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Con el fin del estado de emergencia sanitaria en Uruguay, la Dirección General Impositiva (DGI) dispuso mediante la Resolución N° 655/022 una prórroga especial para que los contribuyentes que enviaron su declaración jurada de IRPF en formato digital durante la pandemia presenten ahora el documento original en papel. Te explicamos qué significa esto, quiénes están alcanzados y qué tenés que hacer.
¿Qué pasó durante la pandemia con las declaraciones juradas de IRPF?
Cuando en marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria por COVID-19, la DGI adaptó sus procedimientos para evitar la circulación de personas. A través de la Resolución N° 632/2020, se estableció que:
- Los contribuyentes podían enviar un archivo digital con la imagen escaneada de su declaración jurada de IRPF, en lugar del original físico.
- Esa declaración digital era suficiente para que el responsable designado (empleador, pagador de rentas, etc.) no aplicara la retención de IRPF, tal como lo prevé el artículo 39° del Decreto N° 148/007.
- Una vez finalizada la emergencia sanitaria, los contribuyentes tendrían 60 días para presentar el original físico ante la entidad correspondiente.
Ese mecanismo estuvo vigente durante todo el período de emergencia sanitaria, que culminó formalmente con el Decreto N° 105/022 del 5 de abril de 2022.
¿Cuál es el problema que resuelve esta Resolución?
Al finalizar la emergencia sanitaria, el plazo original de 60 días para presentar los originales físicos resultaba insuficiente o inconveniente para muchos contribuyentes. La DGI, por razones de buena administración y con el objetivo de facilitar el cumplimiento, decidió extender ese plazo más allá de lo que la Resolución 632/2020 había previsto originalmente.
La Resolución N° 655/022 prorrogó hasta el 31 de octubre de 2022 el plazo para que los contribuyentes entreguen el original físico de la declaración jurada que habían enviado digitalmente durante la pandemia.
¿A quiénes les aplica esta prórroga?
Esta resolución aplica específicamente a los contribuyentes que:
- Durante el período de emergencia sanitaria (entre marzo 2020 y abril 2022) enviaron digitalmente su declaración jurada de IRPF en lugar de presentar el original en papel.
- Lo hicieron al amparo de la Resolución N° 632/2020, para que su empleador o responsable designado no les retuviera IRPF.
- Aún no habían presentado el documento original ante la entidad correspondiente (empleador, agente de retención, etc.).
Si no enviaste ninguna declaración jurada digital durante la pandemia, esta resolución no te afecta directamente.
¿Qué tenés que hacer si estás en esta situación?
El paso es sencillo pero importante para regularizar tu situación:
- Presentá el original físico de la declaración jurada que oportunamente enviaste en formato digital.
- Hacelo ante la entidad correspondiente: en la mayoría de los casos, tu empleador o el agente de retención designado.
- Tenés tiempo hasta el 31 de octubre de 2022 para cumplir con este trámite.
Si tenés dudas sobre qué declaración jurada debés presentar o ante quién, consultá con tu empleador o con un contador de confianza.
Contexto normativo: ¿por qué existe esta declaración jurada?
El artículo 39° del Decreto N° 148/007 establece que los empleados pueden presentar una declaración jurada ante su empleador para ajustar las retenciones de IRPF que se les realizan. Esto es especialmente relevante cuando una persona tiene más de un empleo o situaciones personales que afectan su carga impositiva (deducciones por hijos, cónyuge, etc.).
La declaración permite que el responsable designado aplique correctamente las retenciones —o en algunos casos, no las aplique— según la situación particular del contribuyente. De ahí la importancia de que el documento original quede debidamente archivado en la entidad pagadora.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 655/022 — Prórroga de plazo para la presentación de la declaración jurada del IRPF. Año 2022
Sección: Último Momento
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 105/022 de 5 de abril de 2022, así como el segundo inciso del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el numeral 72 ter) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007 y la Resolución N° 632/2020, de 30 de marzo de 2020.
RESULTANDO:
I) que la primera norma citada declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19;
II) que la Resolución N° 632/2020 dispuso que mientras se mantuviera el estado de emergencia nacional sanitaria, la recepción de un archivo digital conteniendo la imagen escaneada de la declaración jurada a que refiere el numeral 72 ter) de la Resolución N° 662/2007 se consideraría suficiente a efectos que el responsable designado no aplicara la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso del artículo 39° del Decreto N° 148/007;
III) que la citada Resolución N° 632/2020, estableció asimismo que una vez finalizado el estado de emergencia nacional sanitaria, los contribuyentes dispondrían de un plazo de 60 (sesenta) días para efectivizar ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la declaración jurada enviada digitalmente;
IV) que conforme lo establecido por el Decreto N° 105/022 ha finalizado el estado de emergencia nacional.
CONSIDERANDO: adecuado, por razones de buena administración, extender el plazo para que los contribuyentes efectivicen, ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la referida declaración jurada.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2022, el plazo para que los contribuyentes efectivicen, ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la declaración jurada digitalmente remitida conforme lo dispuesto por el numeral 1°) de la Resolución N° 632/2020 de 30 de marzo de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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