Resoluciones de DGI

Proveedores de software de facturación electrónica: qué deben informar a DGI

La Resolución DGI 167/2021 obliga a los proveedores de software de CFE a declarar sus soluciones y clientes emisores. Conocé qué información deben presentar y cuándo.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Proveedores de software de facturación electrónica: qué deben informar a DGI

Si tu empresa desarrolla o comercializa software de facturación electrónica en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. La DGI estableció mediante la Resolución N° 167/2021 un régimen de información obligatoria para todos los proveedores de soluciones de software que participen en procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

A continuación, te explicamos en qué consiste la obligación, quiénes están alcanzados, qué hay que declarar y cuáles son las consecuencias de no cumplir.

¿A quién aplica esta resolución?

La obligación alcanza a todos los proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los siguientes procesos:

  • Facturación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE)
  • Conservación de dichos comprobantes

No importa si el proveedor participa en uno solo de esos procesos o en ambos: la obligación de informar aplica de todas formas. El espíritu de la norma es que la DGI tenga visibilidad completa del ecosistema tecnológico que soporta la facturación electrónica en Uruguay.

¿Qué información hay que presentar?

Los proveedores deben declarar ante la DGI los siguientes datos:

  • Todas las soluciones de software que brindan y que integran procesos de facturación y/o conservación de CFE.
  • Identificación de cada emisor electrónico que utiliza cada solución de software.
  • Una declaración expresa de que las soluciones no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por la DGI.

La información debe presentarse a través del portal e-Factura del sitio web de la DGI, en el formato establecido allí.

¿Cuándo hay que presentar la información?

La resolución establece los siguientes plazos:

  • Inicio del servicio: la información debe presentarse dentro del mes siguiente al inicio de la provisión de la solución de software.
  • Modificaciones: cualquier cambio en la información declarada debe comunicarse al mes siguiente de producido.
  • Para determinar la fecha exacta de vencimiento, los proveedores deben considerar el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezcan.

Régimen transitorio para soluciones preexistentes

Para los casos de soluciones de software que ya se estaban utilizando antes del 1° de abril de 2021 y continuaban vigentes al momento de entrada en vigor de la resolución, la DGI estableció un régimen de excepción: la información debía presentarse en el informe correspondiente a abril de 2021.

¿Qué pasa si no se cumple?

La DGI es clara respecto a las consecuencias del incumplimiento:

  • Si un proveedor no presenta la información en tiempo y forma, la DGI podrá tomar las acciones que estime pertinentes, además de aplicar las sanciones correspondientes.
  • Si el proveedor está inscripto en el Registro de Proveedores Habilitados, la consecuencia directa es su inhabilitación de dicho registro.

Esta última consecuencia es particularmente relevante, ya que ser proveedor habilitado es un requisito comercialmente importante para operar en el mercado de soluciones CFE.

Publicación del listado de proveedores

La resolución también establece que la DGI publicará en el portal e-Factura un listado actualizado mensualmente con todos los proveedores de soluciones de software que intervengan en procesos de facturación y/o conservación de CFE.

Esto genera un doble efecto: por un lado, mayor transparencia para los emisores electrónicos que quieran verificar si su proveedor está registrado; por otro, un incentivo adicional para que los proveedores cumplan con la obligación de informar.

¿Por qué tomó esta medida la DGI?

La base legal de esta resolución se apoya en el artículo 68 del Código Tributario, que otorga a la DGI amplias facultades para requerir información a terceros, incluso con carácter general (no solo en el marco de inspecciones particulares). A estos efectos, la propia norma aclara que no rigen las limitaciones de la Ley de Protección de Datos Personales (N° 18.331).

El objetivo declarado es mejorar el control del sistema de facturación electrónica, asegurándose de que todos los actores del ecosistema —no solo los emisores, sino también quienes les proveen las herramientas tecnológicas— cumplan con los estándares definidos por la administración tributaria.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 167/2021
Comprobantes fiscales electrónicos - Proveedores de soluciones de software - Información a proporcionar.
(439*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 01 de febrero de 2021

VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.

RESULTANDO:

I) que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros;

II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;

III) que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;

IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software, informen todas las soluciones de software que integran los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) que brindan, identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos que las utilizan.

CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Obligación de informar. Los proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), deberán presentar la información requerida en la presente resolución, en la forma y condiciones previstas en la misma.

Los proveedores incluidos en el numeral anterior deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), todas las soluciones de software que brindan y que integran procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos que las utilizan.

La información deberá presentarse en el formato establecido en el portal e-Factura del sitio web de la DGI.

Los proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de software no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.

En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que no presenten en tiempo y forma la información requerida, podrá tomar las acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. En el caso que se trate de un proveedor inscripto en el registro de Proveedores Habilitados, se procederá a su inhabilitación.

Plazo para presentar la información. La información deberá presentarse dentro del mes siguiente al inicio de la provisión de la correspondiente solución de software. De producirse modificaciones en la información declarada, las mismas se comunicarán al mes siguiente de producidas. A tales efectos, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezcan.

Transitorio. Respecto a la identificación de emisores electrónicos cuyas soluciones de software se hubieran comenzado a utilizar con anterioridad al 1° de abril de 2021 y se continúen brindando a la entrada en vigencia de la presente resolución, la información requerida deberá presentarse en el informe correspondiente a abril de 2021, considerando el plazo establecido en el numeral 3° de la presente resolución.

Publicación listado de proveedores. La DGI publicará en el portal e-Factura de su sitio web, el listado de proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o conservación de CFE. Dicho listado se actualizará mensualmente.

Vigencia. Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a partir del 1° abril de 2021.

Derógase la Resolución N° 1584/2020 de 31 de agosto de 2020, a partir de la vigencia de la presente.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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