
Regularización de sociedad de hecho a SRL: continuidad jurídica
La DGI confirma que al regularizar una sociedad de hecho a SRL existe continuidad jurídica, manteniéndose derechos y obligaciones sin generar transferencias patrimoniales.
¿Qué implica regularizar una sociedad de hecho?
Muchos emprendedores uruguayos inician sus actividades comerciales de manera informal, operando como sociedades de hecho. Sin embargo, llega un momento en que resulta conveniente o necesario regularizar la situación jurídica transformándose en una sociedad de responsabilidad limitada (SRL).
La consulta tributaria analizada aborda un caso típico: una estación de servicio que operaba como sociedad de hecho y decidió regularizarse como SRL en julio de 2012, pero recién comenzó a recibir facturación a nombre de la nueva sociedad en mayo de 2014.
Marco legal de la regularización
El artículo 42 de la Ley N° 16.060 establece el marco legal para la regularización de sociedades de hecho. La norma es clara en un punto fundamental:
"Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su regularización. La sociedad regularizada continuará los derechos y obligaciones de aquélla así como su personalidad jurídica..."
Esto significa que no hay discontinuidad jurídica en el proceso de regularización. Es la misma persona jurídica que simplemente adopta una nueva forma social.
Criterio de la DGI sobre continuidad jurídica
La Dirección General Impositiva ha sido consistente en su criterio sobre este tema. Según la respuesta oficial:
- Existe continuidad jurídica entre la sociedad de hecho y la SRL regularizada
- No se produce el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho
- No hay disolución de la sociedad anterior
- Se mantienen todos los derechos y obligaciones
Implicancias fiscales de la transformación
Al tratarse del mismo sujeto jurídico con diferente forma, las consecuencias fiscales son mínimas:
- No hay transferencia de bienes: Los activos no se transfieren de una sociedad a otra, sino que permanecen en el mismo patrimonio
- Sin obligaciones tributarias sustantivas: Solo se generan obligaciones formales
- Continuidad de derechos y obligaciones: Se mantienen todas las posiciones jurídicas anteriores
Aspectos formales a considerar
Aunque no hay cambios sustantivos, sí existen obligaciones formales importantes:
Documentación correcta: A partir de la constitución de la SRL, toda la documentación de compras debe consignar correctamente el nuevo nombre social, según lo establecido por el Decreto N° 597/988 y la Resolución DGI N° 688/1992.
En el caso consultado, hubo un desfase entre la constitución de la SRL (julio 2012) y el inicio de la facturación correcta (mayo 2014), lo cual no es la práctica recomendada.
Situaciones especiales con los bienes
Es importante considerar la situación patrimonial previa:
- Si los bienes pertenecían a la sociedad de hecho: Automáticamente pasan a la SRL por continuidad jurídica
- Si los bienes estaban en patrimonio personal de los socios: Será necesario realizar las transferencias correspondientes para que ingresen al patrimonio de la SRL
La clave está en verificar que "oportunamente se hayan instrumentado correctamente los aportes y/o adquisiciones de dichos bienes respecto a la sociedad de hecho".
Recomendaciones prácticas
Para una regularización exitosa, es recomendable:
- Documentar correctamente los aportes iniciales a la sociedad de hecho
- Actualizar inmediatamente la documentación comercial tras la constitución de la SRL
- Coordinar con proveedores y clientes el cambio de denominación
- Mantener registros claros de la continuidad jurídica
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.824
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO EN SRL - DOCUMENTACIÓN - CONTINUIDAD JURÍDICA, CONSIDERACIONES.
El consultante, con giro estación de servicio, decidió regularizar su situación, pasando de una sociedad de hecho emergente de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, a una sociedad de responsabilidad limitada con fecha 1° de julio de 2012.
Su actividad consiste en comercializar productos de una empresa distribuidora de combustibles y afines de una marca determinada.
La proveedora de la consultante, es la que tiene la facultad para la redacción de un nuevo contrato por el cambio de tipo de sociedad del consultante.
La firma del nuevo contrato se demoró, y la proveedora continuó facturando las ventas a nombre de la sociedad de hecho. Por lo que recién la empresa que consulta, comenzó a recibir las facturas de compras a nombre de la SRL a partir del 1° de mayo de 2014.
El consultante considera que, según las normas generales aplicables a la propiedad, los bienes de uso de la anterior sociedad de hecho han sido transferidos de pleno derecho a la actual sociedad de responsabilidad limitada.
Respuesta
El artículo 42 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989 permite la regularización de las sociedades de hecho.
El último inciso de dicho artículo establece que "Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su regularización. La sociedad regularizada continuará los derechos y obligaciones de aquélla así como su personalidad jurídica...."
De la norma citada se infiere que existe una continuidad jurídica entre la sociedad de hecho y la sociedad regularizada, en tanto la sociedad de hecho no se disuelve ni se producen cambios en los derechos y obligaciones que continúan bajo la nueva forma social. Es la misma persona jurídica que adopta un distinto ropaje jurídico.
Tal como se sostuvo en las Consultas N° 3.940 de 03.04.000 (Bol. 323) y N° 4.399 de 29.10.004 (Bol. 377), la regularización es un simple cambio de la forma jurídica que no implica modificación sustantiva alguna en el contribuyente ni en la realidad económica de la empresa, por lo que el acto no generará obligaciones tributarias más allá de las formales.
En definitiva, al tratarse de la misma persona jurídica y no haberse producido el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho ni la disolución del anterior, se concluye que no existe una transferencia de los bienes de una sociedad a otra. Esto, en el entendido que oportunamente se hayan instrumentado correctamente los aportes y/o adquisiciones de dichos bienes respecto a la sociedad de hecho. En caso contrario, y si los bienes estuvieran en el patrimonio de los socios y no de la sociedad de hecho, para que ingresen al patrimonio de la SRL deberán realizarse las transferencias correspondientes.
Ahora bien, cabe señalar que aún cuando se continúe la personalidad jurídica y se mantengan los mismos derechos y obligaciones, a partir de la fecha de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, la empresa debió requerir que en la documentación de compras se consignara en forma correcta su "nombre", de acuerdo a lo exigido por el Decreto N° 597/988 de 21.09.988 y la Resolución DGI N° 688/1992 de 16.12.992.
19.09.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 496
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