Regalías audiovisuales y cinematográficas: alícuotas IRPF e IRNR
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Regalías audiovisuales y cinematográficas: alícuotas IRPF e IRNR

Análisis del tratamiento tributario de las regalías por producciones audiovisuales y cinematográficas. Alícuotas aplicables en IRPF, IRNR y Convenio Uruguay-España.

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IRPFIRAE

¿Qué son las regalías audiovisuales?

Las regalías por producciones audiovisuales y obras cinematográficas constituyen una fuente de renta cada vez más relevante en el panorama tributario uruguayo. Estas regalías se originan por el uso o concesión de uso de derechos de autor sobre obras audiovisuales, incluyendo películas, series, documentales y otras producciones similares.

La Ley N° 18.284 define las actividades cinematográficas y audiovisuales como aquellas que se expresan en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre cualquier soporte, destinadas a ser difundidas por cualquier medio conocido o futuro.

Criterio de la DGI: obras artísticas dentro del régimen especial

La DGI confirmó que las producciones audiovisuales y obras cinematográficas ingresan dentro del concepto de "obras literarias, artísticas o científicas" previsto en el artículo 26 del Título 7 T.O. 1996 y en el artículo 12 del Convenio Uruguay-España.

Esta categorización es fundamental porque determina las alícuotas preferenciales aplicables a estas rentas, tanto para residentes como no residentes.

Alícuotas aplicables según el impuesto

Para contribuyentes de IRPF

Cuando los productores audiovisuales son contribuyentes del IRPF, la alícuota aplicable es del 7% sobre el monto de la regalía.

Para no residentes (IRNR)

En el caso de productores no residentes, las alícuotas varían según la existencia de convenios:

  • Productores residentes en España: 5% del importe bruto (aplicando el Convenio Uruguay-España)
  • Otros no residentes: 12% (alícuota general de IRNR)

Contribuyentes de IRAE

Si los productores son contribuyentes de IRAE, pueden imputar las retenciones al pago de otros tributos o solicitar su devolución según la Resolución DGI N° 662/2007.

Convenio Uruguay-España: ventajas fiscales

El Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y España establece condiciones preferenciales para las regalías por obras artísticas:

Los cánones o regalías por derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas pueden someterse a imposición con un límite máximo del 5% del importe bruto.

Para acceder a este beneficio, es imprescindible presentar el certificado de residencia fiscal español. Sin este documento, se aplica la alícuota general de IRNR del 12%.

Obligaciones del agente de retención

Las asociaciones civiles que administran estos derechos actúan como agentes de retención y deben:

  • Retener el impuesto correspondiente al momento del pago
  • Verificar la residencia fiscal del beneficiario
  • Aplicar la alícuota correcta según el caso
  • Presentar las declaraciones juradas correspondientes

Casos prácticos

Ejemplo 1: Productor uruguayo (IRPF) recibe $100.000 por regalías audiovisuales

Retención: $100.000 x 7% = $7.000

Ejemplo 2: Productor español con certificado de residencia recibe $100.000

Retención: $100.000 x 5% = $5.000

Ejemplo 3: Productor argentino (sin convenio) recibe $100.000

Retención: $100.000 x 12% = $12.000

Documentación necesaria

Para aplicar correctamente las alícuotas preferenciales, es fundamental contar con:

  • Certificado de residencia fiscal (para beneficiarios españoles)
  • Contratos de cesión de derechos debidamente formalizados
  • Documentación que acredite la naturaleza audiovisual de la obra

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.052

ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - PRODUCCIONES AUDIOVISUALES Y OBRAS CINEMATOGRÁFICAS - CONVENIO ENTRE URUGUAY Y ESPAÑA - IRPF - IRNR - IRAE - OBRAS LITERARIAS, ARTÍSTICAS O CIENTÍFICAS, CONCEPTO - REGALÍAS A PRODUCTORES - ALÍCUOTAS APLICABLES.

Una asociación civil sin fines de lucro, que tiene entre sus competencias la protección, defensa, gestión, representación, etc. de los intereses y derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, así como la administración y gestión de dichos derechos, incluidas las cesiones que se puedan realizar de los referidos derechos a terceros, consulta, con carácter vinculante, si las producciones audiovisuales y obras cinematográficas ingresan o no dentro del concepto de "obras literarias, artísticas o científicas" previsto en el artículo 26 del Título 7 T.O. 1996 y en el artículo 12 del Convenio de Uruguay y España suscrito para evitar la doble imposición (Ley N° 18.730 de 7 de enero de 2011).

Realiza la consulta, atento a su condición de agente de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) que corresponda abonar, originadas en rendimientos de capital derivados de las regalías que se abonan a los productores (artículo 39 literal c) del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 y artículo 34 literal c) del Decreto N° 149/007 de 26.04.007).

Adelanta opinión entendiendo que las producciones audiovisuales y obras cinematográficas forman parte de dicho concepto, opinión que fundamenta en el artículo 5° de la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 sobre Derechos de Autor, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.616 del 10 de enero de 2003; en los términos del Convenio entre Uruguay y España para evitar la doble imposición; así como que al dictarse la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, el legislador no se adentró en los conceptos en cuestión, considerando que las definiciones de otras leyes específicas en la materia eran aplicables al IRPF.

Como consecuencia, -entiende- que, en materia de IRPF, la alícuota aplicable a las rentas derivadas de las producciones audiovisuales y obras cinematográficas es el 7% en tanto, en materia de IRNR, en el caso de que las rentas derivadas de las producciones audiovisuales de productores residentes en España sean sometidas a imposición en Uruguay, el límite prefijado por el Tratado es del 5% de la renta bruta de la regalía.

RESPUESTA

Se comparte la opinión del consultante en el entendido que la consulta está dirigida únicamente a la situación tributaria de los productores audiovisuales cuando éstos son contribuyentes de IRPF y no del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). De ser contribuyentes de IRAE, en caso de operar la retención, podrán imputar las mismas al pago de otros tributos administrados por la Dirección General Impositiva o solicitar su devolución (numeral 3 de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007).

La Ley N° 18.284 del 16 de mayo de 2008 de creación del instituto del cine y el audiovisual del Uruguay y del Fondo de fomento cinematográfico y audiovisual establece en el artículo 1° que se entenderá por actividades cinematográficas y audiovisuales aquellas que se expresen en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento sobre cualquier soporte y de cualquier duración, destinadas a ser difundidas y comunicadas por cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro.

Por su parte los numerales 1, 2 y 3 del artículo 12 del Convenio entre Uruguay y España establecen:

"1. Los cánones o regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. Sin embargo, estas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan, de conformidad con la legislación de dicho Estado; pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto no podrá exceder del:

a) 5 por ciento del importe bruto de los cánones o regalías en el caso de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas;

b) 10 por ciento del importe bruto de los cánones o regalías en el resto de los casos.

3. El término "cánones o regalías" en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas."

La amplitud de la norma transcripta habilita a considerar incorporados los dos conceptos manejados por el consultante, esto es, las producciones audiovisuales y las obras cinematográficas dentro del concepto gravado como obras artísticas. En consecuencia conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 señalados Uruguay podrá gravar hasta un 5% del importe bruto de los cánones o regalías por dichos conceptos.

Por lo tanto, en materia de IRPF la alícuota aplicable a las rentas consultadas es el 7% del monto de la regalía, en tanto en materia de IRNR, en el caso en que estas rentas sean de productores residentes en España, lo que deberá acreditarse mediante certificado de residencia fiscal (Numeral V del Protocolo relativo al Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio), es de aplicación a los efectos del monto imponible, el límite fijado en el Tratado, esto es, del 5%. De no aportarse el referido certificado, al no aplicar el Tratado, la alícuota de IRNR aplicable sería del 12%.

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