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Si tenés una estación de servicio cerca de un paso de frontera con Argentina o Brasil, o simplemente querés entender cómo funciona el sistema de precios de combustibles en zonas limítrofes, esta resolución de la DGI te afecta directamente. A continuación, te explicamos qué es la reducción de IMESI en naftas, por qué existe y cómo se aplica.
¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?
Uruguay y sus países vecinos —Argentina y Brasil— no siempre tienen el mismo precio de combustibles. Cuando la diferencia es significativa, puede ocurrir que los consumidores cruzen la frontera para abastecerse en el país más barato, lo que genera una pérdida de actividad económica para las estaciones de servicio uruguayas ubicadas en esas zonas.
Para contrarrestar este efecto, el Decreto N° 398/007 (del 29 de octubre de 2007), en la redacción dada por el Decreto N° 149/016 (del 30 de mayo de 2016), habilitó una herramienta concreta: reducir el IMESI (Impuesto Específico Interno) aplicable a la enajenación de naftas en hasta un 24% del precio de venta, de modo que el precio final al consumidor en Uruguay resulte equiparable al de los combustibles similares que se venden al otro lado de la frontera.
¿Qué es el IMESI y por qué impacta en el precio de las naftas?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno uruguayo, entre ellos los combustibles. En el caso de las naftas, el IMESI representa una porción importante del precio final en surtidor, por lo que modificarlo —aunque sea parcialmente— tiene un efecto directo y visible en el precio que paga el consumidor.
Al reducir el IMESI aplicable en zonas de frontera, el Estado no elimina el impuesto, sino que lo ajusta temporalmente para nivelar la cancha competitiva con los precios del exterior.
¿Quién fija la reducción y cómo se determina?
El mecanismo tiene dos actores clave:
- La DGI, que realiza relevamientos periódicos de los precios de combustibles en los países limítrofes y fija el porcentaje de reducción correspondiente.
- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que debe autorizar previamente cada ajuste que disponga la DGI.
Este esquema garantiza que la reducción no sea arbitraria, sino que responda a datos concretos del mercado y cuente con el aval político-institucional necesario.
¿Qué establece la Resolución DGI 58/021?
La Resolución N° 58/021, dictada el 15 de enero de 2021 por el Subdirector General de la DGI en ejercicio de la Dirección General, ajustó el porcentaje de reducción del IMESI aplicable a las enajenaciones de naftas en estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con Argentina y con Brasil.
El antecedente inmediato era la Resolución N° 8144/2018 (del 6 de setiembre de 2018), que había fijado ese porcentaje en el 24% —es decir, el máximo habilitado por el decreto—, válido tanto para la frontera con Argentina como con Brasil.
Importante: Esta resolución fue derogada por la Resolución DGI N° 147/021 del 28 de enero de 2021 (apenas 13 días después de su emisión), lo que indica que el ajuste fue de corta vigencia y fue reemplazado rápidamente por un nuevo relevamiento.
¿A quiénes aplica esta reducción?
La reducción del IMESI no es universal: aplica exclusivamente a las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera habilitados que menciona el Decreto N° 398/007. No cualquier estación del interior del país puede acceder a este beneficio, sino únicamente aquellas que se encuentren dentro de la zona geográfica definida por la normativa.
Implicancias prácticas para los operadores de estaciones de servicio
- Si operás una estación en zona de frontera habilitada, debés aplicar el porcentaje vigente según la resolución en vigor en cada momento, ya que estos porcentajes pueden cambiar frecuentemente a medida que varían los precios en los países vecinos.
- Es fundamental estar atento a las nuevas resoluciones que emite la DGI, dado que una resolución puede derogar a la anterior con apenas días de diferencia.
- La reducción afecta directamente al cálculo del IMESI que el responsable tributa, por lo que una liquidación incorrecta puede derivar en observaciones de la DGI.
- Recomendamos contar con asesoramiento contable actualizado, especialmente en períodos de alta volatilidad cambiaria o de precios regionales.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 58/021 — 15 de enero de 2021
Sección: Último Momento
Derogada por: Resolución DGI N° 147/021 de 28/01/2021, numeral 3.
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 149/016 de 30 de mayo de 2016.
RESULTANDO:
- I) que la citada norma dispone que se reduzca en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
- II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
- I) que la Resolución N° 8144/2018 de 6 de setiembre de 2018 fijó en 24% (veinticuatro por ciento) la reducción del IMESI correspondiente a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil;
- II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
(El texto resolutivo de los numerales 1, 2 y 3 corresponde al texto original de la Resolución DGI N° 58/021 de 15/01/2021, posteriormente derogado por Resolución DGI N° 147/021 de 28/01/2021, numeral 3.)
DANIEL E. LAFFITTE
Subdirector General de la DGI en ejercicio de la Dirección General
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