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Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito emitidos por la DGI acumulados, el Decreto 301/023 te abre una posibilidad muy concreta: ceder esos créditos a terceros autorizados para obtener un alivio financiero inmediato. A continuación te explicamos de qué se trata, quiénes pueden aprovecharla y cuáles son las condiciones.
¿Qué es un certificado de crédito de la DGI?
Los certificados de crédito son documentos emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) que reconocen un crédito fiscal a favor de un contribuyente. Ese crédito puede utilizarse para cancelar obligaciones tributarias propias ante la DGI, pero —por regla general— no puede transferirse a otra persona.
En el sector agropecuario es frecuente que estos créditos se acumulen en volúmenes significativos, lo que genera una situación paradójica: el productor tiene un activo fiscal pero no puede convertirlo en liquidez inmediata ni usarlo para pagar deudas con terceros.
¿Qué cambia con el Decreto 301/023?
Este decreto —firmado por el presidente Lacalle Pou y la ministra Arbeleche— autoriza excepcionalmente a la DGI a permitir la cesión de esos certificados de crédito a determinados sujetos. No es una medida nueva: viene reiterándose desde 2018 (Decretos 250/018, 199/019, 244/020, 334/021 y 373/022), lo que refleja que el problema de acumulación de créditos en el sector sigue siendo relevante.
La lógica del mecanismo es sencilla: en lugar de que el certificado "duerma" en manos del productor hasta que tenga obligaciones tributarias suficientes para compensar, se le permite cederlo a un tercero que sí pueda darle uso inmediato, obteniendo a cambio liquidez u otros beneficios comerciales.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Para ser cedente (quien transfiere el crédito), se deben cumplir dos condiciones simultáneas:
- Tener la calidad de productor agropecuario al momento de la cesión.
- Que el crédito se haya generado hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.
Es decir, créditos generados con posterioridad a esa fecha no pueden cederse al amparo de este decreto.
¿A quién se puede ceder?
Los certificados de crédito solo pueden cederse a favor de alguno de los siguientes sujetos:
- Bancos
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, OSE, ANCAP, etc.)
- Empresas aseguradoras
Quedan excluidos otros contribuyentes privados, por lo que no es posible ceder el certificado a un proveedor o a otra empresa agropecuaria.
Límites y plazos que hay que tener en cuenta
Tope máximo: $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente.
Plazo límite para realizar la cesión: hasta el 28 de febrero de 2024.
Un detalle técnico importante: la fecha de exigibilidad de los certificados cedidos será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito. Esto es relevante para determinar si el crédito ya es exigible al momento de la cesión y cómo lo valora el cesionario.
Implicancias prácticas para el productor agropecuario
Este mecanismo puede ser especialmente útil en los siguientes escenarios:
- Productores que acumularon créditos por devoluciones de IVA agropecuario y no tienen suficientes obligaciones tributarias propias para compensarlos en el corto plazo.
- Quienes necesitan liquidez o tienen deudas con entidades bancarias o aseguradoras y pueden usar el crédito como parte de una negociación.
- Situaciones donde el productor tiene deudas con entes estatales (servicios públicos, seguros del BSE, etc.) y puede acordar una compensación vía cesión.
En la práctica, la cesión a un banco puede implicar que este descuente el certificado y entregue al productor un monto en efectivo (con una quita que representa el "precio" de la operación), mientras que la cesión a un ente autónomo o aseguradora puede funcionar como cancelación directa de una deuda.
¿Cómo se tramita?
El decreto habilita a la DGI a autorizar la cesión, lo que implica que no es automática: el productor debe presentarse ante la DGI y solicitar la autorización correspondiente. Se recomienda:
- Verificar el saldo y la fecha de generación de tus certificados de crédito en el portal de DGI.
- Identificar al posible cesionario (banco, ente o aseguradora) y acordar las condiciones comerciales antes de iniciar el trámite.
- Contar con asesoramiento contable para evaluar el impacto financiero y tributario de la operación.
- Gestionar la autorización ante DGI con tiempo suficiente antes del 28 de febrero de 2024.
Texto completo de la consulta
Decreto 301/023 — Autorización a la DGI para la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 250/018, de 20 de agosto de 2018, N° 199/019, de 8 de julio de 2019, N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020, N° 334/021, de 29 de setiembre de 2021, y N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022;
RESULTANDO:
I) que a través de los referidos decretos se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron;
II) que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;
CONSIDERANDO:
I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;
II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios;
III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por los referidos decretos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas aseguradoras.
La cesión que se autoriza por el presente decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2024.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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