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Cesión de certificados de crédito DGI para productores agropecuarios

El Decreto 301/023 permite a productores agropecuarios ceder certificados de crédito DGI a bancos, entes autónomos y aseguradoras, hasta un tope de $2.500.000.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Cesión de certificados de crédito DGI para productores agropecuarios

Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito emitidos por la DGI acumulados, el Decreto 301/023 del Poder Ejecutivo te da una opción concreta para sacarles partido: podés cederlos a terceros habilitados y así obtener un alivio financiero real. A continuación te explicamos de qué se trata, quiénes pueden participar y cómo funciona.

¿Qué son los certificados de crédito de la DGI?

Los certificados de crédito son documentos emitidos por la Dirección General Impositiva que reconocen un crédito a favor del contribuyente frente al fisco. En condiciones normales, solo pueden ser utilizados por el propio titular para cancelar sus obligaciones tributarias ante la DGI.

El problema es que muchos productores agropecuarios acumulan estos certificados en volúmenes significativos, sin poder darles un uso inmediato. Esto genera un activo "bloqueado" que no se traduce en liquidez real para el productor.

¿Qué cambió con el Decreto 301/023?

El Decreto 301/023, firmado el 3 de octubre de 2023, reitera y actualiza una medida que ya se venía aplicando desde 2018 (con decretos anteriores en 2019, 2020, 2021 y 2022). En esta oportunidad, la DGI queda autorizada a permitir la cesión de estos certificados siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Esta herramienta existe porque el legislador reconoce que la posibilidad de ceder estos créditos representa "un alivio financiero importante para los productores agropecuarios", según el propio texto del decreto.

Condiciones para poder ceder el certificado

  • El cedente debe ser productor agropecuario. Solo quienes tienen esa calidad pueden hacer uso de esta autorización.
  • El crédito debe haberse generado hasta el 30 de junio de 2023 inclusive. Créditos generados con posterioridad a esa fecha no califican.
  • La cesión debe realizarse antes del 28 de febrero de 2024. Se trata de una ventana temporal acotada, por lo que es importante actuar a tiempo.
  • El monto máximo a ceder es de $2.500.000 (pesos uruguayos) por cedente. Se trata de un tope individual, independientemente del volumen total de certificados que el productor posea.

¿A quién se puede ceder?

La norma establece que los certificados solo pueden cederse a favor de tres tipos de sujetos pasivos habilitados:

  • Bancos
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, ANCAP, OSE, BPS, etc.)
  • Empresas aseguradoras

Quedan excluidas las personas físicas, otras empresas privadas no habilitadas y cualquier sujeto que no esté en alguna de estas tres categorías.

¿Cuándo se considera exigible el crédito cedido?

Un detalle técnico importante: la fecha de exigibilidad del certificado de crédito que surja de la cesión será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito original. Esto tiene relevancia para los cesionarios al momento de contabilizar y utilizar el crédito recibido.

¿Por qué se reitera esta medida año a año?

Desde 2018, el Poder Ejecutivo ha venido renovando esta autorización de forma periódica. La razón es simple: un número significativo de productores sigue manteniendo certificados sin poder utilizarlos. La medida busca dar salida a esa situación sin modificar el sistema tributario de fondo, y lo hace habilitando la cesión como mecanismo puntual y acotado.

Implicancias prácticas para el productor agropecuario

  • Si tenés créditos DGI acumulados generados antes del 30 de junio de 2023, evaluá si te conviene cederlos antes de que venza el plazo (28 de febrero de 2024).
  • La cesión puede implicar negociar el valor efectivo del crédito con el cesionario (banco, ente o aseguradora), ya que estos suelen adquirirlos con algún descuento.
  • El tope de $2.500.000 por cedente no es transferible ni acumulable entre distintas entidades o períodos.
  • Consultá con tu contador o asesor tributario para verificar que el crédito que tenés califica y para gestionar correctamente la autorización ante la DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 301/023
Montevideo, 3 de Octubre de 2023

VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 250/018, de 20 de agosto de 2018, N° 199/019, de 8 de julio de 2019, N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020, N° 334/021, de 29 de setiembre de 2021, y N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022;

RESULTANDO:

I) que a través de los referidos decretos se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron;

II) que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;

CONSIDERANDO:

I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;

II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios;

III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por los referidos decretos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.

La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas aseguradoras.

La cesión que se autoriza por el presente decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2024.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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