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En agosto de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.396/2022, mediante la cual otorgó un plazo adicional a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2021. Específicamente, la medida alcanza a quienes debían presentar la declaración jurada y pagar la primera cuota del saldo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
¿Qué dispuso la DGI?
La resolución establece dos puntos concretos:
- Presentación de la declaración jurada: toda declaración jurada de IRPF e IASS correspondiente al año 2021 que se haya realizado hasta el 30 de setiembre de 2022 se consideró presentada en plazo, sin generar recargos ni multas por presentación tardía.
- Pago de la primera cuota del saldo: el pago de la primera cuota del saldo del IRPF e IASS 2021 efectuado hasta el 30 de setiembre de 2022 también se consideró realizado en plazo, evitando así el cómputo de intereses y recargos por mora.
¿A quiénes afecta esta prórroga?
Esta medida benefició a todos los contribuyentes personas físicas que generaron rentas gravadas por IRPF durante 2021, así como a los jubilados y pensionistas alcanzados por el IASS. En términos prácticos, esto incluye a:
- Trabajadores dependientes con más de un empleo o con deducciones personales a reliquidar.
- Trabajadores independientes (profesionales, unipersonales) que tributan IRPF Categoría II.
- Jubilados y pensionistas cuyos ingresos superan los mínimos no imponibles del IASS.
- Cualquier contribuyente que tuviera un saldo a pagar o a favor luego de la liquidación anual.
¿Por qué la DGI otorgó esta prórroga?
La resolución menciona explícitamente que el objetivo fue "facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes". Este tipo de prórrogas es una herramienta habitual de la administración tributaria uruguaya para evitar que demoras administrativas o dificultades prácticas deriven en incumplimientos formales con consecuencias económicas para los contribuyentes.
En este caso, la prórroga tomó como base los vencimientos originales establecidos en la Resolución N° 2098/2021 del 15 de diciembre de 2021, que había fijado el calendario de vencimientos para el IRPF e IASS del ejercicio 2021.
Implicancias prácticas: ¿qué significa "en plazo"?
Que una declaración jurada o un pago se considere "efectuado en plazo" tiene consecuencias muy concretas:
- No se generan multas por presentación tardía de la declaración jurada.
- No se computan recargos ni intereses moratorios sobre el saldo adeudado, siempre que el pago se realizara dentro del nuevo plazo.
- El contribuyente queda en situación regular ante la DGI, lo que es relevante para la obtención de certificados de estar al día y para el acceso a ciertos beneficios o contrataciones con el Estado.
Importante: esta resolución aplicó únicamente al ejercicio fiscal 2021 y tuvo vigencia hasta el 30 de setiembre de 2022. Si estás revisando tu situación tributaria de años anteriores o posteriores, verificá las resoluciones específicas de cada ejercicio.
¿Qué pasa si no presenté la declaración jurada a tiempo?
Si un contribuyente no aprovechó esta prórroga y presentó su declaración luego del 30 de setiembre de 2022, la DGI puede aplicar:
- Multa por mora: equivalente al 5% de la deuda, más recargos diarios sobre el saldo impago.
- Recargos de mora: calculados sobre el saldo adeudado desde la fecha de vencimiento original hasta la de pago efectivo.
En esos casos, es posible acogerse a regímenes de facilidades de pago o convenios con la DGI. Si estás en esta situación, lo más recomendable es regularizar cuanto antes y, si es posible, consultar con un contador.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
Resolución N° 1.396/2022
Montevideo, 19 de agosto de 2022
VISTO: el ordinal 16 del numeral 1°) de la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: que la norma mencionada establece los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada y pago de saldos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: que resulta adecuado otorgar un plazo adicional, de manera de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2021; realizada hasta el 30 de setiembre de 2022, se considerará efectuada en plazo.
El pago de la primera cuota del saldo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2021; realizado hasta el 30 de setiembre de 2022, se considerará efectuado en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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