
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1174/2021 el 30 de julio de 2021, otorgando una prórroga importante para los emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) que debían presentar determinada información ante el organismo. Si sos emisor electrónico —o estás en proceso de serlo— esta resolución te afecta directamente.
¿Qué establecía la Resolución N° 168/2021?
A comienzos de 2021, la DGI había regulado mediante la Resolución N° 168/2021 (del 1° de febrero de 2021) la forma, condiciones y plazos en que los emisores electrónicos deben presentar información ante la DGI, en el marco de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 36/012 del 8 de febrero de 2012.
En particular, el numeral 4° de esa resolución establecía que quienes ya tuvieran la calidad de emisores electrónicos antes de la entrada en vigencia de la Resolución N° 168/2021 debían presentar esa información en el mes de julio de 2021.
¿Qué cambia con esta nueva resolución?
La Resolución N° 1174/2021 modifica ese numeral 4°, corriendo el plazo original. El nuevo vencimiento para presentar la información queda fijado en:
Hasta el 30 de setiembre de 2021.
Es decir, los emisores electrónicos que debían cumplir con la presentación en julio de 2021 disponen de dos meses adicionales para hacerlo.
¿A quiénes aplica esta prórroga?
- Empresas y contribuyentes que ya eran emisores electrónicos antes de la entrada en vigencia de la Resolución N° 168/2021 (1° de febrero de 2021).
- Quienes debían presentar la información del artículo 8° del Decreto N° 36/012 en el mes de julio de 2021 y aún no lo habían hecho.
Si adquiriste la calidad de emisor electrónico después del 1° de febrero de 2021, los plazos que te aplican son los generales fijados por la Resolución N° 168/2021, no este numeral específico.
¿Por qué es relevante cumplir con esta obligación?
La presentación de información sobre CFE no es un trámite menor. El artículo 8° del Decreto N° 36/012 establece el deber de los emisores electrónicos de informar a la DGI ciertos datos vinculados a su actividad como tales. El incumplimiento puede derivar en:
- Observaciones y requerimientos por parte de la DGI.
- Multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.
- Complicaciones en futuros trámites ante el organismo.
Aprovechar la prórroga otorgada es una oportunidad para regularizar la situación sin consecuencias.
Recomendaciones prácticas
- Verificá si sos alcanzado: Consultá con tu contador si ya eras emisor electrónico antes del 1° de febrero de 2021 y si tenés pendiente esta presentación.
- No esperés al último momento: Aunque el plazo se extendió al 30 de setiembre de 2021, es conveniente gestionar la presentación con tiempo para evitar inconvenientes técnicos o de agenda.
- Revisá la Resolución N° 168/2021: Para conocer exactamente qué información debés presentar y en qué formato, revisá la resolución original junto a tu asesor contable.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1174/2021
Comprobantes Fiscales Electrónicos - Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo para cumplir con lo establecido por Resolución N° 168/2021.
(2.587*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 30 de julio de 2021
VISTO: La Resolución N° 168/2021 de fecha 1° de febrero de 2021.
RESULTANDO:
- I) Que por la referida Resolución se estableció la forma, condiciones y plazo en que los emisores electrónicos deben presentar la información a que hace referencia el artículo 8° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
- II) Que en el numeral 4°) de la misma se dispone que quienes hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución referida en el VISTO, deberán presentar la información a que refiere el numeral 2°), en el mes de julio de 2021.
CONSIDERANDO: la pertinencia de otorgar una extensión al plazo establecido.
ATENTO: A lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Modificar el numeral 4° de la Resolución N° 168/2021 de 1° de febrero de 2021, estableciendo como plazo de presentación de la información hasta el 30 de setiembre de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
TB
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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