Regalías por derechos de imagen: ¿tribután IRPF en Uruguay?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Regalías por derechos de imagen: ¿tribután IRPF en Uruguay?

Análisis del tratamiento fiscal de regalías por cesión de derechos de imagen obtenidas en el exterior. ¿Cuándo están exentas del IRPF en Uruguay?

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IRPF

En el mundo del entretenimiento y la comunicación, es común que actores, modelos y personalidades públicas cedan sus derechos de imagen para producciones que se comercializan en diferentes países. Pero, ¿qué sucede fiscalmente cuando un residente uruguayo obtiene regalías por estos derechos en el exterior?

El caso analizado: actor uruguayo y película en España

La consulta que analizamos presenta un escenario típico: un actor uruguayo que participó en una película y percibe regalías por la cesión de sus derechos de imagen cuando la obra se exhibe en España. La pregunta central es si estas regalías deben tributar IRPF en Uruguay.

Marco normativo: fuente de la renta

El artículo 3° del Título 7 del TO 1996 establece claramente qué rentas están gravadas por el IRPF:

  • Rentas de fuente uruguaya: aquellas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay
  • Rendimientos del capital mobiliario: específicamente los originados en entidades no residentes

Por su parte, el artículo 16° literal c) incluye dentro de los rendimientos de capital mobiliario las regalías procedentes de la cesión del derecho de explotación de imagen.

La excepción clave: renta mundial limitada

Aquí viene el punto crucial: el Decreto 148/007 establece que solo ciertos rendimientos del capital mobiliario de fuente extranjera están gravados por el criterio de renta mundial. Específicamente, quedan comprendidos los rendimientos del "literal B del inciso segundo del artículo 16°", pero no los del literal c).

Esta distinción es fundamental: las regalías por cesión de derechos de imagen (literal c) no están incluidas en el régimen de renta mundial del IRPF uruguayo.

Criterio de la DGI: rentas de fuente extranjera no gravadas

La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: las regalías por la cesión de los derechos de imagen obtenidos por el actor residente fiscal uruguayo se consideran rentas de fuente extranjera no alcanzadas por el IRPF.

El fundamento es que estos derechos se utilizan económicamente fuera de Uruguay (en España, donde se exhibe la película), por lo que no cumplen con el criterio de fuente uruguaya establecido en la normativa.

Implicancias prácticas para profesionales del sector

Este criterio tiene importantes consecuencias para:

  • Actores y modelos: que participen en producciones internacionales
  • Influencers y personalidades públicas: que cedan sus derechos de imagen para campañas en el exterior
  • Deportistas: que perciban regalías por uso de su imagen en otros países
  • Artistas: cuyas obras generen derechos de imagen en el exterior

Aspectos del convenio de doble imposición

Respecto a la consulta sobre el porcentaje de retención que debe aplicar España según el Convenio Uruguay-España, la DGI aclaró que no le corresponde expedirse sobre las obligaciones tributarias del país extranjero. Esta es una cuestión que debe analizarse bajo la normativa española y las disposiciones específicas del convenio bilateral.

Casos donde sí tributaría IRPF

Es importante recordar que esta exención aplica específicamente a las regalías por derechos de imagen. Otras situaciones sí estarían gravadas:

  • Si fuera una remuneración por el trabajo realizado (no regalía)
  • Si los derechos se utilizaran económicamente en Uruguay
  • Si se tratara de otros tipos de rendimientos incluidos en el régimen de renta mundial

Recomendaciones para contribuyentes

Si te encontrás en una situación similar, es recomendable:

  • Documentar adecuadamente la naturaleza de los pagos (regalía vs. remuneración)
  • Identificar claramente dónde se utilizan económicamente los derechos
  • Consultar sobre la aplicación de convenios de doble imposición
  • Llevar registros precisos de los ingresos y su origen geográfico

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.782

REGALÍAS POR CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN OBTENIDAS POR ACTOR URUGUAYO EN ESPAÑA - IRPF - CONVENIO, APLICABILIDAD - RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA.

La Consulta.

Se consulta por parte de un profesional respecto si los cánones o regalías que un actor uruguayo percibe por su participación en una película que se exhibe en España se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Asimismo, se consulta respecto de la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y España, en cuanto a si España deberá retener el 5% o el 10% conforme al inciso 2a y 2b del artículo 12° del citado Convenio.

Adelanta opinión en el sentido que los cánones o regalías no se encuentran gravados por IRPF en la medida que son rentas de fuente extranjera, en tanto son derechos utilizados económicamente fuera de la República. Dichas rentas se generan a favor del actor a partir de la comunicación pública de la película que se exhibe en España.

Por otra parte entiende que en España se le debería retener el 5% que se indica en el inciso 2a del artículo 12 del mencionado Convenio.

La Respuesta.

Se contestará en el entendido que se trata de una regalía y no de una remuneración por su trabajo en la película.

Los literales 1) y 2) del artículo 3° del Título 7 del TO 1996 - aspecto espacial del hecho generador - establece que estarán gravadas por el IRPF:

"1. Las rentas de fuente uruguaya, entendiéndose por tales las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.

2. Los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. En el caso de inversiones en entidades no residentes que actúen por medio de un establecimiento permanente en la República, la reglamentación establecerá los criterios de inclusión en este numeral o en el numeral anterior".

A su vez el literal c) del artículo 16° del citado Título, indica que se considerará rendimientos de capital mobiliario las procedentes de la cesión del derecho de explotación de imagen.

Por otra parte el numeral 2) del artículo 3° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 establece que estarán gravadas por el IRPF "Los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes, y no se encuentren comprendidos en el numeral anterior. Quedan comprendidos en el presente numeral los rendimientos a que refiere el literal B del inciso segundo del artículo 16° del Título que se reglamenta". (subrayado nuestro)

Conforme a lo expuesto, no quedan gravados por el criterio de renta mundial los rendimientos indicados en el literal c) del artículo 16° del Título 7 del TO 1996. En consecuencia, las regalías por la cesión de los derechos de imagen obtenidos por el actor, residente fiscal uruguayo, se consideran rentas de fuente extranjera no alcanzadas por el IRPF.

Respecto al porcentaje de retención sobre las regalías que debe aplicar España en virtud del Convenio, se entiende que no le corresponde a esta Administración expedirse en esta instancia.

22.12.015 - El Sub Director General de la D.G.I.

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