
Impuestos relacionados
Si vivís o tenés una estación de servicio cerca de la frontera con Argentina o Brasil, probablemente ya sabés que el precio de los combustibles es un tema sensible. La diferencia de precios entre Uruguay y sus vecinos puede generar que los consumidores crucen la frontera a cargar nafta, afectando directamente a los comercios locales. Para atender esta realidad, existe un mecanismo legal que permite reducir el IMESI (Impuesto Específico Interno) sobre las naftas en esas zonas.
La Resolución DGI N° 522/022 del 25 de abril de 2022 es un ejemplo concreto de cómo se instrumenta ese mecanismo. A continuación te explicamos qué es, cómo funciona y qué implicancias tiene.
¿Qué es el IMESI y por qué importa en la frontera?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno uruguayo, entre ellos los combustibles. Su incidencia en el precio final de las naftas es significativa.
En zonas de frontera, la diferencia de precios entre Uruguay y países vecinos como Argentina y Brasil puede ser considerable, dependiendo del tipo de cambio y de los impuestos vigentes en cada país. Esto genera un fenómeno conocido como "turismo de tanque": conductores que cruzan la frontera exclusivamente para cargar combustible más barato.
Para mitigar este efecto y proteger a las estaciones de servicio ubicadas en esas zonas, el marco normativo uruguayo habilita una reducción del IMESI de hasta el 30% sobre el precio de venta de las naftas en pasos de frontera específicos.
¿Cuál es el marco legal que habilita esta reducción?
El fundamento normativo de esta medida se encuentra en el artículo 1° del Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007, con la redacción actualizada por el Decreto N° 116/022 del 11 de abril de 2022.
Dicha norma establece que:
Se reduzca en hasta un 30% del precio de venta el IMESI correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto.
Es decir, la reducción no es automática ni fija: tiene un tope del 30% y su objetivo es la equiparación de precios con el mercado del país vecino en cada paso fronterizo.
¿Quién fija la reducción y cómo se determina?
El proceso para fijar la reducción del IMESI involucra a dos organismos:
- La Dirección General Impositiva (DGI), que tiene el cometido de realizar los relevamientos de precios en los mercados fronterizos y proponer las reducciones correspondientes.
- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que debe otorgar su autorización previa antes de que la DGI fije formalmente cualquier reducción.
Este mecanismo de doble control garantiza que la medida sea técnicamente fundamentada (por la DGI, que monitorea precios) y políticamente validada (por el MEF, que vela por el impacto fiscal).
Antecedentes: ¿cómo venía la reducción antes de esta resolución?
La Resolución DGI N° 147/2021 del 28 de enero de 2021 había fijado en 24% la reducción del IMESI aplicable tanto a las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con Brasil como con Argentina.
Sin embargo, los relevamientos realizados por la DGI en 2022 determinaron que esa reducción debía ser modificada, dando lugar a la Resolución N° 522/022.
¿Qué establece concretamente la Resolución N° 522/022?
La resolución, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral el 25 de abril de 2022, fija nuevos porcentajes de reducción del IMESI para las enajenaciones de nafta realizadas en estaciones de servicio ubicadas en las inmediaciones de los pasos de frontera.
Cabe destacar que esta resolución tuvo vigencia muy breve: apenas dos días después, fue derogada por la Resolución DGI N° 532/022 del 27 de abril de 2022 (numeral 4), lo que refleja la dinámica cambiante de los precios en la región y la necesidad de ajustes frecuentes.
¿Qué implica esto para las estaciones de servicio de frontera?
Para los propietarios y contadores de estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera, este mecanismo tiene implicancias prácticas muy concretas:
- El IMESI a pagar varía según la resolución vigente: es fundamental estar al día con las resoluciones de la DGI, ya que los porcentajes pueden cambiar con frecuencia.
- La reducción aplica solo en pasos de frontera específicos: no todas las zonas del país califican. El decreto presidencial determina cuáles pasos están incluidos.
- El beneficio es para el comprador final: la reducción del IMESI se traduce en un precio de venta más bajo al público, lo que mejora la competitividad frente al combustible del lado extranjero.
- El seguimiento normativo es crítico: dado que los porcentajes se actualizan en función de los relevamientos de precios, los contribuyentes de estas zonas deben monitorear permanentemente las resoluciones de la DGI.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 522/022 — 25 de abril de 2022
Derogada por: Resolución DGI N° 532/022 de 27/04/2022, numeral 4.
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, con la redacción dada por el Decreto N° 116/022 de 11 de abril de 2022.
RESULTANDO:
- I) que la citada norma dispone que se reduzca en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
- II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
- I) que la Resolución N° 147/2021 de 28 de enero de 2021, fijó en 24% (veinticuatro por ciento) las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas tanto en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Federativa de Brasil como de la República Argentina;
- II) que de los relevamientos realizados por la Dirección General Impositiva, surge que corresponde modificar la reducción vigente del IMESI.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
(El texto resolutivo original de los numerales 1, 2 y 3 corresponde al texto original de la Resolución DGI N° 522/022 de 25/04/2022, posteriormente derogado por la Resolución N° 532/022 de 27/04/2022.)
Margarita Faral
Directora General de Rentas
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

