Resoluciones de DGI

Prórroga para presentar el Informe País por País: ejercicios cerrados en enero 2020

La DGI prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 el plazo para presentar el Informe País por País de ejercicios cerrados entre el 1 y el 31 de enero de 2020.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga para presentar el Informe País por País: ejercicios cerrados en enero 2020

La Dirección General de Rentas (DGI) emitió la Resolución N° 75/021 prorrogando el plazo de presentación del Informe País por País para aquellos contribuyentes cuyos ejercicios de informe cerraron entre el 1 y el 31 de enero de 2020. Si tu empresa está dentro de este grupo, esta resolución te afecta directamente.

¿Qué es el Informe País por País?

El Informe País por País (conocido internacionalmente como Country-by-Country Report o CbCR) es una obligación de transparencia fiscal que deben cumplir determinados grupos multinacionales. Está regulado en el artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y su reglamentación operativa fue establecida por la Resolución DGI N° 094/2019.

En términos simples, este informe exige que las empresas que integran grupos multinacionales declaren ante la DGI información desglosada por país sobre ingresos, impuestos pagados, actividades económicas y otros indicadores clave. Su objetivo es permitir a las administraciones tributarias detectar estrategias de planificación fiscal agresiva.

¿Cuál era el plazo original?

Según el numeral 8° de la Resolución N° 094/2019, el Informe País por País debe presentarse dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio de informe. Esto significa que para los contribuyentes con ejercicio cerrado en enero de 2020, el vencimiento original operaba en enero de 2021.

¿Por qué se otorgó la prórroga?

La propia resolución reconoce que los contribuyentes con cierres de ejercicio entre el 1 y el 31 de enero de 2020 enfrentaron dificultades para cumplir en tiempo con esta obligación. Si bien la resolución no detalla explícitamente las causas, el contexto de la pandemia por COVID-19 y sus efectos sobre la operativa empresarial y contable es el trasfondo evidente de esta medida.

La DGI fundó su decisión en el artículo 70 del Decreto N° 597/988, que habilita a la Dirección General de Rentas a otorgar prórrogas de plazos en determinadas circunstancias.

¿Hasta cuándo se extiende el plazo?

La resolución establece que el nuevo vencimiento para la presentación del Informe País por País es el 28 de febrero de 2021, para todos los ejercicios de informe finalizados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020.

En resumen: si tu ejercicio cerró en algún día de enero de 2020, contás hasta el 28 de febrero de 2021 para presentar el Informe País por País ante la DGI.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta prórroga aplica exclusivamente a los sujetos pasivos obligados a presentar el Informe País por País conforme al artículo 46 ter del Título 4 del TO 1996, cuyo ejercicio de informe haya cerrado entre el 1 y el 31 de enero de 2020. Si tu ejercicio cerró en otra fecha (por ejemplo, el 31 de diciembre de 2019 o el 28 de febrero de 2020), esta resolución no te aplica.

  • ✅ Aplica: ejercicios cerrados entre el 1 y el 31 de enero de 2020.
  • ❌ No aplica: ejercicios cerrados antes del 1 de enero de 2020 o después del 31 de enero de 2020.

¿Qué pasa si no presentás el informe en plazo?

El incumplimiento en la presentación del Informe País por País puede generar sanciones por parte de la DGI, incluyendo multas e infracciones formales. Por eso, si tu empresa está obligada y todavía no presentó el informe, es importante aprovechar esta prórroga y regularizar la situación antes del 28 de febrero de 2021.

Recomendamos consultar con tu contador o asesor tributario para verificar si tu empresa está alcanzada por esta obligación y para coordinar la presentación en tiempo y forma.

Texto completo de la resolución

Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 094/2019, de 4 de enero de 2019.

RESULTANDO:

I) que la norma referida estableció las formas, condiciones y plazos en que los sujetos pasivos obligados deberán presentar el Informe País por País a que refiere el primer inciso del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

II) que en su numeral 8°) establece que el referido informe debe ser presentado dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio de informe.

CONSIDERANDO: que los contribuyentes con cierres de ejercicio de informe desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2020, han visto dificultado el cumplimiento en plazo de sus obligaciones relativas a la presentación del Informe País por País.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2021, el plazo establecido en el numeral 8°) de la Resolución N° 094/2019 de 4 de enero de 2019, para la presentación del Informe País por País correspondiente a ejercicios finalizados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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