Resoluciones de DGI

Proveedores de software de facturación electrónica: obligación de informar a DGI

La Resolución DGI 167/021 obliga a los proveedores de software de CFE a informar sus soluciones y emisores electrónicos. Conocé plazos, requisitos y consecuencias.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Proveedores de software de facturación electrónica: obligación de informar a DGI

Si tu empresa desarrolla o comercializa soluciones de software para facturación electrónica en Uruguay, esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Resolución N° 167/021, vigente desde el 1° de abril de 2021, establece una obligación formal de información para todos los proveedores de software que intervengan en procesos de emisión o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

A continuación te explicamos en detalle qué exige la norma, a quiénes aplica, cuáles son los plazos y qué puede pasar si no se cumple.

¿A quiénes alcanza esta obligación?

La resolución aplica a los proveedores de soluciones de software que participen en cualquier etapa de los procesos de:

  • Facturación electrónica: emisión de CFE (e-Facturas, e-Tickets, e-Remitos, etc.)
  • Conservación de CFE: almacenamiento y resguardo de comprobantes electrónicos.

No importa si el proveedor está inscripto en el registro de Proveedores Habilitados de DGI o no: si su software interviene en alguno de esos procesos, está alcanzado por la obligación.

¿Qué información hay que presentar?

Los proveedores deben informar a la DGI:

  • Todas las soluciones de software que brindan y que integran procesos de facturación y/o conservación de CFE.
  • La identificación de cada emisor electrónico que utiliza dichas soluciones.
  • Una declaración expresa de que las soluciones no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.

La información debe presentarse en el formato establecido en el portal e-Factura del sitio web de la DGI (www.dgi.gub.uy).

Plazos para presentar la información

La norma establece una lógica de reporte continuo y actualización periódica:

  • Inicio de provisión: la información debe presentarse dentro del mes siguiente al inicio de la provisión de la solución de software.
  • Modificaciones: si cambia algún dato declarado (por ejemplo, se incorpora un nuevo emisor electrónico), se debe comunicar al mes siguiente de producida la modificación.
  • Vencimientos: se considera el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezca el informante.

Régimen transitorio: ¿qué pasó con las soluciones anteriores al 1° de abril de 2021?

Para los proveedores que ya estaban brindando soluciones de software antes del 1° de abril de 2021, la resolución estableció un período transitorio:

La información correspondiente a emisores electrónicos cuyas soluciones se hubieran comenzado a utilizar antes del 1° de abril de 2021 debía presentarse en el informe correspondiente a abril de 2021, respetando el plazo establecido para ese período.

Este régimen transitorio fue clave para ordenar el universo de proveedores y emisores que ya operaban en el sistema antes de la entrada en vigencia de la resolución.

Consecuencias de no cumplir

La DGI no deja margen de ambigüedad respecto a las consecuencias del incumplimiento:

  • Si un proveedor no presenta en tiempo y forma la información requerida, la DGI podrá tomar las acciones que estime adecuadas, además de aplicar las sanciones correspondientes.
  • Si el proveedor incumplidor está inscripto en el Registro de Proveedores Habilitados, la consecuencia es aún más grave: se procederá a su inhabilitación del registro.

Ser inhabilitado del registro puede implicar perder clientes que exigen trabajar con proveedores habilitados, además del daño reputacional que conlleva.

Publicación del listado de proveedores

La DGI publica y actualiza mensualmente en el portal e-Factura el listado de proveedores de soluciones de software que intervienen en procesos de facturación y/o conservación de CFE. Esto genera una capa adicional de transparencia y control: cualquier emisor electrónico puede verificar si su proveedor de software está correctamente registrado.

¿Por qué existe esta obligación?

El fundamento de esta resolución está en la necesidad de la DGI de ejercer un control efectivo sobre el ecosistema de facturación electrónica. El artículo 68 del Código Tributario otorga a la DGI amplias facultades para requerir información a terceros —incluso sin estar en el marco de una inspección particular— y sin las limitaciones de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 18.331).

Al conocer qué software utiliza cada emisor electrónico, la DGI puede:

  • Detectar soluciones que no cumplen los estándares técnicos.
  • Identificar proveedores que habiliten la emisión de comprobantes irregulares.
  • Actuar preventivamente sobre posibles fraudes en la facturación electrónica.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 167/021

VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.

RESULTANDO:

I) que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros;

II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;

III) que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;

IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software, informen todas las soluciones de software que integran los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) que brindan, identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos que las utilizan.

CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1°. Obligación de informar. Los proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), deberán presentar la información requerida en la presente resolución, en la forma y condiciones previstas en la misma.

2°. Los proveedores incluidos en el numeral anterior deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), todas las soluciones de software que brindan y que integran procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos que las utilizan.

La información deberá presentarse en el formato establecido en el portal e-Factura del sitio web de la DGI.

Los proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de software no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.

En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que no presenten en tiempo y forma la información requerida, podrá tomar las acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. En el caso que se trate de un proveedor inscripto en el registro de Proveedores Habilitados, se procederá a su inhabilitación.

3°. Plazo para presentar la información. La información deberá presentarse dentro del mes siguiente al inicio de la provisión de la correspondiente solución de software. De producirse modificaciones en la información declarada, las mismas se comunicarán al mes siguiente de producidas. A tales efectos, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según el grupo al que pertenezcan.

4°. Transitorio. Respecto a la identificación de emisores electrónicos cuyas soluciones de software se hubieran comenzado a utilizar con anterioridad al 1° de abril de 2021 y se continúen brindando a la entrada en vigencia de la presente resolución, la información requerida deberá presentarse en el informe correspondiente a abril de 2021, considerando el plazo establecido en el numeral 3° de la presente resolución.

5°. Publicación listado de proveedores. La DGI publicará en el portal e-Factura de su sitio web, el listado de proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o conservación de CFE. Dicho listado se actualizará mensualmente.

6°. Vigencia. Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a partir del 1° de abril de 2021.

Derógase la Resolución N° 1584/2020 de 31 de agosto de 2020, a partir de la vigencia de la presente.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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