Resoluciones de DGI

Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera

La DGI fijó una reducción del 24% del IMESI para la venta de naftas en estaciones de servicio ubicadas hasta 20 km de los pasos de frontera con Argentina y Brasil.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera

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Si tenés una estación de servicio cerca de la frontera con Argentina o Brasil, o simplemente querés entender cómo funciona el precio diferencial de combustibles en esas zonas, esta resolución de la DGI te interesa. A continuación te explicamos qué dispuso la Resolución N° 147/021 y por qué existe este mecanismo.

¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?

Uruguay aplica el Impuesto Específico Interno (IMESI) sobre la venta de combustibles, lo que impacta directamente en el precio final al consumidor. En las zonas cercanas a los pasos de frontera con Argentina y Brasil, los precios de los combustibles en el exterior suelen ser sensiblemente distintos a los uruguayos, lo que genera un incentivo para que los consumidores crucen la frontera a cargar nafta.

Para nivelar esa diferencia y evitar la distorsión en la competencia, el Decreto N° 398/007 de 2007 —modificado por el Decreto N° 149/016— habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IMESI en hasta un 24% del precio de venta en las estaciones de servicio ubicadas en las proximidades de esos pasos fronterizos.

¿Qué cambió con esta resolución?

La Resolución N° 058/2021, dictada el 15 de enero de 2021, había establecido reducciones diferenciadas:

  • 0% para las estaciones cercanas a los pasos de frontera con Argentina.
  • 24% para las estaciones cercanas a los pasos de frontera con Brasil.

Esa diferencia respondía al contexto de cierre total de los pasos de frontera vigente en ese momento. Una vez que el Poder Ejecutivo dejó sin efecto dicho cierre, la DGI —con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas— emitió la Resolución N° 147/021, unificando la reducción al 24% para ambos países.

¿A quiénes aplica y en qué radio?

La reducción del 24% del IMESI aplica a las enajenaciones de naftas realizadas en estaciones de servicio ubicadas dentro de un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados, tanto con Argentina como con Brasil, según lo establece el artículo 2° del Decreto N° 398/007.

Importante: La medida aplica únicamente a naftas, no a otros tipos de combustibles como gasoil o supergás.

¿Desde cuándo rige?

La resolución establece que las nuevas condiciones aplican para las enajenaciones realizadas a partir del 1° de febrero de 2021, derogando expresamente la Resolución N° 058/2021.

Implicancias prácticas para estaciones de servicio en zona de frontera

  • Las estaciones habilitadas dentro del radio de 20 km pueden aplicar la reducción del 24% del IMESI al vender nafta, lo que se traduce en un precio final más competitivo frente a los combustibles del país vecino.
  • Es responsabilidad del contribuyente verificar que su establecimiento efectivamente se encuentre dentro del radio establecido y en los pasos de frontera comprendidos en el Decreto N° 398/007.
  • La reducción no es automática ni permanente: la DGI puede ajustarla según los relevamientos de precios que realice periódicamente.
  • El beneficio aplica sobre el IMESI y no modifica otros tributos que puedan gravar la venta de combustibles.

Contexto normativo resumido

  • Decreto N° 398/007 (2007): Habilita la reducción de hasta el 24% del IMESI en naftas vendidas en zonas de frontera.
  • Decreto N° 149/016 (2016): Modifica y actualiza la redacción del decreto original.
  • Resolución N° 058/2021 (enero 2021): Fijó reducciones diferenciadas (0% Argentina, 24% Brasil) durante el cierre de fronteras. Derogada.
  • Resolución N° 147/021 (2021): Unifica la reducción al 24% para ambos países, vigente desde el 1° de febrero de 2021.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 147/021 — Reducción del IMESI a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera

VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 149/016 de 30 de mayo de 2016 y la Resolución N° 058/2021 de 15 de enero de 2021.

RESULTANDO:

I) Que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto.

II) Que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

III) Que la Resolución N° 058/2021 de 15 de enero de 2021 fijó en 0% (cero por ciento) y 24% (veinticuatro por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo ha dejado sin efecto el cierre total de los pasos de frontera de ingreso al país.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:

  • 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
  • 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.

Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de febrero de 2021 inclusive.

Derógase la Resolución N° 058/2021 de 15 de enero de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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