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Si tenés una estación de servicio cerca de la frontera con Argentina o Brasil, o simplemente te interesa entender cómo funciona el IMESI en zonas de frontera, esta resolución de la DGI te afecta directamente. Te explicamos qué dice, por qué se aprobó y qué implica en la práctica.
¿Por qué existe esta reducción del IMESI en zonas de frontera?
El IMESI (Impuesto Específico Interno) es el impuesto que grava, entre otros bienes, la venta de combustibles en Uruguay. En condiciones normales, este impuesto se aplica de forma uniforme en todo el territorio nacional.
Sin embargo, la realidad de las zonas fronterizas es particular: cuando los precios de los combustibles en los países vecinos son significativamente menores a los uruguayos, se genera un incentivo para que los consumidores —incluyendo transportistas y particulares— crucen la frontera a cargar nafta. Esto impacta negativamente en las ventas de las estaciones de servicio uruguayas ubicadas en esas zonas.
Para compensar esta distorsión, el Decreto N° 398/007 (con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 116/022 del 11 de abril de 2022) habilitó a la DGI —con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas— a reducir el IMESI sobre naftas en los pasos de frontera en hasta un 30% del precio de venta.
¿Qué establece concretamente la Resolución 532/022?
Esta resolución, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, fija las siguientes reducciones:
- Frontera con Argentina: Se aplica una reducción del 30% del IMESI para las enajenaciones de naftas realizadas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Argentina.
- Frontera con Brasil: Se mantiene la reducción establecida por la Resolución N° 147/2021 del 28 de enero de 2021, para las estaciones de servicio en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil.
Esta resolución entró en vigencia a partir del 1° de mayo de 2022 y derogó la Resolución N° 522/2022 del 22 de abril de 2022, que había fijado reducciones de 30% y 8,5% para Argentina y Brasil respectivamente.
En síntesis: la reducción para la frontera con Argentina subió al tope máximo del 30%, mientras que para la frontera con Brasil se mantiene el criterio anterior establecido en 2021.
¿A quiénes aplica esta reducción?
La reducción del IMESI aplica exclusivamente a:
- Estaciones de servicio (no a consumidores finales directamente).
- Ubicadas dentro del radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados que menciona el Decreto N° 398/007.
- Que realicen enajenaciones de naftas (no aplica a gasoil u otros combustibles, salvo que otra norma lo disponga).
Es importante destacar que esta reducción opera sobre el impuesto que el fabricante o importador (en este caso, ANCAP) debe pagar, lo que en teoría se traslada al precio final al consumidor en esas zonas.
Contexto: ¿por qué se modificó la resolución anterior tan rápido?
La Resolución N° 522/2022 había sido publicada apenas días antes (25 de abril de 2022) y establecía una reducción del 8,5% para la frontera con Brasil. La nueva resolución 532/022, vigente desde el 1° de mayo, mantiene ese porcentaje para Brasil pero no lo modifica explícitamente, sino que remite a la resolución anterior (N° 147/2021).
Esta dinámica refleja que los porcentajes de reducción del IMESI en zona de frontera se ajustan de forma relativamente frecuente, en función de la evolución de los precios relativos de los combustibles en la región. Es un mecanismo flexible diseñado para responder a cambios del contexto económico regional.
Implicancias prácticas para estaciones de servicio en zona de frontera
- Verificá si tu estación califica: El radio de 20 km desde el paso de frontera habilitado es el criterio geográfico clave. Si estás dentro de esa zona, podés acceder al beneficio.
- La reducción aplica desde el 1° de mayo de 2022: Las enajenaciones realizadas antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior.
- La norma es dinámica: Los porcentajes pueden cambiar. Es recomendable mantenerse al día con las resoluciones de la DGI si tu negocio depende de esta reducción.
- Documentación y liquidación: Asegurate de que tu asesor contable esté al tanto del porcentaje de reducción vigente al momento de liquidar el IMESI correspondiente.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 532/022
Sección: Último Momento
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007, con la redacción dada por el Decreto N° 116/022 de 11 de abril de 2022 y la Resolución N° 522/2022 de 25 de abril de 2022.
RESULTANDO:
I) que, como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región, la primer norma citada dispuso la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de dichos bienes en los pasos de frontera que establece, en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio de venta;
II) que corresponde a la Dirección General Impositiva fijar las referidas reducciones, con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas;
III) que la Resolución N° 522/2022 de 25 de abril de 2022 fijó en 30% (treinta por ciento) y 8,5% (ocho con cinco por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en 30% (treinta por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, se mantiene la reducción establecida por la Resolución N° 147/2021 de 28 de enero de 2021.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de mayo de 2022 inclusive.
Derógase la Resolución N° 522/2022 de 22 de abril de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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