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Proyectos de construcción de gran dimensión: nuevos beneficios fiscales

El Decreto 248/023 actualiza el régimen de promoción de inversiones en construcción: nuevos tramos de exoneración de IRAE, umbrales en UI y plazos ampliados.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Proyectos de construcción de gran dimensión: nuevos beneficios fiscales

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Si tu empresa desarrolla o planea desarrollar proyectos de construcción de gran escala en Uruguay —viviendas, oficinas o urbanizaciones—, el Decreto 248/023 trae cambios importantes que podés aprovechar. Este decreto modifica el régimen de promoción de inversiones establecido originalmente en el Decreto 138/020, actualizando los umbrales mínimos de inversión, los porcentajes de exoneración de IRAE y los plazos para presentar y ejecutar proyectos.

A continuación te explicamos de forma clara qué cambió, cómo funciona la escala de beneficios y qué tenés que tener en cuenta si querés acceder a este régimen.

¿Qué es el régimen de promoción para construcción de gran dimensión económica?

Desde 2020, Uruguay cuenta con un régimen especial de promoción de inversiones —amparado en la Ley N° 16.906 de Inversiones y Promoción Industrial— que declara promovidas ciertas actividades de construcción de gran escala. El objetivo es incentivar el desarrollo inmobiliario a través de beneficios fiscales concretos, principalmente exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Las actividades alcanzadas incluyen:

  • Construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas o vivienda.
  • Proyectos de urbanización.

Para calificar, los proyectos deben superar ciertos montos mínimos en obra civil y bienes muebles destinados a áreas de uso común, medidos en Unidades Indexadas (UI).

¿Qué cambió con el Decreto 248/023?

El decreto introduce tres modificaciones centrales al Decreto 138/020:

  • Ajuste de los límites cuantitativos que definen qué se considera un proyecto de gran dimensión económica (artículo 2°).
  • Ampliación del plazo para presentar solicitudes de acogimiento al régimen (artículo 3°).
  • Nueva escala de exoneración de IRAE vigente a partir del 1° de enero de 2024 (artículo 8°), con tramos actualizados según el monto de inversión elegible.

La nueva escala de exoneración de IRAE

El cambio más relevante para las empresas inversoras es la nueva tabla de exoneración del IRAE, aplicable a proyectos declarados promovidos. Los porcentajes se calculan sobre el monto de la inversión elegible promovida y se estructuran en tramos:

  • 5% → inversión entre 30.000.000 UI y 40.000.000 UI
  • 10% → entre 40.000.001 UI y 60.000.000 UI
  • 15% → entre 60.000.001 UI y 90.000.000 UI
  • 20% → entre 90.000.001 UI y 205.000.000 UI
  • 25% → entre 205.000.001 UI y 287.000.000 UI
  • 30% → entre 287.000.001 UI y 574.000.000 UI
  • 40% → inversión superior a 574.000.000 UI

Esta escala es progresiva: a mayor inversión elegible, mayor porcentaje de exoneración sobre el total invertido.

Reglas prácticas para usar el beneficio año a año

La exoneración no se aplica de una sola vez, sino que se va utilizando en cada ejercicio fiscal comprendido en el plazo de la declaratoria promocional. Hay tres reglas clave a tener presentes:

  1. Momento de cómputo: Las inversiones realizadas hasta la fecha de presentación de la declaración jurada de IRAE pueden considerarse efectuadas en ese ejercicio.
  2. Conversión a UI: El monto de las inversiones ejecutadas se convierte a UI usando la UI vigente el último día del mes anterior al momento en que se realizó cada inversión.
  3. Tope anual: En ningún ejercicio el IRAE exonerado puede superar el 90% del impuesto a pagar. Siempre quedará al menos un 10% a tributar.

¿Qué pasa si la obra no se termina en el plazo?

El decreto contempla una situación frecuente en proyectos de gran escala: que no se logre completar la inversión dentro del plazo establecido. En ese caso:

Si se hubiera ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración se proporcionarán al grado de avance alcanzado a la fecha límite.

Esto significa que no se pierde todo el beneficio: se reconoce proporcionalmente lo ejecutado, siempre que se haya superado la mitad de la obra. Un incentivo a no abandonar el proyecto aunque no se llegue al 100%.

¿Por qué se hicieron estos cambios?

El sector de la construcción planteó al gobierno la necesidad de:

  • Ampliar los plazos de presentación de proyectos, para dar continuidad al desarrollo del sector.
  • Extender los plazos de ejecución, atendiendo a empresas que no pudieron comenzar obras o que estiman que las mismas se extenderán más allá de lo originalmente previsto.
  • Actualizar los umbrales de inversión mínima, adecuándolos a la realidad económica actual.

La Comisión de Aplicación (COMAP), que es el organismo técnico que evalúa los proyectos de inversión promovidos, emitió opinión favorable para estos cambios.

¿A quién le conviene analizar este régimen?

Este régimen es especialmente relevante para:

  • Empresas constructoras o desarrolladoras inmobiliarias que planeen proyectos de vivienda u oficinas a gran escala.
  • Sociedades inversoras que estructuren proyectos de urbanización.
  • Grupos económicos que evalúen ingresar al sector inmobiliario uruguayo con inversiones significativas.

Si tu proyecto supera los 30 millones de UI en inversión elegible y cumple con los demás requisitos del Decreto 138/020, vale la pena analizar si podés acceder a este régimen antes de que venzan los plazos de presentación.

Texto completo de la consulta

Decreto 248/023 – Modificación de los Arts. 2°, 3° y 8° del Decreto 138/020, relativos a Proyectos de Gran Dimensión Económica

VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y sus modificativos, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

RESULTANDO:

I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, que entre otras condiciones tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 20:000.000 (veinte millones de Unidades Indexadas);

II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión, así como el plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en los mismos, de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto;

CONSIDERANDO:

I) que se entiende conveniente modificar los límites cuantitativos con relación a la definición de proyectos de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas;

II) que la extensión del plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, permite una continuidad en el desarrollo de este sector;

III) que es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

(Artículos 1° y 2°: Dan nueva redacción a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 138/020 de 29/04/2020.)

Sustitúyese a partir del 1° de enero de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 316/020, de 24 de noviembre de 2020, por el siguiente:

"ARTÍCULO 8°.- Exoneración del IRAE.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:

  • a) 5% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 30:000.000 UI y 40:000.000 UI.
  • b) 10% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 40:000.001 UI y 60:000.000 UI.
  • c) 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 60:000.001 UI y 90:000.000 UI.
  • d) 20% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 90:000.001 UI y 205:000.000 UI.
  • e) 25% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205:000.001 UI y 287:000.000 UI.
  • f) 30% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 287:000.001 UI y 574:000.000 UI.
  • g) 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a 574:000.000 UI.

En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, siempre que se hubiera ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración a que refiere el inciso anterior se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.

En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:

  • I. Las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el presente Decreto.
  • II. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.
  • III. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - NICOLÁS ALBERTONI - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - FERNANDO MATT

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