión de resguardos negativos.
La Resolución DGI N° 135/2003 no prevé la emisión de un resguardo negativo para ajustar retenciones realizadas en demasía.
Solución práctica para el comercio afectado
Cuando ocurre esta situación, el comercio objeto de retención queda con un importe retenido mayor al que corresponde. La DGI establece que este excedente puede ser utilizado de dos formas:
- Compensación: El crédito a favor puede compensarse con otros adeudos tributarios
- Certificado de crédito: Se puede solicitar un certificado de crédito por el importe excedente
Implicancias para las empresas responsables
Esta resolución tiene varias implicancias importantes:
- No existe un mecanismo formal para "devolver" retenciones mediante resguardos negativos
- La empresa responsable debe ser precisa en sus cálculos iniciales para evitar estos inconvenientes
- Es fundamental comunicar al comercio afectado sobre el crédito generado a su favor
- Se debe mantener documentación clara sobre los ajustes realizados
Recomendaciones operativas
Para minimizar estos problemas, sugerimos:
- Revisión exhaustiva de las liquidaciones antes de procesar retenciones
- Comunicación proactiva con los comercios sobre créditos generados
- Asesoramiento tributario para casos complejos de compensación
- Documentación detallada de todos los ajustes realizados
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.698
EMPRESA ADMINISTRADORA DE CRÉDITOS - RESPONSABLE POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS - DOCUMENTACIÓN - RESGUARDOS, AJUSTES EN MENOS.
Se efectúa una consulta no vinculante por parte de una empresa administradora de créditos, en relación a una situación que se le plantea que a continuación se describe.
Dicha empresa, financia sumas de capital para que clientes de comercios adheridos realicen determinadas compras, cobrando por ello un arancel que surge de porcentajes sobre el capital financiado. Este arancel es facturado, con su Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
La empresa consultante por esta actividad, se encuentra nominada como responsable por el pago de obligaciones tributarias de terceros, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 94/002 de 19.03.002, por lo que, realiza la retención correspondiente, emitiendo por dicha gestión, el resguardo por el importe retenido como documento respaldante.
Las liquidaciones a los comercios (por diversas causas) pueden generar ajustes en los aranceles, sobre los cuales ya se ha retenido, emitido el resguardo correspondiente, volcado y declarado ante la Dirección General Impositiva. Cuando dichos ajustes son en más, la empresa procede a facturar dicha diferencia surgida, y a retener lo correspondiente a dicho ajuste, así como a emitir un nuevo resguardo por la diferencia originada.
El problema se suscita, cuando dichos ajustes son en menos, ya que la empresa en esa oportunidad procede a realizar una nota de crédito por los aranceles facturados en demasía, pero se encuentra frente a un vacío operativo por las retenciones realizadas y vertidas ante el organismo recaudador.
Por todo lo expuesto anteriormente, se consulta si es factible fiscalmente, la emisión de resguardos negativos, a los efectos de ajustar las retenciones realizadas en demasía, emitiendo un documento que opere como "Devolución de Resguardos".
Se responde por parte de esta Comisión de Consultas, que no está contemplado en las normas formales de documentación, en particular en la Resolución DGI N° 135/2003, de 06.02.003, la emisión de un resguardo negativo, en caso de ocurrir la situación descripta por el consultante. Frente a este tipo de ajustes en menos, quedará para el comercio objeto de retención, un importe retenido mayor a favor frente a la Administración Tributaria el cual podrá compensar con otros adeudos o solicitar un certificado de crédito por dicho importe.
14.03.013 - El Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 478
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