
Readecuación de beneficios promocionales al nuevo régimen de inversiones
¿Tu empresa tiene declaratoria promocional y querés pasarte al nuevo régimen del Decreto 455/007? Entendé cuándo podés reliquidar impuestos sin multas ni recargos.
Impuestos relacionados
Si tu empresa obtuvo una declaratoria promocional en el marco de la Ley N° 16.906 y estás evaluando si conviene adecuarse al nuevo régimen de inversiones establecido por el Decreto N° 455/007, esta consulta resuelta por la DGI es clave para entender qué opciones tenés y qué consecuencias implica cada una.
¿De qué se trata el régimen opcional?
El artículo 20° del Decreto N° 455/007 (con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 443/008 y N° 779/008) creó un régimen opcional para empresas que presentaron proyectos de inversión solicitando declaratoria promocional entre el 20 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2009.
Estas empresas podían elegir entre:
- Continuar con el régimen anterior vigente al momento de la aprobación de sus proyectos, o
- Optar por el nuevo régimen establecido por el Decreto N° 455/007.
Adicionalmente, las empresas que habían presentado proyectos luego del 20/12/2006 y obtenido la declaratoria promocional antes del 30/06/2008 tenían la posibilidad de solicitar que los beneficios ya otorgados se readecuaran a las condiciones del nuevo régimen.
El caso concreto: ¿qué le pasó a esta empresa?
La empresa consultante obtuvo su declaratoria promocional el 27 de diciembre de 2007, dentro del período de vigencia del régimen opcional. La resolución del Poder Ejecutivo abarcaba los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/9/2006 y el 31/8/2009.
Los beneficios originalmente otorgados incluían:
- La exoneración prevista en el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.548 (exoneración por inversiones).
- El diferimiento de renta neta fiscal no exonerada, reglamentado por el Decreto N° 508/003.
La duda era si correspondía reliquidar la declaración jurada del ejercicio cerrado al 31/8/2007, ya que ese ejercicio quedaba comprendido dentro del período cubierto por la resolución, pero había sido presentado antes de obtener la declaratoria.
¿Qué respondió la DGI?
La DGI confirmó que la empresa sí puede solicitar la readecuación al nuevo régimen, dado que cumple con los requisitos: proyecto presentado luego del 20/12/2006 y declaratoria obtenida antes del 30/06/2008.
Sin embargo, aclaró que el proceso implica dos pasos fundamentales:
- Presentar la solicitud y documentación ante la Comisión de Aplicación (COMAP). La empresa deberá aguardar la nueva Resolución del Poder Ejecutivo para saber exactamente qué beneficios aplican al período que pretende reliquidar.
- Atender la incompatibilidad entre regímenes: el artículo 15° del Decreto N° 455/007 establece que, para calcular el monto invertido bajo el nuevo régimen, no se deben incluir inversiones ya amparadas en otros beneficios promocionales que generaron exoneraciones de IRAE, IRIC o IRA. Esto significa que si la empresa usó beneficios de canalización del ahorro, autocanalización del ahorro o exoneración por inversiones, esos montos deberán ser eliminados de las reliquidaciones.
En síntesis: optar por el nuevo régimen implica "deshacer" el efecto de los beneficios anteriores en los impuestos ya liquidados, lo que puede generar diferencias de impuestos a pagar.
Las reliquidaciones: sin multas ni recargos, pero con condiciones
El último inciso del artículo 20° del Decreto N° 455/007 fue especialmente importante: facultó a la DGI a fijar plazos y condiciones específicas para que los contribuyentes pudieran reliquidar sus impuestos (IRAE, IRIC, IRA) sin multas ni recargos, aun cuando de esa reliquidación surgieran diferencias en más.
En ejercicio de esa facultad, la Resolución DGI N° 66/009 del 15 de enero de 2009 estableció:
- Los plazos para presentar las reliquidaciones.
- Las condiciones para pagar las diferencias de impuestos que pudieran resultar de la adecuación al nuevo régimen.
Este beneficio procedimental fue clave para que las empresas pudieran corregir sus liquidaciones sin incurrir en costos adicionales por sanciones.
¿Qué debés tener en cuenta si estás en una situación similar?
Si tu empresa obtuvo declaratoria promocional entre diciembre de 2006 y mediados de 2008 y aplicó beneficios del régimen anterior, es importante que evalúes:
- Si los beneficios del nuevo régimen (Decreto 455/007) son más convenientes que los que tenés actualmente. La opción puede o no ser favorable dependiendo del perfil de inversión de tu empresa.
- La incompatibilidad entre regímenes: adecuarte al nuevo sistema implica renunciar a los beneficios anteriores ya utilizados, lo que puede generar impuestos a pagar sobre períodos ya cerrados.
- La necesidad de una nueva resolución del Poder Ejecutivo que confirme qué beneficios aplican y en qué períodos, antes de proceder a reliquidar.
- Los plazos establecidos por la DGI para presentar reliquidaciones sin multas ni recargos (Resolución N° 66/009).
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.108
EMPRESA CON DECLARATORIA PROMOCIONAL - RÉGIMEN OPCIONAL - READECUACIÓN DE LOS BENEFICIOS AL NUEVO RÉGIMEN - RELIQUIDACIONES.
Una empresa que obtuvo, el 27 de diciembre de 2007, la declaratoria promocional a que refiere el artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 consulta si corresponde reliquidar la declaración jurada del ejercicio finalizado el 31/8/2007, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20° del Decreto N° 455/007 de 26.11.007.
El consultante manifiesta que, según la Resolución del Poder Ejecutivo, la empresa obtuvo, entre otros beneficios fiscales, la exoneración prevista en el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el artículo 447 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y el diferimiento de la renta neta fiscal no exonerada reglamentado en el artículo 2° del Decreto N° 508/003 de 10.12.003.
Cabe señalar que el ejercicio finalizado el 31/08/2007 se encuentra incluido en la Resolución del Poder Ejecutivo, dado que ésta alcanza a los ejercicios fiscales entre el 1/9/2006 y 31/08/2009, y que el proyecto fue presentado durante el mismo año 2007.
El mencionado artículo 20° del Decreto N° 455/007, con la redacción dada por los Decretos N° 443/008 de 17.09.008 y N° 779/008 de 22.12.008, respectivamente, establece:
"(Régimen opcional). Las empresas que hayan presentado o presenten en el futuro proyectos de inversión solicitando la declaración promocional prevista en la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán optar por el nuevo régimen establecido en la presente reglamentación o por el último vigente antes de la aprobación de aquél. Dicha opción regirá para los proyectos de inversión presentados entre el día 20 de diciembre de 2006 y el día 28 de febrero de 2009.
Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 20 de diciembre de 2006 y hayan obtenido la declaración promocional antes del 30 de junio de 2008, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados a las disposiciones del nuevo régimen.
Para hacer uso de la opción a que hace referencia el inciso anterior, las empresas deberán presentar una nota a la Comisión de Aplicación y la documentación que ésta solicite a tales efectos.
Las empresas que hayan utilizado, a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, los beneficios de Canalización del Ahorro, Auto-canalización del Ahorro y Exoneración por Inversiones, y opten, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, por computar las inversiones comprendidas en dichos beneficios en el nuevo régimen establecido en el presente decreto, podrán reliquidar los referidos tributos sin multas y recargos, dentro de los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva."
Por tanto, aquellas empresas que habiendo presentado proyectos luego del 20/12/2006, hubieran obtenido la declaratoria promocional antes del 30/06/2008, como es el caso de la consultante, pueden solicitar la readecuación de los beneficios al nuevo régimen.
Una vez presentada la solicitud y la documentación correspondiente ante la Comisión de Aplicación, deberá estarse a lo que establezca la nueva Resolución del Poder Ejecutivo en relación a la aplicabilidad de los beneficios al período que se pretende reliquidar.
Sin perjuicio de ello, tales empresas deben tener en cuenta asimismo lo dispuesto por el artículo 15° del Decreto N° 455/007, con la redacción dada por los citados Decretos N° 443/008 y N° 779/008; que establece que para determinar el monto efectivamente invertido, no se deberán tener en cuenta aquellas inversiones amparadas en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones de los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias.
Por lo tanto, la incompatibilidad señalada entre el régimen del Decreto N° 455/007 y los beneficios obtenidos en otros sistemas promocionales determina una necesaria eliminación del efecto provocado, por estos últimos, en las reliquidaciones presentadas en el marco de la referida adecuación.
En función de ello, el último inciso del artículo 20° transcripto facultó a la DGI a fijar plazos y condiciones particulares para proceder a la reliquidación de los tributos por parte de aquellos contribuyentes que hubieran utilizado el beneficio de canalización del ahorro, de autocanalización del ahorro y de exoneración de inversiones, y optaron por la adecuación al sistema dado por el Decreto N° 455/007.
En tal sentido, la Resolución DGI N° 66/009 de 15.01.009 previó los plazos y condiciones para la presentación de las reliquidaciones correspondientes, así como para el pago de las diferencias de impuestos en más que pudieran generarse a raíz de la señalada adecuación.
21.07.009 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 434
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