
Reinicio de actividades: cuándo podés volver al régimen de pequeña empresa
¿Podés volver al régimen de pequeña empresa después de haber tributado por el régimen general? Conocé los requisitos y limitaciones para reiniciar actividades.
Impuestos relacionados
Muchos emprendedores que comenzaron como pequeñas empresas, en algún momento de su crecimiento optaron por tributar bajo el régimen general de IRAE, IVA y Patrimonio. Pero, ¿qué pasa si querés volver al régimen de pequeña empresa al reiniciar actividades?
¿Cuándo podés volver al régimen de pequeña empresa?
Según la normativa tributaria uruguaya, quienes hayan dejado de estar comprendidos en el régimen de pequeña empresa o hayan optado por tributar por el régimen general, pueden volver al régimen especial bajo ciertas condiciones específicas.
Los requisitos son:
- Deben transcurrir al menos tres ejercicios completos desde que dejaste el régimen de pequeña empresa
- En el tercero de esos ejercicios, o en uno posterior, tus ingresos no deben superar las 305.000 UI
- Esta regla aplica tanto si saliste del régimen por superar el límite como si optaste voluntariamente por el régimen general
El caso de las empresas de transporte
Un ejemplo práctico es el de las empresas de transporte que, pese a no superar los límites de facturación, optaron por tributar en el régimen general debido a que sus clientes no aceptaban facturas de empresas en régimen de IVA Mínimo (ya que no podían descontarlas del Impuesto a la Renta según la Ley 18.083).
En estos casos, aunque la opción por el régimen general fue por razones comerciales y no por superar límites de facturación, igualmente se aplica la regla de los tres ejercicios para poder regresar.
¿Se puede acceder al régimen gradual al reiniciar?
Esta es una pregunta frecuente, pero la respuesta es generalmente no. El régimen gradual de tributación del IVA Mínimo tiene restricciones importantes:
No será de aplicación para contribuyentes que reinicien actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1° de enero de 2008, excepto si al momento de la clausura se encontraban amparados al régimen gradual.
Esto significa que si clausuraste tu empresa después del 1° de enero de 2008 y no estabas en régimen gradual al momento de la clausura, deberás pagar la cuota íntegra del IVA Mínimo desde el inicio.
Casos especiales donde sí aplica la gradualidad
Existen dos excepciones donde sí podés mantener o continuar con el régimen gradual:
- Si estabas en régimen gradual al clausurar: Podrás continuar en la escala siguiente a la que correspondía al ejercicio de clausura
- Si clausuraste y reiniciaste en el mismo ejercicio: Podés continuar en la misma escala en la que te encontrabas al momento de la clausura
Recomendaciones prácticas
Si estás considerando reiniciar actividades después de haber estado en el régimen general:
- Verificá el tiempo transcurrido: Contá los ejercicios completos desde que saliste del régimen de pequeña empresa
- Proyectá tus ingresos: Asegurate de que no van a superar las 305.000 UI
- Considerá el impacto del IVA Mínimo: Recordá que tendrás que pagar la cuota íntegra desde el inicio si no cumplís las excepciones
- Evaluá la conveniencia comercial: Analizá si tus clientes aceptarán facturas del régimen de IVA Mínimo
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.056
REINICIO DE ACTIVIDADES POR EMPRESA DE TRANSPORTE - IPE - IVA MÍNIMO - GRADUALIDAD, NO CORRESPONDE.
Se presenta una empresa unipersonal que tuvo actividad como empresa de transporte de carga y fletes desde el año 1996 y hasta el año 2000, tributando por la misma el Impuesto a la Pequeña Empresa (IPE). Posteriormente reinició su actividad con el mismo giro y tuvo un segundo período de actividad desde el año 2008 y hasta el 2014, tributando IRAE, IVA y PATRIMONIO.
El consultante manifiesta que se vió obligado a tributar en el segundo período de actividad por el régimen general, dado que por las modificaciones introducidas por la Ley 18083 las facturas emitidas por empresas en el régimen de IVA Mínimo, no pueden ser descontadas por sus clientes del Impuesto a la Renta, por lo tanto estos no aceptaban facturas provenientes de este tipo de empresas. O sea que si bien nunca superó el límite para ser "Pequeña Empresa", optó por tributar por el régimen general, tributando IRAE, IVA y PATRIMONIO.
Actualmente la empresa desea reiniciar nuevamente, pero para realizar transporte terrestre de personas a través de aplicaciones, deseando saber si puede hacerlo en el régimen de Pequeña Empresa tributando IVA mínimo, y en este caso si puede beneficiarse con el régimen de tributación gradual establecido en la Ley N° 18.568 de 13 de setiembre de 2009, reglamentada por el Decreto N° 573/009 de 15.12.009. Adelanta opinión favorable al respecto.
El numeral 7° de la Resolución DGI N° 1.139/2007 de 1°.10.007 establece:
"Pequeña empresa. Quienes hayan dejado de estar comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 o hayan optado por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por el régimen general, solamente podrán quedar incluidos en el mencionado régimen especial de tributación una vez transcurridos al menos tres ejercicios, en tanto en el tercero de ellos o en uno posterior al mismo, el monto de los ingresos no supere las 305.000 UI (trescientas cinco mil unidades indexadas)."
En el caso en consulta, la empresa cuando reinició en el 2008 dejó de estar comprendida en la exoneración por propia opción, y permaneció en ese régimen general de tributación por más de tres ejercicios, por lo tanto al no haber superado en ningún ejercicio el tope de UI 305.000.- puede volver a quedar comprendido en la exoneración del literal E) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996 y tributar el IVA Mínimo.
En cuanto a la posibilidad de tributar en forma gradual el IVA Mínimo de acuerdo al Decreto N° 573/009, reglamentario de la Ley N° 18.568 , el artículo 4° de este decreto establece:
"El régimen gradual de tributación no será de aplicación para aquellos contribuyentes que reinicien actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1° de enero de 2008, excepto si al momento de la clausura se encontraban amparados al presente régimen. En este último caso, al reiniciar actividades tributarán en la escala siguiente a la que correspondía al ejercicio de su clausura. No obstante, si la clausura y el reinicio se hubiesen producido en el mismo ejercicio, el contribuyente podrá continuar tributando en la misma escala en la que se encontraba al momento de la clausura."
La empresa en consulta desea reiniciar ahora habiendo clausurado en el año 2014, o sea con posterioridad al 1° de enero de 2008, por lo tanto no puede ampararse al régimen de tributación gradual del IVA mínimo, debiendo pagar la cuota íntegra.
14.07.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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