Resoluciones de DGI

Rastrones de diamante rotativos: exonerados del IVA en Uruguay

La DGI incorporó los rastrones de diamante rotativos a la nómina de maquinaria agrícola exonerada del IVA. Conocé el alcance de esta medida y su impacto.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Rastrones de diamante rotativos: exonerados del IVA en Uruguay

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¿De qué se trata esta resolución?

La Dirección General Impositiva (DGI), a través de la Resolución N° 2550/023, incorporó los rastrones de diamante rotativos a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para maquinaria agrícola y sus accesorios.

Esta resolución, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, tiene un impacto directo en productores agropecuarios, importadores y comerciantes de maquinaria rural, ya que elimina la carga del IVA tanto en la enajenación como en la importación de estos equipos.

¿Qué son los rastrones de diamante rotativos?

Los rastrones de diamante rotativos son implementos agrícolas utilizados para la preparación del suelo. Se emplean principalmente para:

  • Desmenuzar terrones y nivelar la superficie del terreno tras el arado.
  • Incorporar rastrojos y residuos vegetales al suelo.
  • Preparar la cama de siembra en cultivos extensivos como soja, trigo o maíz.

Su diseño rotativo con discos en forma de diamante los hace especialmente eficientes en suelos con presencia de residuos o en condiciones de humedad variable, siendo un accesorio habitual en la agricultura tecnificada uruguaya.

Marco legal: ¿por qué están exonerados del IVA?

La exoneración no es nueva en términos generales: el Título 10 del Texto Ordenado 1996 ya preveía la exoneración del IVA para máquinas agrícolas y sus accesorios, tanto en compraventas locales como en importaciones, cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo.

El mecanismo funciona así:

  • El literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996 establecen la exoneración genérica.
  • El artículo 38 del Decreto N° 220/998 (de agosto de 1998) delega en la DGI la facultad de determinar cuáles bienes integran esa nómina.
  • La Resolución DGI N° 305/1979 es la lista base donde se van incorporando los bienes exonerados a lo largo del tiempo.

Con esta nueva resolución, los rastrones de diamante rotativos quedan formalmente incluidos en esa lista, completando el circuito legal que habilita la exoneración.

Impacto práctico para productores e importadores

Esta medida tiene consecuencias concretas para distintos actores del sector agropecuario:

  • Productores rurales: al adquirir rastrones de diamante rotativos no deberán abonar IVA, lo que reduce el costo de inversión en maquinaria.
  • Importadores: la introducción de estos equipos al país estará exonerada del IVA en aduana, mejorando la competitividad del precio final.
  • Comerciantes de maquinaria agrícola: deben actualizar sus registros y facturación para reflejar correctamente la exoneración, evitando errores que puedan derivar en observaciones de la DGI.

Importante: la exoneración aplica tanto a la enajenación (venta local) como a la importación de rastrones de diamante rotativos. Ambas operaciones quedan fuera del ámbito del IVA.

¿Qué pasa con el IVA ya pagado antes de la resolución?

La resolución no tiene efecto retroactivo expreso. Esto significa que las operaciones realizadas antes de su publicación en el Diario Oficial no se ven alcanzadas por la exoneración. Si ya abonaste IVA en una compra o importación previa de este equipo, no corresponde una devolución automática.

Para operaciones futuras, en cambio, la exoneración es de aplicación inmediata desde la fecha de publicación.

Puntos clave para tener en cuenta

  • ✅ Los rastrones de diamante rotativos están exonerados de IVA tanto en venta local como en importación.
  • ✅ La exoneración se basa en la calificación como accesorio de maquinaria agrícola.
  • ✅ Aplica desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.
  • ⚠️ Las operaciones anteriores a la publicación no se ven beneficiadas retroactivamente.
  • ⚠️ Los comerciantes e importadores deben actualizar su tratamiento fiscal para este bien.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2550/023
Sección: Último Momento

VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.

II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO de los bienes denominados "Rastrones de diamante rotativos".

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1°) Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Rastrones de diamante rotativos"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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