Régimen de IVA para carne de ave: percepción vs régimen general
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Régimen de IVA para carne de ave: percepción vs régimen general

Analizamos el régimen tributario de IVA para comercialización de carne de ave, opciones entre percepción y régimen general, y tratamiento del crédito fiscal

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IVA

Contexto normativo

El tratamiento del IVA en la comercialización de carne de ave ha atravesado varios cambios normativos importantes. Desde julio de 2015, estas operaciones pasaron a estar gravadas con IVA a la tasa mínima (10%) tras el vencimiento de la exoneración establecida por el Decreto N° 114/015.

Para los comercializadores de carne de ave existe un régimen especial de percepción regulado por el Decreto N° 621/006, que establece dos modalidades posibles de tributación.

Régimen de percepción vs régimen general

Régimen de percepción (por defecto)

Según el artículo 3° del Decreto N° 621/006, quienes hayan sido objeto de percepción del IVA:

  • No computarán como gravadas las operaciones de compraventa cuando conste en la documentación que se efectuó la percepción
  • El IVA ya fue percibido por los establecimientos faenadores o importadores
  • No corresponde deducir IVA de compras ni generar crédito fiscal

Opción por el régimen general

Los vendedores minoristas pueden optar por incluir estas compras en el régimen general, cumpliendo estos requisitos:

  • Comunicación previa obligatoria a la DGI ante el Departamento RUT
  • Computar las ventas como gravadas
  • Deducir el IVA de compras
  • Imputar el impuesto percibido como pago a cuenta

Importante: La opción rige para el mes siguiente al de la comunicación, salvo para contribuyentes que inicien actividades.

Caso práctico analizado por la DGI

Una carnicería consultó sobre su situación tras varios cambios en su forma de tributar:

  • Hasta junio 2015: Operaciones exoneradas de IVA
  • Julio 2015 - noviembre 2016: Declaró ventas gravadas a tasa mínima pero no descontó IVA de compras
  • Desde diciembre 2016: Comenzó a declarar con IVA percibido

Criterio de la DGI

La DGI estableció que al no haberse realizado la opción formal por el régimen general:

  • Corresponde aplicar el régimen de percepción desde julio 2015
  • No corresponde deducir IVA de compras facturado por proveedores
  • No se origina crédito fiscal por este concepto
  • El IVA declarado en ventas durante el período intermedio no puede ser devuelto ya que fue cobrado a terceros

Errores comunes a evitar

No comunicar la opción

El error más frecuente es creer que se puede aplicar el régimen general sin la comunicación formal previa. Esto genera situaciones irregulares y pérdida de créditos fiscales.

Aplicar criterios mixtos

Declarar ventas como gravadas pero no descontar IVA de compras (o viceversa) genera inconsistencias tributarias que no permiten recuperar créditos.

Cambiar de régimen sin formalidades

Los cambios entre regímenes deben seguir el procedimiento establecido en la normativa y comunicarse oportunamente.

Recomendaciones prácticas

Para nuevos contribuyentes

  • Evaluar qué régimen conviene según el volumen de operaciones
  • Si se opta por régimen general, comunicarlo desde el inicio de actividades
  • Mantener registros claros de la percepción en compras

Para contribuyentes en actividad

  • Revisar si conviene cambiar de régimen
  • Realizar la comunicación formal ante RUT si se desea el cambio
  • Asegurar consistencia entre tratamiento de compras y ventas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.042

CARNE DE AVE, ENAJENACIÓN - IVA - RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN - CRÉDITO FISCAL, NO CORRESPONDE.

Una empresa que gira en el ramo de carnicería, consulta el régimen tributario con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), luego de que no se prorrogara el plazo establecido en el Decreto N° 114/015 de 27.04.015, para la exoneración a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 98/014 de 22.04.014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10.09.007.

Además, la consultante agrega lo siguiente:

a) A partir del mes de julio de 2015, las compras de carne de ave a su proveedor, fueron realizadas con IVA a la tasa mínima.

b) A partir del mes de julio de 2015 y hasta el mes de noviembre de 2016, "luego de varias dudas y consultas...decidimos declarar las ventas de pollos como GRAVADAS A LA TASA MÍNIMA". Asimismo manifiesta que no descontó el "IVA FACTURADO POR EL PROVEEDOR".

c) A partir del mes de diciembre de 2016, comenzó a declarar las ventas con IVA percibido.

Se solicita que esta Administración le informe sobre la forma correcta de tributar el IVA y si corresponde la devolución de un crédito fiscal en virtud del IVA de compras no descontado de acuerdo a lo mencionado en el punto b).

Esta Comisión de Consultas se expedirá en los siguientes términos.

La exoneración del IVA a las enajenaciones de carne de ave, entre otras, vigente por el Decreto N° 114/015 de 27.04.015, rigió hasta el 30 de junio de 2015. A partir del 1° de julio de 2015, no se prorrogó la mencionada exoneración, por lo que las enajenaciones de las mencionadas carnes, pasaron a estar gravadas por el IVA a la tasa mínima (10%).

En lo que tiene que ver con la carne de ave, los artículos 1° y 3° del Decreto N° 621/006 de 27.12.006 establecen:

"Artículo 1°.- Régimen de Percepción.- Los establecimientos que faenen aves de la especie aviar gallus gallus y los importadores de los referidos bienes, serán agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de la misma, cualquiera sea su destino o adquirente, excepto cuando la venta se realice a los agentes de retención designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, y a los sujetos mencionados por el Decreto N° 312/006 de 5 de setiembre de 2006."

"Artículo 3°.- Impuestos percibidos.- Quienes hayan sido objeto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado a que refieren los artículos precedentes, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de los bienes referidos para liquidar dicho impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que se ha efectuado dicha percepción.

No obstante, los vendedores minoristas que adquieran los referidos bienes, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso, computarán las ventas de esta carne como ventas gravadas y deducirán el impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido será imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción. La opción deberá ser previamente comunicada a la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine."

De acuerdo a la normativa anteriormente mencionada, los vendedores minoristas tienen la opción de tributar en el régimen de percepción o aplicar el régimen general. Si desean optar por el régimen de liquidación general, deben realizar la opción, comunicando dicho extremo a la DGI. En ese caso, computarán las ventas como gravadas, deduciendo el IVA de compras e imputando el impuesto percibido como pago a cuenta.

La Resolución DGI N° 3.832/2015 de 24.09.015 regula en el numeral 7) la situación de quienes tributen por vía de percepción, mientras que en numeral 8) dispone que la comunicación a que refiere el artículo 3° del Decreto N° 621/006, de 27.12.006, deberá realizarse ante el Departamento de Registro Único Tributario (RUT), y regirá para el mes siguiente al de la referida comunicación, salvo para los contribuyentes que inicien actividades en cuyo caso regirá a partir del momento de la comunicación ante el RUT.

Cabe aclarar que el consultante en ningún momento realizó la opción por el régimen general de liquidación del IVA, con su previa comunicación a la DGI. Por lo tanto, al no haber ejercido la opción del régimen general, es de aplicación el régimen de percepción desde el 1° de julio de 2015. En ese sentido, no corresponde deducir el IVA de compras facturado por su proveedor, no originándose un crédito a su favor por dicho concepto. En lo que tiene que ver con el período que la empresa declaró IVA ventas, el mismo tampoco podrá ser devuelto, ya que que se trata de un impuesto que ya ha sido cobrado a un tercero. Esta Comisión de Consultas se expidió en el mismo sentido en Consulta N° 3.646 de 27.11.996 (Bol. N° 282).

31.07.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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