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Decreto 248/023: beneficios fiscales para construcciones de gran dimensión

El Decreto 248/023 actualiza el régimen de promoción de inversiones para proyectos de construcción de gran dimensión económica, con nuevos montos mínimos y plazos ampliados.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Decreto 248/023: beneficios fiscales para construcciones de gran dimensión

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En agosto de 2023, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 248/023, que introduce modificaciones importantes al régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica. Los cambios entran en vigencia el 1° de enero de 2024 y afectan tanto la definición de qué proyectos califican como los plazos y beneficios fiscales disponibles.

Si estás vinculado al sector de la construcción —ya sea como desarrollador, empresa constructora o inversor— entender estas reglas puede hacer una diferencia significativa en la carga tributaria de tu proyecto.

¿Qué es el régimen de promoción de construcciones de gran dimensión?

El Decreto N° 138/020 de 2020 creó un régimen especial, al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906, que declara promovidas ciertas actividades de construcción: construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas o vivienda, así como proyectos de urbanización. La promoción habilita a las empresas a acceder a exoneraciones de IRAE y otros beneficios fiscales.

El Decreto 248/023 ajusta tres aspectos clave de ese régimen: la definición de "gran dimensión económica", los plazos para ejecutar las inversiones y la escala de exoneración de IRAE.

Nuevo umbral: ¿qué es un proyecto de gran dimensión económica?

A partir del 1° de enero de 2024, se considera proyecto de gran dimensión económica a aquellas construcciones que cumplan con alguna de estas dos condiciones:

  • Proyectos nuevos (literal a): que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a áreas de uso común igual o superior a UI 30.000.000 (treinta millones de Unidades Indexadas), con obras inscriptas ante el BPS a partir de la vigencia del decreto.
  • Proyectos en curso (literal b): que ya estuvieran inscriptos ante el BPS con o sin actividad al momento de la entrada en vigencia, y en los que reste por ejecutar inversiones por un valor igual o superior a UI 30.000.000.

Este umbral sube desde los UI 20.000.000 establecidos originalmente, reflejando la evolución del sector y buscando enfocar los beneficios en proyectos de mayor escala.

Nota: La COMAP (Comisión de Aplicación) será quien establezca el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener cada proyecto.

Plazos para ejecutar las inversiones

Uno de los cambios más relevantes del decreto es la ampliación de los plazos para ejecutar las inversiones comprendidas en el régimen:

  • Proyectos nuevos (literal a del art. 2°): hasta 60 meses contados desde la fecha en que el Gobierno Departamental otorgue el permiso de construcción.
  • Proyectos en curso (literal b del art. 2°): hasta 48 meses contados desde la entrada en vigencia del decreto.

En todos los casos, se deben cumplir dos condiciones adicionales:

  • Los proyectos deben haber sido presentados antes del 1° de enero de 2025.
  • El período de ejecución de inversiones no puede extenderse más allá del 30 de setiembre de 2027.

Escala de exoneración de IRAE según el monto invertido

El artículo 8° del Decreto 138/020 también es sustituido. La exoneración de IRAE se calcula como un porcentaje de la inversión elegible promovida, según la siguiente escala:

  • 5% de la inversión elegible, cuando el monto se encuentre entre UI 30.000.000 y UI 40.000.000.
  • 10% de la inversión elegible, cuando el monto supere las UI 40.000.001 (el texto del decreto continúa con más tramos, aunque fue truncado en la fuente).

Este esquema escalonado busca premiar proporcionalmente a los proyectos de mayor envergadura, incentivando inversiones más grandes en el sector.

¿Por qué se realizaron estos cambios?

El propio decreto explica las razones detrás de las modificaciones:

El sector de la construcción planteó la necesidad de ampliar los plazos de presentación y ejecución de proyectos. Además, se entendió conveniente ajustar los límites cuantitativos para la definición de proyectos de gran dimensión, asegurando continuidad en el desarrollo del sector y permitiendo que empresas que no pudieron comenzar obras a tiempo puedan igualmente computar sus inversiones al amparo del régimen.

Puntos clave a tener en cuenta

  • Los cambios son retroactivos al 1° de enero de 2024, pero el decreto fue firmado en agosto de 2023, dando tiempo a las empresas para prepararse.
  • La inscripción ante el BPS es un requisito formal indispensable para calificar, tanto para proyectos nuevos como en curso.
  • La COMAP tiene un rol central: define el porcentaje de área de uso común requerida y evalúa las solicitudes de promoción.
  • La fecha límite de presentación de proyectos (1° de enero de 2025) y la fecha tope de ejecución (30 de setiembre de 2027) son condiciones que no admiten excepciones.
  • El monto mínimo sube de UI 20.000.000 a UI 30.000.000, lo que puede excluir a proyectos más pequeños que antes calificaban.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 248/023
Ministerios firmantes: MEF, MRREE, MIEM, MTOP, MTSS, MGAP, Ministerio de Turismo, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Montevideo, 17 de agosto de 2023

VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y sus modificativos, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

RESULTANDO:

  • I) Que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, que entre otras condiciones tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 20.000.000 (veinte millones de Unidades Indexadas).
  • II) Que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión, así como el plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en los mismos.

CONSIDERANDO:

  • I) Que se entiende conveniente modificar los límites cuantitativos con relación a la definición de proyectos de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas.
  • II) Que la extensión del plazo para la presentación de solicitudes permite una continuidad en el desarrollo del sector de la construcción.
  • III) Que es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones, para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese a partir del 1° de enero de 2024, el artículo 2° del Decreto N° 138/020, en la redacción dada por el Decreto N° 225/021, por el siguiente:

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:

a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de UI 30.000.000 (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior. Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el BPS a partir de la vigencia del presente Decreto.

b) se encuentren inscriptas ante el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de UI 30.000.000 o superior, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

La COMAP establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.

Artículo 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, en la redacción dada por el Decreto N° 155/022, por el siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental otorgue el permiso de construcción, para proyectos del literal a) del artículo 2°.

b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos del literal b) del artículo 2°.

Será condición necesaria en todos los casos que: los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2025, y el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027.

Artículo 3° — Sustitúyese a partir del 1° de enero de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 138/020, en la redacción dada por el Decreto N° 316/020, por el siguiente:

ARTÍCULO 8°.- Exoneración del IRAE.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos gozarán de una exoneración del IRAE, hasta un monto equivalente al:

a) 5% de la inversión elegible promovida, cuando el monto se encuentre entre UI 30.000.000 y UI 40.000.000.

b) 10% de la inversión elegible promovida, cuando el monto supere las UI 40.000.001 (continúa con más tramos según el texto original del decreto).

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